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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365485 a) Ofi cios; b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;c) Informes y dictámenes de comisiones; d) Mociones; e) Informes de la Administración. En esta estación no se admitirá debate alguno. Artículo 43.- TRÁMITE DEL DESPACHO Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Miembros del Consejo Regional, el Consejero Delegado ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a debate aquellos que podrían requerir inmediato pronunciamiento del Consejo Regional. Artículo 44.- PASE A COMISIONES O DISPENSA Admitidos a debate, pasarán a las correspondientes Comisiones para informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el trámite de Comisiones. Artículo 45.- PROYECTOS DE ORDENANZAS Y ACUERDOS Los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con informe o dictamen de Comisión y los que hubieren sido dispensados del trámite de Comisiones pasarán a la orden del día para su discusión y votación. Artículo 46.- INFORMES En esta estación los Miembros del Consejo Regional podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Consejo Regional o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Consejo Regional. Artículo 47.- TRÁMITE DE INFORMES O DICTÁMENES Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate, el Consejero Delegado dispondrá que pasen a la orden del día. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comisión, lo leerá su Presidente o el Miembro designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo leerá quien lo suscriba. Artículo 48.- PEDIDOS Los Miembros del Consejo Regional presentarán sus pedidos por escrito por intermedio del Secretario o en forma oral en la misma sesión. El Consejero Delegado dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Consejo Regional los que podrían requerir su inmediato pronunciamiento. Artículo 49.- ORDEN DEL DÍA En esta estación se debatirán y votarán sólo los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Consejero Delegado señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 50.- TRÁMITE DE ORDEN DEL DÍA Antes de iniciar la Orden del Día, el Consejero Delegado si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hay quórum continuará la sesión, si no, el Consejero Delegado dispondrá que la sesión se suspenda o se levante. Durante la Orden del Día los Miembros del Consejo Regional fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 51.- DE LAS INTERVENCIONES Durante el debate ningún Miembro del Consejo Regional podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Las intervenciones se referirán sólo a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Consejeros, quienes se dirigirán siempre al Consejero Delegado. Artículo 52.- TRÁMITE DE LOS INCIDENTES Si en la discusión se profi eren frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Consejero Delegado llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de lo considerado ofensivo; si no lo hiciera, invitará al ofensor a retirarse de la sala. Seguidamente el Consejo Regional adoptará la sanción de acuerdo al grado de la falta. En caso que el Miembro del Consejo Regional se resista a retirarse de la sala se suspenderá la sesión por un cuarto intermedio. Artículo 53.- TIEMPO DE INTERVENCIONES Ninguna intervención durará más de cinco minutos, sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciere conveniente, el Consejero Delegado puede autorizar un tiempo adicional al Consejero Regional que lo solicite. Artículo 54.- DEBATE El Consejero Delegado evitará que el debate derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente por propia iniciativa o a pedido de algún Consejero Regional, podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 55.- RESTRICCIÓN DE SALIDAS DURANTE SESIONES Los Miembros del Consejo Regional están impedidos de abandonar las sesiones, salvo autorización expresa del Consejero Delegado, lo cual constará en el Acta respectiva. Las salidas de corta duración no constarán en el Acta. Artículo 56.- TRÁMITE PARA INTERVENIR Ningún Miembro del Consejo Regional puede intervenir en una discusión, sin antes haber solicitado oportunamente el derecho al uso de la palabra y habérsela concedido el Consejero Delegado. Artículo 57.- LISTA DE ORADORES En los casos que por la naturaleza del tema haya varios participantes que soliciten el uso de la palabra, el Consejero Delegado abrirá una lista de oradores, para cuyo efecto al cierre de la misma, sólo harán uso de ella los inscritos. Artículo 58.- MOCIONES Presentada una moción, el Consejero Delegado ordenará su lectura por el Secretario, invitando al proponente a fundamentarla e inmediatamente derivarla a la Comisión respectiva o someterla al Consejo Regional para que vote su admisión o rechazo al debate. Artículo 59.- DEBATE DE MOCIONES Admitida a debate una moción, el Consejero Delegado abrirá una lista de oradores, desarrollándose el debate hasta culminar con el acuerdo respectivo. Artículo 60.- TRÁMITE DE MOCIONES El Secretario deberá registrar y ordenar las mociones de acuerdo a su presentación para efectos de consignar la transcripción en el Acta respectiva. Deberá extender el acta de todas las sesiones en la que constará un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Artículo 61.- EL ACTA En el acta se registra el íntegro de los acuerdos que adopte el Consejo Regional. Se podrá agregar las intervenciones de los miembros del Consejo para que quede constancia de su opinión o de su voto sobre determinado asunto. Para su validez el acta será suscrita por el Consejero Delegado y por el Secretario del Consejo Regional. CAPÍTULO IV DE LAS ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 62.- CUESTIONES DE ORDEN En cualquier momento del debate, con excepción en el que se desarrolla la votación, los Miembros del Consejo Regional pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del reglamento. Deben citar el o los artículos materia de la cuestión. El Consejero Delegado concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales