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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364983 derecho a voz, mas no a voto. En caso de inasistencia no justifi cada la comisión podrá emitir un informe al Alcalde para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo 106º .- Son funciones del Presidente de cada Comisión: 1) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. 2) Revisar el Despacho de la Comisión e informar a sus miembros. 3) Suscribir con el Secretario Técnico las Actas de las Sesiones de la Comisión. 4) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión, así como las propuestas que acuerde la misma. Artículo 107º .- Son funciones del Secretario Técnico de cada Comisión: 1) Cumplir con asistir a las Sesiones de la Comisión de conformidad con las indicaciones del Presidente. 2) Redactar y suscribir las Actas de la Comisión.3) Gestionar el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las indicaciones de cualquiera de sus miembros. 4) Tramitar la documentación de la Comisión.5) Llevar el archivo de la Comisión.6) Las demás que le asigne la respectiva Comisión. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE COMISIONES Artículo 108º .- Las Comisiones se reúnen según los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. La documentación respectiva, que sea remitida para Dictamen de las Comisiones, deberá ingresar con una anticipación mínima de 08 días útiles previos a la Convocatoria de la Sesión de Concejo en la que sea previsto su ingreso a la Agenda correspondiente, lo cual se concretará, siempre que la Comisión luego de la correspondiente evaluación y estudio, emita el Dictamen y/o pronunciamiento que corresponda. Queda exceptuado del anterior plazo, la documentación que sea califi cada de urgencia, por la Comisión. Artículo 109º .- El quórum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoría simple. Artículo 110 º.-La convocatoria a citación de los miembros de la Comisión se efectuará con una anticipación no menor de 24 horas de la fecha de la Sesión, anexando necesariamente a la citación la Agenda y documentación referida a los puntos materia de la convocatoria. Artículo 111º .- Si los funcionarios y/o personal técnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documentación solicitada a la respectiva Sesión, el Presidente de la Comisión les dará un plazo perentorio para la entrega de los documentos o informes solicitados; de no hacerlo dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá un informe al Alcalde para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo 112º .- Los Regidores integrantes de Comisiones, podrán solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos que competen a las Comisiones que integran. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS Artículo 113º .- Las Comisiones de Regidores, sean de naturaleza ordinaria o especial deberán llevar con carácter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que será autorizado por el Alcalde y certifi cado por la Secretaría General. En las actas constarán necesariamente la asistencia de sus miembros así como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones. Artículo 114º .- El Acta correspondiente a cada sesión será fi rmada por el Presidente de la Comisión, los miembros asistentes y el Secretario Técnico. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 115º .- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo del Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 116º .- Las Comisiones Especiales pueden ser: a) Comisión Especial de Fiscalización. b) Comisión Especial contra la Corrupción.c) Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol.d) Otras que proponga el Concejo. Artículo 117º .- Las Comisiones Especiales se regirán según la normatividad específi ca sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias. La Comisión Especial contra la Corrupción se rige por las normas vigentes, reglamentos metropolitanos y las ordenanzas distritales sobre la materia. La Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol se rige por el Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS. La Comisión Especial de Fiscalización se conformará para temas de control específi cos, cuando así lo solicite mediante dictamen aprobatorio, con la debida sustentación, las diversas Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal. Artículo 118º .- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros. De las reuniones se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de sustento a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si así lo considera necesario la Comisión. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 119º .- El Concejo y/o el Alcalde determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972 y demás normas complementarias. 155251-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Declaran el 16 de enero como Día de la Reivindicación Surquillana ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2008-MDS Surquillo, 17 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por el Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, a propósito de la publicación efectuada el 16 de los corrientes de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC; y, CONSIDERANDO:Que, la Sentencia aludida en la parte expositiva del presente Acuerdo declara FUNDADA la demanda de confl icto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital