Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-015-2008-PRODUCE/IMP del 21 de enero de 2008, remitio el informe "Situacion del recurso merluza durante el Regimen Provisional de Pesca 2008 (02 al 10 de enero)", en el cual informa que la disminucion en la intensidad de la Extension Sur de la Corriente de Cromwell como respuesta a las condiciones MORDAZA del medio MORDAZA reinante, propia del Evento de la MORDAZA, ha determinado un repliegue poblacional de este recurso, por lo que debido al esfuerzo de pesca desarrollado sobre las porciones mas juveniles de la poblacion de merluza, recomienda como medida precautoria, suspender temporalmente las actividades extractivas de la flota industrial arrastrera sobre este recurso, en el area MORDAZA ubicada al sur del paralelo 04º 30' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, en el area maritima ubicada al sur del paralelo 04° 30' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2º.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extraccion de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 3º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, el procesamiento del recurso merluza en el area de suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales ubicados en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. El recurso merluza extraido por las embarcaciones pesqueras artesanales solo podra comercializarse al estado fresco, dentro del area de prohibicion de pesca. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones recomendara al Ministerio de la Produccion el reinicio de la actividad extractiva de merluza. Articulo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento

de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 9º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 161147-1

Otorgan concesion a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso MORDAZA de abanico en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2008-PRODUCE/DGA MORDAZA, 25 de enero de 2008 Visto los escritos de registro Nº 00067967 del 3 de octubre y 4 de diciembre del 2007, presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUJERIO, mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 270-2005/DCG del 30 de MORDAZA del 2005, modificada por la Resolucion Directoral Nº 438-2006/DCG del 27 de octubre del 2006 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), varias areas de mar en la MORDAZA de Samanco, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 46.7310 hectareas, ubicada, en la MORDAZA de Samanco, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 001-2007-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Unico

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