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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365967 OGA-OAS/2008, solicitando que la renovación del servicio para el soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle, se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el tipo de servicio no admite sustitutos; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el Ofi cio N° 017-SENAMHI-OAJ/2008 del 28-01-2007 remite el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2008, teniendo como base el Informe Técnico Nº 001-SENAMHI-OGA-OAS/2008, que contiene la solicitud de exoneración del proceso de selección, recomienda que la contratación del servicio de soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle; se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante en el Perú que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el tipo de servicio no admite sustitutos; teniendo en cuenta que la normatividad de los procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera del respectivo Proceso de Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que cumplan con los requisitos de ley; De conformidad con el inciso e) del artículo 19°, y con el inciso a) del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicio no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico-Económico Nº 001-SENAMHI-OGA-OAS/2008 emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 021-2007-DE/SG del 24 de enero del 2007, con la visación del Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administración y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2008-SENAMHI por la renovación del servicio para el soporte técnico, actualización y mantenimiento del software de base de datos Oracle, por el período de doce (12) meses, que empezará a regir del 01-02-08 al 31-01-09, por el valor referencial de S/. 38,939.14 (Treinta y ocho mil novecientos treinta y nueve y 14/100 Nuevos Soles), incluido los tributos e impuestos de Ley. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0001-2008-SENAMHI, por el importe total de S/. 38,939.14 (Treinta y ocho mil novecientos treinta y nueve y 14/100 Nuevos Soles); cuyo monto se encuentra financiado con Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración, remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WILAR DAVID GAMARRA MOLINA Presidente Ejecutivo del SENAMHI 160638-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, excepto Lima Metropolitana, correspondientes al año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2008-EF/15 Lima, 4 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, y el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, los gobiernos locales de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, y las universidades públicas del departamento de Ucayali son benefi ciarios del 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado peruano por concepto de regalías y establece los porcentajes de distribución; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, regula el procedimiento de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM, estableciendo los criterios respectivos, a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima, excluyendo a Lima Metropolitana, y Ucayali benefi ciarios de estos recursos; Que, el artículo 5º del mismo Decreto Supremo señala los criterios de distribución de los recursos del FOCAM y menciona que los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM se determinarán anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ofi cio Nº 012-2008-EM/VME, el Ministerio de Energía y Minas remitió la información de las circunscripciones por las que atraviesan los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de los Lotes 88 y 56 y su longitud en cada jurisdicción; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI remitió la información estadística disponible de población, Necesidades Básicas Insatisfechas y superfi cie;