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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365479 ESSALUD-2008 de la Dirección de la Red Asistencial Tarapoto, la adquisición de un terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto es de vital importancia, dado que dentro del proceso de desintegración funcional entre el MINSA y ESSALUD, la Comisión Central Intersectorial de Desintegración relativa a los servicios de salud del MINSA y ESSALUD, constituida mediante Resolución Suprema N° 024-2002-TR, ha dispuesto la devolución de los Hospitales Integrados, entre los cuales se encuentra el Hospital II Tarapoto, cuya infraestructura, de propiedad del MINSA, fue desocupada el 28 de agosto del 2007; Que, la Red Asistencial Tarapoto, está conformada por el Hospital II Tarapoto, el Hospital I Juanjui y las Postas Médicas de Lamas, Bellavista y Saposoa, con una población adscrita de 52,533 asegurados; Que, el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, es un hospital base de referencia del Departamento de San Martín, atendiendo inclusive, en algunos casos a asegurados del Hospital I de Yurimaguas de la Red Asistencial Loreto; Que, como consecuencia del proceso de desintegración del Hospital II Tarapoto (devolución de la infraestructura al MINSA), los servicios asistenciales y administrativos se han dispersado transitoriamente en varios lugares: en dos locales prestados por el MINSA, en dos locales de propiedad de ESSALUD y en dos locales alquilados, trayendo como consecuencia malestar y descontento en la población asegurada y en el personal, por el desplazamiento que se debe realizar para el cumplimiento de sus actividades; Que, adicionalmente, el Informe Técnico señala que contar con una infraestructura propia permitirá consolidar la oferta actual dispersa, a fi n de dar una mejor atención a la población adscrita a la Red Asistencial Tarapoto y cumplir con los objetivos estratégicos institucionales, por lo que resulta necesaria la adquisición de un terreno que cumpla con los requisitos técnicos requeridos por la Entidad; Que, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante Informe N° 07-GPEI-OCPD-2007, de fecha 06 de julio del 2007, y la Carta N° 3092-OCPD-ESSALUD-2007, la Gerencia de Planeamiento y Evaluación de Inversiones y la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, recomiendan la adquisición del terreno ubicado en la 8va. Cuadra del Jr. Progreso, del Barrio 9 de abril, del Distrito de Tarapoto, por ser el único que cumple con lo requerido por la Entidad para el Hospital II Tarapoto, a diferencia de los otros terrenos, que contenían defi ciencias, tales como no contar con servicios básicos, estar ubicados en suelo arcilloso o ser propicios a inundaciones, entre otras; Que, el terreno materia de adquisición tiene como frente al Jr. Progreso 8va. Cuadra, esquina con la Av. Vía de Evitamiento 2da. Cuadra y el Jr. América 4ta. Cuadra (antes Pasaje América), en el Barrio 9 de abril (antes Pueblo Joven 9 de abril) del Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín, con un área de 9,561.93 m2; Que, el inmueble en mención sólo puede ser adquirido por la Institución al propietario del mismo (CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTÍN), lo cual consta en las partidas registrales del terreno, cumpliéndose así con el requerimiento de proveedor único; Que, de otro lado, el referido Informe Técnico señala que el inmueble no registra gravamen que afecte la adquisición del terreno; asimismo, de acuerdo a la Constancia de No Adeudo N° 091-2007/DC/MAGMG/SATT del Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto, el inmueble materia del presente Informe no registra deuda pendiente de pago por el impuesto predial; Que, la Dirección de la Red Asistencial Tarapoto, propone la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para el Hospital II Tarapoto, por la causal de bien que no admite sustituto; Que, según el referido Informe Técnico y la tasación efectuada, el monto estimado para la adquisición del terreno ubicado en la 8va. Cuadra del Jr. Progreso, del Barrio 9 de abril del Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín, con un área de 9,561.93 m2, es de: $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 dólares americanos) o su equivalente al tipo de cambio, lo que ameritaría que la adquisición del referido terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno ubicado en la 8va. Cuadra del Jr. Progreso, del Barrio 9 de abril del Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín, de propiedad de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SAN MARTÍN, es el único terreno, que reúne las características requeridas para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto. Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realización de una Licitación Pública para la adquisición del terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que sólo puede realizarse a un único proveedor – Caja Rural de Ahorro y Crédito de San Martín - propietaria del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá prestar los servicios asistenciales de manera oportuna y adecuada en Tarapoto; Que, mediante Informe Legal N° 027-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección de la Red Asistencial Tarapoto; Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición del terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración de la realización de una Licitación Pública, para la adquisición del terreno para el Hospital II Tarapoto de la Red Asistencial Tarapoto, cuyo monto asciende a la suma de $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 dólares americanos), o su equivalente en nuevos soles calculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial de Tarapoto realice la adquisición objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.