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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365964 Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos procedentes de Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 08-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de febrero de 2008VISTO:El ARP Nº 003-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de enero de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos (Symphoricarpos spp) procedentes de Holanda; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de los interesados en la importación de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos (Symphoricarpos spp) procedentes de Holanda, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas y estacas enraizadas de Symphoricarpos (Symphoricarpos spp) procedentes de Holanda, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional Para plantas: Producto libre de Adoxophyes oranaPara estacas enraizadas: Sin declaración adicional 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.2.1 Inmersión en Dicofol 0.7 %0 o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Las estacas enraizadas deberán venir sin hojas 4. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección General de Sanidad VegatalServicio Nacional de Sanidad Agraria 160347-3 Autorizan trámite de importación de grano de maiz, soya y derivados originarios y procedentes de Bolivia, en el Puesto de Control de Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de febrero de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 012-2007-AG-SENASA-SCV, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de fecha 10 de setiembre de 2007, en que se establece el ingreso de productos de la CRF 1 y granos de la CRF 3 por el PC Desaguadero y cuya inspección fitosanitaria se realizará en el PC Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la ciudad de Arequipa, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados materia de importación, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 33° del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, que el ingreso de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados mediante Resolución emitida por la máxima autoridad del SENASA; Que, el Título II del Decreto Supremo N° 032-2003- AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, precisa el procedimiento a seguir para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 48-2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 08-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el trámite de importación de grano de maíz, grano de soya, torta de soya y pellets de soya, originarios y procedentes de Bolivia, en el Puesto de Control (PC) de Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la ciudad de Arequipa, los cuales han ingresado al país a través del Puesto de Control (PC) de Desaguadero – Puno acogiéndose al régimen aduanero establecido por la Autoridad competente.