Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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b) Saber leer y escribir. c) Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica. d) Aprobar examen de normas de MORDAZA o presentar el Certificado de Profesionalizacion del Conductor. e) Aprobar el examen de manejo para la Categoria. La persona con limitaciones fisicas podra obtener Licencia de Conducir de esta Categoria despues que adopte las medidas que le permitan conducir el vehiculo. Las personas mayores de 16 anos con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42º y 46º del Codigo Civil tambien podran aspirar a la obtencion de una licencia de conducir de esta Categoria. Categoria II: Profesional a) Edad minima, 21 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado de Profesionalizacion del Conductor en transporte de personas o de mercancias. d) Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica. e) Aprobar los examenes referidos a mecanica, primeros auxilios, normas de MORDAZA y de transporte de personas y/o de mercancias, segun corresponda. f) Aprobar el examen de manejo para la Categoria. Categoria III: Profesional Especializado a) Edad minima 23 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado de Profesionalizacion del Conductor en transporte de personas o de mercancias. d) Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica. e) Aprobar los examenes referidos a mecanica, primeros auxilios, normas de MORDAZA y de transporte de personas y/o de mercancias, segun corresponda. f) Aprobar el examen de manejo para la Categoria." Articulo 4º.- Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

una licencia de conducir en la Clase A, Categorias II Profesional y III Profesional Especializado, en adelante "clases y categorias profesionales", establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, asi como a las autoridades competentes encargadas de la autorizacion y fiscalizacion de las Escuelas de Conductores. 2.2 El presente reglamento no sera de aplicacion a las Escuelas o Centros de ensenanza dirigidos unicamente a personas interesadas en obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: 3.1 Alumno.- Persona que recibe instruccion teorica y practica en una Escuela de Conductores. 3.2 Escuela de Conductores: Son las encargadas de impartir los conocimientos teoricos y practicos a los postulantes a obtener una licencia de conducir en las clases y categorias profesionales, asi como de dictar los cursos de especializacion y reforzamiento de conocimientos para conductores y los demas que establezca el presente Reglamento. 3.3 Certificado de Profesionalizacion del Conductor: Es el documento emitido por una Escuela de Conductores que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente. 3.4 Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoria que corresponda al vehiculo que conduce. 3.5 Vehiculo de instruccion: Son vehiculos que cumplen con todas las especificaciones establecidas por el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, que son utilizados para realizar la ensenanza practica de conduccion de acuerdo a la clase y categoria de la licencia de conducir a la que se va a postular. 3.6 Instructores: Son los encargados de impartir las ensenanzas teorico y practica de los diversos cursos, incluyendo la que corresponde a la conduccion de los vehiculos de instruccion. Articulo 4º.- Obligatoriedad de las Escuelas de Conductores Para la obtencion de las licencias de conducir de la clase y categorias profesionales, constituye requisito indispensable recibir instruccion en una Escuela de Conductores autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como aprobar los cursos impartidos en ella. CAPITULO I COMPETENCIA Articulo 5º.- Autoridades Competentes Son autoridades competentes para la aplicacion del presente Reglamento las siguientes: a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones b) Gobiernos Regionales c) Gobiernos Locales Articulo 6º.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.1. Competencia Normativa: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia normativa, que comprende la facultad reglamentaria para regular a las Escuelas de Conductores y expedir normas complementarias para la aplicacion del presente Reglamento asi como para interpretar sus alcances.

REGLAMENTO DE ESCUELAS DE CONDUCTORES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y condiciones para la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, asi como su fiscalizacion, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005, con la finalidad que las mismas, cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir en la Clase A, Categorias II Profesional y III Profesional Especializado, establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y alcances 2.1 El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a las Escuelas de Conductores, a los postulantes a obtener

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