Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

365963

1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: Para plantas: Las plantas proceden de un vivero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen y el cual se encuentra libre de Pseudomonas viridiflava y Aphelenchoides fragariae Producto libre de Oidium hortensiae y Phytium vexans Para esquejes enraizados : Los esquejes enraizados proceden de un vivero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen y el cual se encuentra libre de Pseudomonas viridiflava y Aphelenchoides fragariae Producto libre de Oidium hortensiae y Phytium vexans 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1 Inmersion con una mezcla de Dicofol 0.7 %0 y de Metalaxyl 4%0 o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 160347-1

Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de los interesados en la importacion de plantas y estacas enraizadas de Ilex (Ilex verticillata) procedentes de Holanda, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas y estacas enraizadas de Ilex (Ilex verticillata) procedentes de Holanda, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: Para plantas: Las plantas proceden de un vivero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen y el cual se encuentra libre de Zeuzera pyrina Para estacas enraizadas : Las estacas enraizadas proceden de un vivero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen y el cual se encuentra libre de Zeuzera pyrina 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1 Inmersion en Dicofol 0.7 %0 o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 160347-2

Establecen requisitos fitosanitarios en la importacion de plantas y estacas enraizadas de Ilex procedentes de Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 07-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 1 de febrero de 2008 VISTO: El ARP Nº 002-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de enero de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas y estacas enraizados de Ilex (Ilex verticillata) procedentes de Holanda; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.