Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

senalados en la Ley Nº 28044 y los objetivos de la Educacion Basica, la misma que comprende desde un punto de vista inclusivo, las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje, tal como senala el inciso a) del articulo 29º de dicha Ley; Que, asimismo, el articulo 7º del Reglamento de Educacion Tecnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, senala que la Educacion Tecnico Productiva brinda oportunidades para la inclusion de las personas con necesidades educativas; Que, el articulo 1º del Reglamento de Educacion Basica Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022005-ED, define esta modalidad de la educacion basica como aquella que atiende, en un MORDAZA de inclusion a ninos, adolescentes, jovenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotacion; Que, de acuerdo con los citados dispositivos, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el MORDAZA de matricula escolar de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad, garantizando el derecho de acceder a una educacion inclusiva en las diferentes modalidades y niveles del sistema educativo; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Directiva Nº 01-2008-VMGP/DIGEBE, "Normas para la matricula de ninos, ninas, jovenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el MORDAZA de la Educacion Inclusiva"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y normas modificatorias, y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2008-VMGP/ DIGEBE, "Normas para la matricula de ninos, ninas, jovenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el MORDAZA de la Educacion Inclusiva", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en la Directiva que se aprueba mediante la presente resolucion son de cumplimiento obligatorio y su aplicacion constituye responsabilidad de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion DIRECTIVA Nº 01-2008-VMGP/DIGEBE Normas para la matricula de ninos, ninas, jovenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el MORDAZA de la Educacion Inclusiva I. FINALIDAD

3. Decreto Supremo Nº 026 -2003-ED. Dispone que el Ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecucion de acciones sobre una educacion inclusiva en el MORDAZA de la "Decada de la Educacion Inclusiva 2003-2012". 4. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Regular. 5. Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educacion Tecnico Productiva. 6. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Alternativa. 7. Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educacion Basica Especial. 8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. 9. Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Publicas. 10. Resolucion Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del ano escolar 2008, III. ALCANCES 1. Instituciones Educativas de la EBR, EBA y ETP. 2. Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL. 3. Direcciones Regionales de Educacion - DRE. IV. OBJETIVO · Establecer las competencias de cada una de las instancias del Sector responsables del MORDAZA de matricula escolar de los ninos, ninas y jovenes con discapacidad en el sistema educativo. V. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA LA ATENCION DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES- NEE 1. Institucion Educativa Inclusiva-IEI, es la institucion de Educacion Basica Regular, Educacion Basica Alternativa o de Educacion Tecnico Productiva que atiende estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve, moderada, o a talento y superdotacion, garantizando su acceso, permanencia y exito escolar. 2. Centro de Educacion Basica Especial-CEBE, es la Institucion Educativa que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad, y que institucionaliza los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales-SAANEE, y que asume las funciones de impulsar y desarrollar una educacion inclusiva de calidad en el ambito de su jurisdiccion. 3. Programa de Intervencion Temprana-PRITE, es un servicio educativo integral dirigido a los ninos de 0 a 5 anos con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene caracter no escolarizado con fines de prevencion, deteccion y atencion oportuna para el MORDAZA desarrollo de sus potencialidades, asimismo impulsa a traves del SAANEE la inclusion educativa, familiar y social de los ninos (as) con discapacidad. VI. DISPOSICIONES GENERALES

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas para el procedimiento de la matricula de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales - NEE, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de la Educacion Basica Regular, Basica Alternativa, Basica Especial y Tecnico Productiva y las Normas complementarias para la conversion de los Centros de Educacion Especial en Centros de Educacion Basica Especial - CEBE y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las NEE, Directiva Nº 076-2006 VMGP-DINEBE y las Normas complementarias para la organizacion y funcionamiento de los Programas de Intervencion Temprana- PRITE, Directiva Nº 081-2006- VMGPDINEBE. II. BASE LEGAL 1. Ley General de Educacion Nº 28044 y sus modificatorias. 2. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

1. Todos los ninos, ninas, jovenes con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educacion y sus reglamentos, tienen derecho a acceder al Sistema Educativo Nacional, que se formaliza con la matricula, de acuerdo a la edad normativa que corresponde al grado, nivel, ciclo o modalidad. 2. Las Instituciones de EBR, EBA y ETP deberan matricular a los estudiantes con discapacidad intelectual leve o moderada, con discapacidad sensorial, discapacidad fisica con el apoyo y asesoramiento del SAANEE. 3. Las Instituciones educativas inclusivas deben promover medidas de accion positiva para asegurar el aprendizaje y la participacion de los estudiantes con discapacidad con el apoyo de los equipos SAANEE, a fin capacitar a los docentes y sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad. 4. La matricula para estudiantes con discapacidad MORDAZA y/o multidiscapacidad, se realiza en Centros de Educacion Basica Especial o en los programas de Intervencion Temprana -PRITE

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