TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365976 de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1° . - Otorgar a la señorita MARY GIOVANNA BARRETO LUJERIO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 46.7310 hectáreas, ubicada, en la Bahía de Samanco, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12’ 38.4192” 78° 31’ 54.5196” B 09° 12’ 38.4192” 78° 31’ 33.5208” C 09° 13’ 02.1216” 78° 31’ 33.5208”D 09° 13’ 02.1216” 78° 31’ 54.5196” Artículo 2° . - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 160326-2 Modifican la R.M. Nº 664-97-PE, sobre otorgamiento de permiso de pesca a Pesquera María Enma S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero del 2008Visto el escrito Nº 00068012, de fecha 3 de octubre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 664-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a LUCIANA S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada TIBURÓN 7, con matrícula Nº CO-16854-PM, de 438,48 m3 de capacidad de bodega, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 041- 2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de Enero 2004, se aprobó entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TIBURÓN 7 de matrícula Nº CO-16854-PM con una capacidad de bodega de 438,48 m3, a favor de PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., solicita la modifi cación de la resolución autoritativa por implementación del sistema de preservación RSW a bordo de la embarcación pesquera TIBURÓN 7 de matrícula Nº CO-16854-PM; presentado entre otros requisitos el Certifi cado de Matrícula de fecha 8 de enero del 2004 de la citada embarcación pesquera y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0793-03-07, de fecha 15 de diciembre del 2003, en el que se verifi ca la capacidad de bodega de 438,48 m3, asimismo, presenta el Certifi cado de Inspección Nº 7308089 emitido por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. – CERPER, de fecha 1 de octubre del 2007, en el cual se observa que la embarcación pesquera TIBURÓN 7 cuenta con sistema de refrigeración RSW a bordo y cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2º inciso b) y c) de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE de fecha 5 de mayo del 2001; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, la empresa recurrente ha encausado su solicitud, en virtud al procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-