Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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derecho a voz, mas no a voto. En caso de inasistencia no justificada la comision podra emitir un informe al MORDAZA para la adopcion de las medidas pertinentes. Articulo 106º.- Son funciones del Presidente de cada Comision: 1) Convocar y presidir las Sesiones de la Comision. 2) Revisar el Despacho de la Comision e informar a sus miembros. 3) Suscribir con el Secretario Tecnico las Actas de las Sesiones de la Comision. 4) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision, asi como las propuestas que acuerde la misma. Articulo 107º.- Son funciones del Secretario Tecnico de cada Comision: 1) Cumplir con asistir a las Sesiones de la Comision de conformidad con las indicaciones del Presidente. 2) Redactar y suscribir las Actas de la Comision. 3) Gestionar el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las indicaciones de cualquiera de sus miembros. 4) Tramitar la documentacion de la Comision. 5) Llevar el archivo de la Comision. 6) Las demas que le asigne la respectiva Comision. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE COMISIONES Articulo 108º.- Las Comisiones se reunen segun los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podra convocar sin mas tramite a sesion cuando la importancia del MORDAZA a tratar lo requiera. La documentacion respectiva, que sea remitida para Dictamen de las Comisiones, debera ingresar con una anticipacion minima de 08 dias utiles previos a la Convocatoria de la Sesion de Concejo en la que sea previsto su ingreso a la Agenda correspondiente, lo cual se concretara, siempre que la Comision luego de la correspondiente evaluacion y estudio, emita el Dictamen y/o pronunciamiento que corresponda. Queda exceptuado del anterior plazo, la documentacion que sea calificada de urgencia, por la Comision. Articulo 109º.- El quorum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoria simple. Articulo 110º.- La convocatoria a citacion de los miembros de la Comision se efectuara con una anticipacion no menor de 24 horas de la fecha de la Sesion, anexando necesariamente a la citacion la Agenda y documentacion referida a los puntos materia de la convocatoria. Articulo 111º.- Si los funcionarios y/o personal tecnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documentacion solicitada a la respectiva Sesion, el Presidente de la Comision les MORDAZA un plazo perentorio para la entrega de los documentos o informes solicitados; de no hacerlo dentro de dicho plazo, la Comision emitira un informe al MORDAZA para la adopcion de las medidas pertinentes. Articulo 112º.- Los Regidores integrantes de Comisiones, podran solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos que competen a las Comisiones que integran. CAPITULO IV DE LAS ACTAS Articulo 113º.- Las Comisiones de Regidores, MORDAZA de naturaleza ordinaria o especial deberan llevar con caracter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que sera autorizado por el MORDAZA y certificado por la Secretaria General. En las actas constaran necesariamente la asistencia de sus miembros asi como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones. Articulo 114º.- El Acta correspondiente a cada sesion sera firmada por el Presidente de la Comision, los miembros asistentes y el Secretario Tecnico. CAPITULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Articulo 115º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para

asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo del Concejo que constituye la Comision Especial determinara con precision el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecucion de la labor. Articulo 116º.- Las Comisiones Especiales pueden ser: a) Comision Especial de Fiscalizacion. b) Comision Especial contra la Corrupcion. c) Comision Especial de la Orden MORDAZA Apostol. d) Otras que proponga el Concejo. Articulo 117º.- Las Comisiones Especiales se regiran segun la normatividad especifica sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias. La Comision Especial contra la Corrupcion se rige por las normas vigentes, reglamentos metropolitanos y las ordenanzas distritales sobre la materia. La Comision Especial de la Orden MORDAZA Apostol se rige por el Reglamento de la Condecoracion "Orden MORDAZA Apostol" aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 072000-MSS. La Comision Especial de Fiscalizacion se conformara para temas de control especificos, cuando asi lo solicite mediante dictamen aprobatorio, con la debida sustentacion, las diversas Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal. Articulo 118º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoria de los miembros. De las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de sustento a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si asi lo considera necesario la Comision. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 119º.- El Concejo y/o el MORDAZA determinaran las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972 y demas normas complementarias.

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Declaran el 16 de enero como Dia de la Reivindicacion Surquillana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2008-MDS Surquillo, 17 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por el Senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a proposito de la publicacion efectuada el 16 de los corrientes de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC; y, CONSIDERANDO: Que, la Sentencia aludida en la parte expositiva del presente Acuerdo declara FUNDADA la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital

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