Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2008 (01/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
Puerto

365473

DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Huaypetue, Inapari, MORDAZA, Mazuko, Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion, MORDAZA del Pozuzo, MORDAZA / Amuesha, Iscozasin, Vicco, MORDAZA America. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Bayobar, Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Andoas. - Aerodromo de Kiteni. - Aerodromo de Corrientes / Trompeteros - Aerodromo de Las Malvinas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en

las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)

157051-1

Autorizan a Autoservicios Untiveros S.A.C. operar taller de conversion a gas natural vehicular en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2008-MTC/15
MORDAZA, 3 de enero de 2008 VISTO: El Parte Diario Nº 2007-108140 presentado por AUTOSERVICIOS UNTIVEROS S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas

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