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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365480 3. DISPONER que la Red Asistencial de Tarapoto se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquesePIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 158711-1 SIERRA EXPORTADORA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios televisivos y escritos para Sierra Exportadora SIERRA EXPORTADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 009-2008-PE/SE Lima, 28 de enero de 2008 VISTOS:La Ley N° 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, el Informe Técnico Nº 002-2008-OPC-SE y el Informe Legal Nº 001-2008-OAJ/SE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28890 se crea el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema N° 365-2006-PCM, se designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2007-PE/SE se aprobó el “Plan de Estrategia Publicitaria Año 2008 – Primer Trimestre”, el mismo que contempla la campaña “Lanzamiento del Papapan” entre el 4 y el 29 de febrero de 2007 e incluye spots radiales, televisivos y avisos en diarios en Lima y provincias; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2007-OPC- SE de fecha 23 de enero de 2007, la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones concluye que en el marco de la campaña “Lanzamiento del Papapan” resulta necesaria la participación de determinados medios de comunicación que aseguren el logro de los objetivos trazados en dicha campaña; Que, la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones señala que luego de realizada la evaluación de mercado de emisoras televisivas y diarios, se determinó que los medios de comunicación encargados de brindar los servicios, no sólo deberían tener un buen nivel de llegada al público así como adecuado tiraje, en el caso de los medios escritos, sino también deberían ofrecer el tipo de programación o publicación que se ajuste adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir; Que, en tal sentido a través del Informe Técnico Nº 002-2008-OPC-SE se han identifi cado las empresas que en opinión de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones reúnen las condiciones para implementar con éxito la campaña “Lanzamiento del Papapan”. En tal sentido y luego de solicitadas las cotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determinó que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que correspondería convocar los procesos de selección que a continuación se detallan: Publicidad Televisiva: Instituto de Radio y Televisión Peruana – IRTP, por S/. 47,552.40 Publicidad Escrita: Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo), por S/. 19,123.76 Empresa Editorial El Comercio S.A., por S/. 28,587.00 Grupo La República S.A., por S/. 7,131.58 Montecristo Editores S.A.C. (diario La Razón), por S/. 3,288.10 Sindesa S.A. (diario Expreso, por S/. 4,018.40 Luis Altamirano Medina (revista Banca y Finanzas), por S/. 3,000.00 Editora Agrovalle S.A.C., por S/. 3,500.00 Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 001-2008-OAJ/SE señala que el Informe Técnico remitido por la Oficina de Prensa y Comunicaciones contiene las razones técnicas y económicas que justifican la contratación de los medios propuestos por dicha Oficina, por lo que tales servicios se constituyen en servicios personalísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, procediendo su exoneración de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, el artículo 145º el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta categoría los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Con la visación del responsable de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28890, la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremos N° 084-2004-PCM, y la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP a fin que preste el servicio de publicidad en medios televisivos para Sierra Exportadora, hasta por la suma de S/. 47,552.40 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 40/100 Nuevos Soles), incluidos todo concepto, gasto y tributo, hasta el 29 de febrero del año 2007. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de servicios de publicidad en medios escritos para Sierra