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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365488 esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecución coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de benefi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a)Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. b)Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c)Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 159136-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Dejan sin efecto la Ordenanza N° 144- 2005-C/MC y modifican la Ordenanza N° 121-C/MC ORDENANZA Nº 253-C/MC Comas, 19 de Diciembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Proyecto de Modifi cación de la Ordenanza N°121-C/MC Exoneración y/o Fraccionamiento en el Pago por Derecho Administrativo de Entierro a personas en condición de Extrema pobreza, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada con Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de éstas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 9° y segundo párrafo del Artículo 40· de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza N°121-C/MC se otorgan exoneraciones o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de entierro a personas en condición de pobreza, las mismas que se dispone sean otorgadas mediante Resolución de Alcaldía, posteriormente mediante Ordenanza N°144-C/MC que modifi ca la Ordenanza N°121-C/MC, se dispone que las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por derecho administrativo de entierro sean otorgadas por la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, se hace necesario adecuar la Ordenanza N°121- C/MC a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Comas, aprobada mediante Ordenanza N°230-C/M, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 de Marzo del 2007, en donde la Unidad de Estado Civil y Cementerios ya no depende de la Gerencia de Desarrollo Humano, sino de Secretaria General, funcionario que como su superior jerárquico debería emitir las Resoluciones de Exoneración y/o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de entierro a personas en condición de pobreza; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 luego del análisis técnico legal y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 144-2005-C/MC que modifi ca la Ordenanza N°121-C/MC referente a benefi cios en el pago de derecho por concepto de entierro a favor de personas en condición de extrema pobreza. Artículo Segundo.- MODIFICAR, los artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza N°121-C/MC, los mismos que quedan redactados en el sentido siguiente: Artículo Segundo.- Las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por derecho de entierro se otorgarán mediante Resolución Gerencial emitido por Secretaria General, previo informe de las trabajadoras sociales de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, por intermedio de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, centralice los expedientes administrativos de las solicitudes de exoneración y/o fraccionamiento de pago por derecho de entierro para la evaluación correspondiente, tomando en cuenta el informe socio-económico de la trabajadora social de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante Resolución Gerencial emitida por Secretaria General, la procedencia o improcedencia de las exoneraciones solicitadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaria General de la Municipalidad de Comas, remitir mensualmente a la Gerencia Municipal, el listado de las solicitudes de acogimiento a la Ordenanza N°121-C/MC recibidas ante su despacho, detallando aquellas que han sido atendidas conforme a los requisitos establecidos en la referida norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 158415-1 Reglamentan la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad ORDENANZA N° 255-C/MC Comas, 19 de diciembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2007, el Dictamen de la Comisión de