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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365481 Exportadora, por un valor hasta de S/. 68,648.84 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho y 84/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 29 de febrero del año 2007. Artículo Tercero.- Inclúyase las contrataciones señaladas en los artículos precedentes en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá realizar las acciones correspondientes. Asimismo, la Ofi cina General de Administración deberá realizar las acciones dispuestas en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a efectuar las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias para cumplir con lo señalado en los artículos anteriores. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.GASTÓN BENZA PFLUCKER Presidente Ejecutivo 159195-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 034-2008-SUNARP/SN Lima, 30 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005 se aprobó el Texto Modifi cado del Reglamento del Tribunal Registral; Que, conforme a lo señalado por el artículo 4º de reglamento citado en el Considerando anterior, el número de Vocales integrantes del Tribunal Registral es de dieciséis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demás integran Sala; Que, el Presidente del Tribunal Registral es elegido por un periodo de un (1) año, coincidente con el periodo de los Presidentes de Sala; Que, asimismo, en atención a lo regulado por el artículo 39º del Reglamento del Tribunal Registral, en caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante de una Sala será reemplazado por el Vocal o el Registrador que el Presidente del Tribunal designe; Que, a fi n de dinamizar la labor del Tribunal Registral, es necesario implementar acciones que tiendan a dicho fi n y a regular el supuesto en el que a pesar del reemplazo efectuado, persista la necesidad de reemplazar en una misma Sala a otro Vocal, para lo cual se tiene por conveniente establecer que en este segundo supuesto el Presidente del Tribunal Registral integre Sala, salvo dispensa del Superintendente Adjunto; Que, en la Sesión Nº 227 del Directorio de la SUNARP llevado a cabo el 14 de enero de 2008, se debatió y aprobó el Proyecto de modifi cación del Reglamento del Tribunal Registral que por el presente se aprueba; Contando con el visto bueno del Superintendente Adjunto y el Gerente Registral de la SUNARP, estando a las consideraciones que anteceden y a lo dispuesto por el artículo 7° inciso v) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car los siguientes artículos del Reglamento del Tribunal Registral aprobado mediante Resolución de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN, los que quedarán redactados de la siguiente manera:“Artículo 4º.- El número de Vocales integrantes del Tribunal Registral es de dieciséis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demás integran Sala. Queda a salvo el supuesto previsto en el artículo 39º del presente Reglamento.” “Artículo 39º.- En caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante de una Sala será reemplazado por el Vocal o el Registrador que el Presidente del Tribunal Registral designe. Si a pesar de dicha designación fuere necesario el reemplazo de un Vocal de la misma Sala, el Presidente del Tribunal Registral la integrará, salvo que el Superintendente Adjunto lo dispense, en cuyo caso, deberá designar a otro Vocal o Registrador. El Registrador será designado de acuerdo a la Nómina de Vocales Suplentes que se confeccione conforme al artículo 40º de este Reglamento, por estricto orden de méritos y en forma rotativa, según se vayan produciendo las ausencias o impedimentos. En los supuestos a que se alude en los dos primeros párrafos de este artículo, el Presidente del Tribunal Registral deberá dar cuenta al Despacho del Superintendente Adjunto.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 159127-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 001 Callao, 14 de enero de 2008 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión Extraordinaria de 14 de enero de 2008 aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003-CR/ RC se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Región Callao, el cual fue modifi cado por Ordenanza Regional Nº 001 de 2007; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha sido objeto de diversas modificaciones; siendo una de ellas, la Ley Nº 28968 que instituye la figura del Consejero Delegado, que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; como complemento de la ley antes descrita y concordante con la Ley Nº 29053, se hace una delimitación o separación de poderes: respecto al Consejo Regional para que cumpla una función normativa y fiscalizadora y, a la Presidencia Regional para que cumpla función ejecutiva; por tanto, es necesario contar con un nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de la Región Callao, que se adecue a la actual legislación;