Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

Establecen requisitos fitosanitarios en la importacion de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos procedentes de Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 08-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 1 de febrero de 2008 VISTO: El ARP Nº 003-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de enero de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos (Symphoricarpos spp) procedentes de Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de los interesados en la importacion de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos (Symphoricarpos spp) procedentes de Holanda, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos (Symphoricarpos spp) procedentes de Holanda, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion Adicional Para plantas: Producto libre de Adoxophyes orana Para estacas enraizadas: Sin declaracion adicional 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1 Inmersion en Dicofol 0.7 %0 o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Las estacas enraizadas deberan venir sin hojas 4. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 6. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais.

8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Vegatal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 160347-3

Autorizan tramite de importacion de grano de maiz, soya y derivados originarios y procedentes de Bolivia, en el Puesto de Control de Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 1 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 012-2007-AG-SENASA-SCV, de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de fecha 10 de setiembre de 2007, en que se establece el ingreso de productos de la CRF 1 y granos de la CRF 3 por el PC Desaguadero y cuya inspeccion fitosanitaria se realizara en el PC Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la MORDAZA de MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia de importacion, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 33° del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, que el ingreso de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados se realizara a traves de los puntos de ingreso autorizados mediante Resolucion emitida por la MORDAZA autoridad del SENASA; Que, el Titulo II del Decreto Supremo N° 032-2003AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, precisa el procedimiento a seguir para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 48-2001AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 08-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el tramite de importacion de grano de maiz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya, originarios y procedentes de Bolivia, en el Puesto de Control (PC) de Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la MORDAZA de MORDAZA, los cuales han ingresado al MORDAZA a traves del Puesto de Control (PC) de Desaguadero ­ MORDAZA acogiendose al regimen aduanero establecido por la Autoridad competente.

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