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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365484 relacionadas con los sectores de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, construcción, así como los proyectos afi nes a cada sector. Artículo 26.- COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Corresponde a la Comisión de Recursos Naturales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con las áreas protegidas, medio ambiente y Defensa Civil, así como los proyectos afi nes a cada sector. Artículo 27.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y CULTURA Corresponde a la Comisión de Salud, Educación y Cultura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con los asuntos de salud, educación y cultura en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales, así como los proyectos afi nes a cada sector. Artículo 28.- LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Las Comisiones Investigadoras son aquellas que se constituyen circunstancialmente a propuesta del Presidente Regional o del Consejero Delegado, como consecuencia de denuncias, quejas, presunción de irregularidades que presenten en el desempeño de sus funciones los gerentes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional. Son de carácter temporal y culminan cuando presentan los informes o dictámenes al Consejo Regional y se adopten las medidas correctivas correspondientes. Artículo 29.- LAS COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales son aquellas de carácter temporal que se constituyen a propuesta del Consejero Delegado, para atender asuntos específicos de interés público o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo que no están relacionados con las funciones de las Comisiones Ordinarias y/o Investigadoras. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 30.- SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Artículo 31.- SESIONES ORDINARIAS El Consejo Regional sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes. Artículo 32.- SESIONES EXTRAORDINARIAS El Consejo Regional se reúne en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejero Delegado o lo solicite un tercio del número legal de sus miembros. Artículo 33.- SESIONES SOLEMNES El Consejo Regional se reúne en sesiones solemnes en las oportunidades siguientes: a) Con motivo de las Fiestas Patrias. b) Con motivo del aniversario de la Región Callao.c) En fechas trascendentales de la Región Callao, que acuerde el Consejo Regional, para rendir homenaje a personalidades o conmemorando fechas cívicas. Artículo 34.- CONDICIONAMIENTOS PARA SESIONES SOLEMNES Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. El Miembro del Consejo que el Consejero Delegado designe leerá las actas o documentos respectivos.CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA, QUÓRUM E INICIO DE LAS SESIONES Artículo 35.- CONVOCATORIA El Consejero Delegado convoca a sesión de Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Consejero Delegado, lo hace el Consejero Regional que designe el Consejo Regional. Artículo 36.- CITACIONES Las convocatorias a las sesiones se efectúan con una anticipación no menor de un día hábil, salvo las sesiones de urgencia o emergencia, en que podrá obviarse la convocatoria, debiéndose indicar en la citación la agenda a tratar, el día, hora y lugar de la sesión. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria cuando se reúnen todos sus miembros y deciden por unanimidad iniciar la sesión. La sesiones son públicas, pudiendo el Consejero Delegado decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada de acuerdo a Ley. Artículo 37.- QUÓRUM El quórum para la instalación y sesión válida del Consejo Regional es la mayoría absoluta de sus integrantes. En situaciones de urgencia o de emergencia, el Consejo Regional podrá dispensar el trámite de convocatoria a sesión, siempre que se encuentren presentes sufi cientes integrantes como para hacer quórum. Artículo 38.- INICIO DE LA SESIÓN Comprobado el quórum reglamentario, el Consejero Delegado declara iniciada la sesión, procediendo el Secretario del Consejo a dar lectura de la convocatoria de la misma a fi n de recordar la agenda a tratar, la cual podrá ser modifi cada previo acuerdo del Consejo Regional. Artículo 39.- PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y CIUDADANOS El Consejero Delegado podrá citar a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional y a los ciudadanos que sin pertenecer al Gobierno Regional se hallen en aptitud de coadyuvar a una acertada decisión sobre algún asunto o tema en debate. CAPÍTULO III DE LA SECUENCIA DE LAS SESIONES Artículo 40.- SECUENCIA DE SESIONES En las sesiones ordinarias y extraordinarias se observará la siguiente secuencia: a) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. b) Despacho.c) Informes d) Pedidos. e) Orden del día. Artículo 41.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Iniciada la sesión, el Consejero Delegado pondrá a consideración del Consejo Regional el acta de la sesión anterior, la cual deberá haber sido distribuida entre los Consejeros Regionales, o de lo contrario podrá disponer que se dé lectura a su texto; si no hubiera observaciones, el Consejero Delegado dará por aprobada el acta. Los miembros del Consejo Regional pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observación no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir la sesión anterior. El Consejero Delegado dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y dará por aprobada el acta de la sesión anterior. Artículo 42.- DESPACHO En esta estación se pondrá en conocimiento del Consejo Regional, de acuerdo a su jerarquía, la documentación constituida por: