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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365965 1.1 En el punto de ingreso al país a) En el Puesto de Control (PC) de Desaguadero en Puno, el usuario deberá presentar ante el SENASA, los siguientes documentos: - Declaración Jurada de Ingreso (original y copia) indicando que el trámite de importación se va realizar en el PC Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la ciudad de Arequipa. En este documento se deberá consignar el nombre y dirección del importador, producto vegetal, partida arancelaria correspondiente, peso individual del lote a ser importado (peso por cada camión), cantidad y tipo de envase, país de origen, país de procedencia, número de Certifi cado Fitosanitario de origen del envío completo, fecha de ingreso al país y fecha de llegada al Puesto de Control de Matarani o Terminal Almacenamiento autorizado en la ciudad Arequipa. - Copia del documento de transporte (carta porte) y copia del Manifi esto de Carga Internacional (MCI), en cada uno de estos documentos se debe consignar el número del Certifi cado Fitosanitario de origen, en los respectivos recuadros de documentos anexos. - Copia del Certifi cado Fitosanitario de origen, cumpliendo los requisitos fi tosanitarios establecidos en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido previamente por el SENASA, además de lo establecido en el presente artículo. Para los productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 (torta y pellets de soya) se adjuntará el Documento ofi cial emitido por la ONPF de Bolivia b) El Inspector de Cuarentena Vegetal destacado en el PC de Desaguadero, verifi cará el envío así como su condición de aislamiento, en señal de conformidad, procederá a colocar un sello de “verifi cado” y su fi rma en el original de la Declaración Jurada de Ingreso y en la copia del MCI, los cuales serán entregados al usuario para su posterior presentación al momento de realizar el trámite de nacionalización en el PC de Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la ciudad de Arequipa. c) En caso que el envío se transporte en varios camiones, las demás unidades de transporte solo presentarán copia simple del MCI, que también serán sellados y fi rmados por el Inspector de Cuarentena Vegetal y copia del Certifi cado Fitosanitario que ampara el envío completo. 1.2 En el PC - Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la ciudad de Arequipa a) Una vez que el envío se encuentre completo, éste será inspeccionado por el SENASA, para lo cual el importador o su Agente de Aduanas presentará: el Permiso Fitosanitario de Importación (sólo para granos), la Declaración Jurada de Ingreso en original y sellada por el SENASA en el PC de Desaguadero (Puno), Certifi cado Fitosanitario de Origen (original) o Documento ofi cial emitido por la ONPF de Bolivia para las importaciones de torta y pellets de soya, copia de la Declaración Única de Aduanas numerada, copia de la carta porte y copias de los respectivos MCI sellados por el SENASA en el PC de Desaguadero (Puno) según sea el caso. Los pagos correspondientes por los servicios brindados por el SENASA se regirán según el TUPA vigente. 1.3 Tratamiento de fumigación de los envíos importados a) Todos los productos mencionados en el presente artículo deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el Permiso Fitosanitario de Importación, el siguiente tratamiento de fumigación el cual debe venir consignado en el respectivo Certifi cado Fitosanitario de origen - Fumigación con Bromuro de Metilo: (utilizar una de las siguientes dosis) 40 g/m3 /12h/Tº a 32 ºC ó más; 56 g/m3/12h/Tº 27 a 31 ºC; 92 g/m3/12h/Tº 21 a 26 ºC; 96 g/m3/12/Tº 16 a 20 ºC; 120 g/m3/12h/10 a 15 ºC;144g/m3/12h/Tº 4.5 a 9ºC; ó: - Fumigación con Fosfamina: (utilizar una de las siguientes dosis) 3g/m3/72h/Tº 16 a 20ºC; 2g/m3/96h/Tº 21ºC o más; 2g/m3/120h/Tº 16 a 20ºC; 2g/m3/144h/Tº 11 a 15ºC; 2g/m3/240h/Tº 5 a 10ºC b) El producto fumigado debe tener como periodo mínimo de aireación 12 horas.Artículo 2°.- El procedimiento para el ingreso de los productos citados en el Artículo 1°, en el Puesto de Control de Matarani o en el Terminal de Almacenamiento autorizado de Aduanas en la ciudad de Arequipa, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley 27322, Decreto Supremo N° 048-2001-AG y Decreto Supremo N° 032-2003-AG y sus disposiciones complementarias. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 160347-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican conformación del Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2008-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2005- MINCETUR, de fecha 16 de junio del 2005, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali - CITE Artesanía Ucayali, con sede en el departamento de Ucayali, como un CITE del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227- 2005-MINCETUR/DM, de fecha 25 de julio del 2005, se conformó el Consejo Directivo del referido CITE, integrado, entre otros, por un representante del Gobierno Regional de Ucayali, un representante de las Actividades Artesanales y un representante de la entonces Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; Que, mediante Ofi cio Nº 371-2007-G.R.Ucayali-P, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali ha propuesto la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el mencionado Consejo Directivo; Que, asimismo, mediante Carta s/n, la Presidente de la Federación de Artesanos y Escultores de la Región Ucayali, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el referido Consejo Directivo; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR, han sido fusionadas la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a ésta última la calidad de entidad incorporante. Asimismo, como consecuencia de la referida fusión, PROMPEX ha adoptado el nombre de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, resulta necesario actualizar la conformación del Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali; De conformidad con la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley Nº 27890, y el inciso k) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 227-2005-MINCETUR/DM, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- El Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali, estará conformado de la siguiente forma: