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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365972 señalados en la Ley Nº 28044 y los objetivos de la Educación Básica, la misma que comprende desde un punto de vista inclusivo, las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con difi cultades de aprendizaje, tal como señala el inciso a) del artículo 29º de dicha Ley; Que, asimismo, el artículo 7º del Reglamento de Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, señala que la Educación Técnico Productiva brinda oportunidades para la inclusión de las personas con necesidades educativas; Que, el artículo 1º del Reglamento de Educación Básica Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, defi ne esta modalidad de la educación básica como aquella que atiende, en un marco de inclusión a niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotación; Que, de acuerdo con los citados dispositivos, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el proceso de matrícula escolar de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad, garantizando el derecho de acceder a una educación inclusiva en las diferentes modalidades y niveles del sistema educativo; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Directiva Nº 01-2008-VMGP/DIGEBE, “Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y normas modifi catorias, y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2008-VMGP/ DIGEBE, “Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la Directiva que se aprueba mediante la presente resolución son de cumplimiento obligatorio y su aplicación constituye responsabilidad de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 01-2008-VMGP/DIGEBE Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva I. FINALIDADLa presente Directiva tiene por fi nalidad establecer las normas para el procedimiento de la matrícula de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales - NEE, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de la Educación Básica Regular, Básica Alternativa, Básica Especial y Técnico Productiva y las Normas complementarias para la conversión de los Centros de Educación Especial en Centros de Educación Básica Especial - CEBE y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las NEE, Directiva Nº 076-2006 VMGP-DINEBE y las Normas complementarias para la organización y funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana- PRITE, Directiva Nº 081-2006- VMGP-DINEBE. II. BASE LEGAL1. Ley General de Educación Nº 28044 y sus modifi catorias. 2. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.3. Decreto Supremo Nº 026 -2003-ED. Dispone que el Ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecución de acciones sobre una educación inclusiva en el marco de la ”Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”. 4. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. 5. Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva. 6. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. 7. Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial. 8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 9. Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas. 10. Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del año escolar 2008, III. ALCANCES1. Instituciones Educativas de la EBR, EBA y ETP. 2. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL.3. Direcciones Regionales de Educación - DRE. IV. OBJETIVO Establecer las competencias de cada una de las instancias del Sector responsables del proceso de matrícula escolar de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad en el sistema educativo. V. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES- NEE 1. Institución Educativa Inclusiva-IEI, es la institución de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa o de Educación Técnico Productiva que atiende estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve, moderada, o a talento y superdotación, garantizando su acceso, permanencia y éxito escolar. 2. Centro de Educación Básica Especial-CEBE, es la Institución Educativa que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, y que institucionaliza los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales-SAANEE, y que asume las funciones de impulsar y desarrollar una educación inclusiva de calidad en el ámbito de su jurisdicción. 3. Programa de Intervención Temprana-PRITE, es un servicio educativo integral dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene carácter no escolarizado con fi nes de prevención, detección y atención oportuna para el máximo desarrollo de sus potencialidades, asimismo impulsa a través del SAANEE la inclusión educativa, familiar y social de los niños (as) con discapacidad. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Todos los niños, niñas, jóvenes con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación y sus reglamentos, tienen derecho a acceder al Sistema Educativo Nacional, que se formaliza con la matrícula, de acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, nivel, ciclo o modalidad. 2. Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberán matricular a los estudiantes con discapacidad intelectual leve o moderada, con discapacidad sensorial, discapacidad física con el apoyo y asesoramiento del SAANEE. 3. Las Instituciones educativas inclusivas deben promover medidas de acción positiva para asegurar el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad con el apoyo de los equipos SAANEE, a fi n capacitar a los docentes y sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad. 4. La matrícula para estudiantes con discapacidad severa y/o multidiscapacidad, se realiza en Centros de Educación Básica Especial o en los programas de Intervención Temprana -PRITE