Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1° . - Otorgar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUJERIO, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 46.7310 hectareas, ubicada, en la MORDAZA de Samanco, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 12' 38.4192" 09° 12' 38.4192" 09° 13' 02.1216" 09° 13' 02.1216" LONGITUD OESTE 78° 31' 54.5196" 78° 31' 33.5208" 78° 31' 33.5208" 78° 31' 54.5196"

de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 160326-2

Modifican la R.M. Nº 664-97-PE, sobre otorgamiento de permiso de pesca a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de enero del 2008 Visto el escrito Nº 00068012, de fecha 3 de octubre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 664-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada TIBURON 7, con matricula Nº CO-16854-PM, de 438,48 m3 de capacidad de bodega, la cual sera dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0412004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de Enero 2004, se aprobo entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TIBURON 7 de matricula Nº CO-16854-PM con una capacidad de bodega de 438,48 m3, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los Articulos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita la modificacion de la resolucion autoritativa por implementacion del sistema de preservacion RSW a bordo de la embarcacion pesquera TIBURON 7 de matricula Nº CO-16854-PM; presentado entre otros requisitos el Certificado de Matricula de fecha 8 de enero del 2004 de la citada embarcacion pesquera y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-079303-07, de fecha 15 de diciembre del 2003, en el que se verifica la capacidad de bodega de 438,48 m3, asimismo, presenta el Certificado de Inspeccion Nº 7308089 emitido por la empresa Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER, de fecha 1 de octubre del 2007, en el cual se observa que la embarcacion pesquera TIBURON 7 cuenta con sistema de refrigeracion RSW a bordo y cumple con las condiciones establecidas en el articulo 2º inciso b) y c) de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE de fecha 5 de MORDAZA del 2001; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, la empresa recurrente ha encausado su solicitud, en virtud al procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

Articulo 2° . - La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: · Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. · Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. · Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. · Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales

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