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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365487 Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, y. Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín y por el 186º Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultando pertinente autorizar la celebración por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 14 de febrero y 20 de junio del 2008, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 67.73 (SESENTISIETE Y 73/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 5 de febrero del 2008 para el matrimonio Civil Comunitario del 14 de febrero y desde el 27 de mayo hasta el 12 Junio para Matrimonio Civil Comunitario del 20 junio del 2008, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certifi cado Médico.e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) días en el periódico mural de la Municipalidad. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 159135-1Otorgan beneficio de condonación de intereses, reajustes y moras de deudas y multas tributarias y administrativas a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 133-MDCH Chorrillos, 26 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Enero del 2008; CONSIDERANDO:Que, el Art. 191º de la Constitución Política dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia: Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del Distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un benefi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º.- Concédase el benefi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, así como las Multas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalización. Artículo 2º.- El presente benefi cio alcanzará todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre del 2007. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente benefi cio vence el 31 de Marzo del 2008. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- Excluir del presente benefi cio las multas tributarias que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, así como las multas tributarias que se generen como consecuencia de la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo de años anteriores al año 2002. Asimismo no se encuentran incluidos sen el presente benefi cio las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de