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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365482 Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la Organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, según lo previsto en el artículo 15 inciso a) y artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo 1.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 006- 2003-CR/RC de fecha 20 de enero del 2003 a través de la cual se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Región Callao. Artículo 2.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO TÍTULO I CAPÍTULO I DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 1.- FINALIDAD El presente reglamento tiene por fi nalidad normar las funciones, obligaciones, derechos y atribuciones del Consejo Regional del Callao. Artículo 2.- EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO El Consejo Regional del Callao es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por siete Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado. Artículo 3.- ATRIBUCIONES Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna. CAPÍTULO II DEL CONSEJERO DELEGADO Artículo 4.- EL CONSEJERO DELEGADO El Consejero Delegado, es elegido anualmente por mayoría simple entre los Consejeros Regionales, quien se encarga de convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. Artículo 5.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO DELEGADO Son atribuciones del Consejero Delegado: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. En dichas sesiones tendrá derecho a voz, voto y en caso de empate en las votaciones hará uso del voto dirimente. b) Someter al Consejo Regional la Agenda de las Sesiones y proponer a consideración del mismo el cuadro de conformación de Comisiones. c) Comunicar o solicitar licencia o autorización al Consejo Regional para ausentarse fuera del país o por motivo de enfermedad. d) Representar al Consejo Regional del Callao, de acuerdo a su investidura.CAPÍTULO III DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 6.- CONSEJEROS REGIONALES El Gobierno Regional del Callao cuenta con siete Consejeros Regionales. En la suscripción de documentos ofi ciales utilizarán debajo de su nombre la denominación de “Consejero de la Región Callao”. Para los actos protocolares públicos de carácter ofi cial en que así se requiera, asistirán con la medalla que les fuera concedida en el Acto de su Juramentación. Artículo 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales, canalizando sus iniciativas a través de la Secretaría del Consejo Regional, los órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento. b. Solicitar al Consejo Regional la aprobación de requerimientos de información de gestión a los Gerentes y Funcionarios. c. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional del Callao u otros de interés general, para lo cual toda investigación que efectúen los Consejeros Regionales, deberán previamente comunicársela por escrito al Consejero Delegado así como al Consejero que presida la Comisión cuya área pueda ser motivo de fi scalización. El Consejero Delegado por intermedio de la Secretaría del Consejo, tramitará el pedido a fi n que los funcionarios o personas jurídicas sometidas a dicho proceso hagan sus respectivos descargos o aclaraciones, bajo responsabilidad. d. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales, las mismas que serán propuestas por el Consejero Delegado. e. Poner a consideración del Consejo Regional proyectos de iniciativas legislativas en materia y asuntos de competencia regional. f. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones que integran con derecho a voz y voto. g. Percibir la dieta aprobada por el Consejo Regional de acuerdo a su asistencia. h. Contar con el apoyo administrativo de la Secretaría del Consejo Regional y de otras dependencias para el cumplimiento de sus funciones. i. Las demás que le sean asignados por ley o por el Consejo Regional. Artículo 8.- INCOMPATIBILIDAD Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos administrativos ni ejecutivos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores y no exista confl icto de intereses. Artículo 9.- IMPEDIMENTO Los Consejeros Regionales no pueden intervenir en favor propio o de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 10.- SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL El Consejo Regional contará con una Secretaría, para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones, encargada de las acciones de apoyo y asesoramiento en los temas de su competencia. Artículo 11.- DESIGNACIÓN La Secretaría del Consejo Regional estará a cargo de un Secretario designado mediante Resolución expedida por el Presidente del Gobierno Regional. Artículo 12.- FUNCIONES El Secretario del Consejo Regional tiene como funciones las indicadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y las que la Ley , la Presidencia Regional, o el Consejero Delegado le asignen.