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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365483 CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 13.- COMISIONES REGIONALES Las Comisiones Regionales son grupos de trabajo conformados por Consejeros Regionales, cuyas funciones principales son normativas y fi scalizadoras. Son órganos consultivos del Consejo Regional, entre sus principales objetivos se encuentra el de evaluar y analizar de manera imparcial y objetiva los asuntos que les encomiende el Consejo Regional, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que correspondan a la especialidad de la Comisión de conformidad a su propio reglamento. Para el mejor cumplimiento de sus funciones deberán contar con el apoyo técnico especializado. Artículo 14.- CUADRO DE COMISIONES El Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones, hasta en la segunda sesión del Consejo Regional de cada año. Artículo 15.- CLASES DE COMISIONES Las Comisiones de Consejeros Regionales son: ordinarias, investigadoras y especiales. Artículo 16.- COMISIONES ORDINARIAS Las Comisiones Ordinarias, son aquellas de carácter permanente, creadas en base a la organización administrativa del Gobierno, les corresponde contar con la asistencia técnica de un asesor y tienen las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales de la Región y proponer las normas necesarias al Gobierno Regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c. Dictaminar los proyectos de Acuerdos y Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideración. d. Acoger y procesar los informes de los Consejeros que la integran y que correspondan a las funciones asignadas individualmente a éstos. e. Dictaminar las proposiciones y pedidos de los Consejeros Regionales. f. Efectuar investigaciones y estudios de proyectos.g. Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Consejo Regional. Artículo 17.- CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Las comisiones están conformadas por tres consejeros regionales. Un Consejero Regional puede integrar hasta tres Comisiones Ordinarias y sólo puede presidir una de ellas, siendo elegido en la sesión de instalación de la Comisión, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del Cuadro de Comisiones. Artículo 18.- LABOR DE COMISIONES Las Comisiones Ordinarias se reúnen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, o cuando lo soliciten dos de sus miembros. Artículo 19.- LIBRO DE ACTAS Las deliberaciones de las Comisiones Ordinarias y los acuerdos que adopten constarán en un Libro de Actas. Artículo 20.- CLASES DE COMISIONES ORDINARIAS Las Comisiones Ordinarias son siete, las mismas que se denominan: 1. Comisión de Administración Regional 2. Comisión de Desarrollo Económico 3. Comisión de Desarrollo Social 4. Comisión de Infraestructura5. Comisión de Salud, Educación y Cultura6. Comisión de la Mujer7. Comisión de Recursos Naturales Artículo 21.- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Corresponde a la Comisión de Administración Regional, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con los recursos humanos, materiales y fi nancieros, las acciones de abastecimiento, adquisiciones, mantenimiento y conservación de equipos, maquinarias, instalaciones, control patrimonial, registro contable y la prestación de servicios generales que realiza el órgano de dirección o administración del Gobierno Regional; la planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación, ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, así como los proyectos afi nes a cada sector. Asimismo pronunciarse sobre lo relacionado con: a) La formulación, aprobación, ampliación, modifi cación, ejecución y control del Presupuesto del Gobierno Regional del Callao. b) La Cuenta General del Ejercicio Anual.c) La reformulación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional. d) La aprobación de Créditos Internos y Externos. e) Las proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. f) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes y Programas correspondientes. g) La aceptación de las Donaciones y Legados. h) Las Inversiones y Egresos del Gobierno Regional. i) La propuesta de creación, modifi cación o supresión de impuestos regionales. j) Las excepciones a las normas de austeridad.k) Las demás que le encomiende el Consejo Regional. Artículo 22.- COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, agricultura, pesquería, minería, energía, e hidrocarburos, así como los proyectos afi nes a cada sector. Artículo 23.- COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con los sectores de ciencia y tecnología, recreación, deportes, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, así como los proyectos afi nes a cada sector. Artículo 24.- COMISIÓN DE LA MUJER Corresponde a la Comisión de la Mujer pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con: a) Promover y defender los derechos de la mujer. b) Buscar la igualdad y equidad de género entre varones y mujeres. c) Velar por el cumplimiento de las normas existentes que protegen los derechos de la mujer. d) Generar un proceso de promoción de los derechos ciudadanos de la mujer. e) Recibir las denuncias y quejas que los ciudadanos formulen por abusos cometidos en contra de la mujer, las iniciativas legislativas y las propuestas de formulación de reformas legislativas a favor de la mujer. f) Promover y adoptar acciones para elevar el nivel de participación de la mujer en la sociedad. g) Promover y generar Campañas Regionales de sensibilización y difusión de los derechos de la mujer. h) Realizar actividades que formarán la defensa de los derechos de la mujer y su integración en la sociedad. i) Promover e incentivar la participación activa de la mujer en los grandes debates y eventos regionales que desarrollará la Comisión. Artículo 25.- COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Corresponde a la Comisión de Infraestructura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales