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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365486 puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 63.- CUESTIONES PREVIAS Se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Consejero Delegado concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. CAPÍTULO V DE LAS VOTACIONES Artículo 64.- ILUSTRACIÓN PARA VOTACIONES Antes de cada votación, el Consejero Delegado ilustrará a los miembros del Consejo sobre las posiciones o planteamientos a votarse como resultado del respectivo debate. Artículo 65.- FORMAS DE VOTACIÓN Las votaciones se harán en forma abierta, levantando la mano. Salvo los de pedido expreso, aprobado por el Consejo Regional, se podrá votar en forma nominal o secreta. Si es nominal a viva voz uno por uno, si es secreta mediante cédulas entregadas a cada votante. Artículo 66.- PROHIBICIÓN DE ABSTENCIÓN Los Consejeros Regionales deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse o abstenerse de votar. Artículo 67.- VOTO DIRIMENTE Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. En caso de empate, el Consejero Delegado tendrá voto dirimente. Artículo 68.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO DELEGADO DURANTE LA SESIÓN El Consejero Delegado puede determinar lo siguiente: a) Que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido para una próxima sesión. b) Que se suspenda la sesión antes que se agote la agenda, la cual continuará el día y hora que el Consejero Delegado determine. Artículo 69.- PUBLICACIÓN DE NORMAS REGIONALES Las normas regionales de alcance general serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario local de mayor circulación. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA VACANCIA DE CARGOS Artículo 70.- DE LA VACANCIA El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales establecidas en la Ley. Artículo 71.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA La vacancia es declarada por el Consejo Regional, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional. Para el caso de los Consejeros Regionales, será por la mayoría del número legal de sus miembros. Artículo 72.- VACANCIA SIMULTÁNEA No puede producirse la vacancia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, y si se produjera la del Presidente Regional es reemplazado por el Vicepresidente Regional. Si se produjera la del Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros al reemplazante. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros accesitarios. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Artículo 73.- LICENCIAS Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inicio y conclusión de la misma. Artículo 74.- LICENCIA POR ENFERMEDAD Las licencias concedidas al Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional por motivos de enfermedad, serán con goce de remuneraciones y no serán contabilizadas en el récord acumulativo que señala el artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 75.- SANCIONES El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por las causales establecidas en la Ley. Artículo 76.- REASUNCIÓN DEL CARGO Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular asume su cargo de pleno derecho. Artículo 77.- CLASES DE SANCIÓN Los Miembros del Consejo Regional pueden ser sancionados por actos de indisciplina, según la gravedad de la falta cometida, con: a) Amonestación escrita y reservada. b) Amonestación pública mediante acuerdo del Consejo Regional, aprobado por mayoría simple de sus miembros, el cual será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario local de mayor circulación. c) Pérdida al derecho a percibir dieta por abandono injustifi cado de una sesión ordinaria del Consejo Regional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Disposición Transitoria y Fnal Única.- El presente reglamento podrá ser modifi cado por Acuerdo del Consejo Regional, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 158306-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 14 de febrero y 20 de junio de 2008 ORDENANZA Nº 132-MDCH Chorrillos, 26 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 26 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como