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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365489 Desarrollo Humano, relacionado con el Informe N°101-2007- GDH/MC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe N°598-2007-GAJ/MC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, con respecto a la conformidad de emitir una norma sobre atención preferencial a las mujeres embarazadas, niñas, niños y adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al publico, en aplicación a la Ley N°28683, y; CONSIDERACIÓN:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de administración, de acuerdo a lo normado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional – Ley N°27680, y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7° establece que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N°27050, modifi cada por la Ley N° 27639 en su numeral 44.1 del artículo 44° señala taxativamente que “Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”, asimismo en los artículos 61°, 62° y 63° de su Reglamento, Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, mediante Ley N° 27408 modifi cada por Ley N° 28683, se establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en lugares de Atención al Público, en cuyo artículo 5° dispone que las Municipalidades se encargarán de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción por infracción al cumplimiento de la citada norma; Que, es política de la actual Gestión Municipal promover la Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres con incidencia a la población vulnerable compuesta por Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, establece en su artículo 36° que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen en el caso de los Gobiernos Locales por Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo Primero.- Los Establecimientos públicos y privados ( en adelante establecimientos) que brinden atención al público deben organizar sus servicios con la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, para lo cual las áreas de atención al público implementarán medidas que permita dicha preferencia. Artículo Segundo.- Los establecimientos deben colocar un aviso que identifi que la atención preferencial, según texto de la ley “ Atención preferente a Mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad”, y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismos que espera a los benefi ciarios de la ley. Artículo Tercero.- Los Establecimientos que brinden atención al público, deben adecuar su infraestructura arquitectónica según lo normado en la Resolución Ministerial N° 069-2001-MT/15.04 y Anexo, sobre Adecuación Urbanística para personas con discapacidad y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Cuarto.- En el procedimiento para la obtención de Licencia de Funcionamiento, debe fi gurar la declaración por parte del Administrado, de cumplir con la Atención Preferente que establece la Ley N°28683. Artículo Quinto.- Las Unidades de Transporte Masivo, ubicaran en lugar preferencial el asiento y el aviso respectivo, para la atención preferente a las Mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad. Artículo Sexto.- A Través de la Gerencia de Desarrollo Humano, se recepcionará la información de las Instituciones Públicas y/o Privadas sobre las sanciones aplicadas a el personal a su cargo para el respectivo estadístico, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Sétimo.- La recaudación generada por la aplicación de las sanciones según el Ras, serán destinadas para uso exclusivo en la implementación de programas y/o Proyectos orientados a los grupos vulnerables: “Mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad”. Artículo Octavo.- Los Establecimientos que brinden atención al público, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en lo que corresponde, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de su vigencia. Artículo Noveno.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas adjunto, que es parte componente de la presente norma, como Anexo a el Reglamento de Sanciones Administrativas – RRAS de la Municipalidad de Comas, Sanciones que serán aplicadas por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía. Artículo Décimo.-. Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Dejar Sin Efecto, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 158732-1 Disponen la celebración de matrimonios civiles masivos DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2008-A/MC Comas, 18 de enero del 2008. VISTO: El Informe N° 05-UECYC-SG/MC, de fecha 8 de Enero 2,008, emitido por la Unidad de Estado Civil y Cementerios, y en cumplimiento a su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de Los Matrimonios Civiles Masivos, programados por días festivos durante el año 2,008; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitución Política, es obligación del Estado promover