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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365973 5. En las instituciones educativas inclusivas es el director el responsable de coordinar con el equipo SAANEE para asegurar la inclusión con calidad y equidad. 6. En aquellos lugares donde no exista un Centro de Educación Básica Especial, será el equipo SAANEE formado a nivel de la DRE, o UGEL quien apoyará la escolaridad del estudiante con discapacidad. 7. Si bien la partida de nacimiento, el certifi cado de discapacidad y la evaluación psicopedagógica son requisitos para la matrícula del menor con NEE, la carencia de los mismos no impide dicho procedimiento. En este sentido, el Director de la Institución Educativa es responsable de asesorar a los padres de familia y coordinar con las instancias pertinentes la obtención de los mismos. 8. Los requisitos de traslado de matrícula de los estudiantes con NEE son los mismos establecidos para los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagógico si lo hubiera. 9. Para la promoción de grado de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales, contenidas en el informe psicopedagógico que emite el equipo SAANEE. Su permanencia en el nivel educativo puede extenderse por dos años sobre la edad normativa. 10. Los estudiantes con NEE incluidos en las Instituciones Educativas son registrados en las nóminas de matrícula. 11. La evaluación, certifi cación, actas y libretas de notas de los aprendizajes de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que se utilizan en la Institución Educativa. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Generales de Educación Básica Regular, Básica Alternativa, Técnico Productiva y Básica Especial: o Norma, asesora, difunde y emite opinión respecto del proceso de matrícula de las niñas, niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, multidiscapacidad y al talento y superdotación. 2. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de las áreas de Gestión Pedagógica e Institucional, desarrollan las siguientes acciones: o Elaborar y difundir un directorio actualizado de Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP, Centros de Educación Básica Especial y Programas de Intervención Temprana de su jurisdicción. o Brindar información y asesorar adecuadamente a padres y madres de familia, estudiantes y público interesado sobre la matrícula en Instituciones y Programas del sistema educativo que atienden a estudiantes con discapacidad. o Realizar campañas de sensibilización para difundir el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a una educación oportuna y de calidad, acorde con sus características y necesidades. o El CEBE y el SAANEE deben remitir a las instancias correspondientes el registro de las instituciones educativas inclusivas, así como la relación de los estudiantes con discapacidad atendidos en su jurisdicción. 3. Los Centros de Educación Básica Especial, con el SAANEE tienen las siguientes funciones o Apoyar y asesorar al personal Directivo y Docente de las Instituciones Educativas de EBR, EBA y ETP en aspectos relacionados con la matrícula, la escolarización, la calidad del servicio educativo y la ampliación de la cobertura de atención para estudiantes con discapacidad. 4. Las Instituciones Educativas deben:o Reservar las vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. o Facilitar la matrícula oportuna de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de su jurisdicción con la participación directa de los equipos SAANEE. o Las aulas inclusivas tienen un número de estudiantes menor a la establecida para los niveles correspondientes. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Las instancias del sector Educación proveerán gradualmente, según disponibilidad presupuestal, la asignación de un profesor especializado en educación especial, sin aula a cargo, para cada institución educativa inclusiva, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 013-2004-ED. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 161021-1 ENERGIA Y MINAS Modifican R.D. Nº 207-2007-EM/DGH referente al factor de compensación para el combustible Diesel 2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2008-EM/DGH Lima, 4 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas estableció el cronograma para la reducción progresiva de azufre en los combustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2; Que mediante Decreto Supremo Nº 041-2005- EM se modifi có el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, relacionado con las especifi caciones aplicables a los combustibles Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Especial, teniendo este último producto, como especifi cación un contenido máximo de 500 ppm de azufre; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2008, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 207-2007-EM/ DGH se señaló que el combustible Diesel con un contenido de azufre de 500 ppm tendrá un Factor de Compensación mayor que el combustible Diesel 2 y será igual al Factor de Compensación vigente para el combustible Diesel 2 más 50 centavos de sol por galón; Que, es necesario precisar lo señalado en la Resolución Directoral Nº 207-2007-EM/DGH con el fi n promover el consumo en el mercado interno de un combustible Diesel 2 con un contenido máximo de azufre de 500 ppm; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Quinto de la Resolución Directoral Nº 207-2007-EM/DGH por el siguiente texto: “Artículo Quinto.- A partir del 19 de Febrero del 2008, el Diesel 2 Especial tendrá un Factor de Compensación mayor que el Diesel 2 y será igual al Factor de Compensación vigente para el Diesel 2 más 50 céntimos de sol por galón .” Artículo Segundo.- Los Productores e Importadores sólo podrán acceder a la compensación a la que se refi ere el Artículo Quinto de la Resolución Directoral Nº 207-