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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365975 de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-015-2008-PRODUCE/IMP del 21 de enero de 2008, remitió el informe “Situación del recurso merluza durante el Régimen Provisional de Pesca 2008 (02 al 10 de enero)”, en el cual informa que la disminución en la intensidad de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell como respuesta a las condiciones frías del medio marino reinante, propia del Evento de la Niña, ha determinado un repliegue poblacional de este recurso, por lo que debido al esfuerzo de pesca desarrollado sobre las porciones más juveniles de la población de merluza, recomienda como medida precautoria, suspender temporalmente las actividades extractivas de la fl ota industrial arrastrera sobre este recurso, en el área marina ubicada al sur del paralelo 04º 30’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la veda del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, en el área marítima ubicada al sur del paralelo 04° 30’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 2º.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 3º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el procesamiento del recurso merluza en el área de suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales están prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales ubicados en el área de prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. El recurso merluza extraído por las embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrá comercializarse al estado fresco, dentro del área de prohibición de pesca. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones recomendará al Ministerio de la Producción el reinicio de la actividad extractiva de merluza. Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 9º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 161147-1 Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso concha de abanico en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2008-PRODUCE/DGA Lima, 25 de enero de 2008Visto los escritos de registro Nº 00067967 del 3 de octubre y 4 de diciembre del 2007, presentado por la señorita MARY GIOVANNA BARRETO LUJERIO, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 270-2005/DCG del 30 de mayo del 2005, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 438-2006/DCG del 27 de octubre del 2006 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), varias áreas de mar en la Bahía de Samanco, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 46.7310 hectáreas, ubicada, en la Bahía de Samanco, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 001-2007-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único