Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366067

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundado recurso extraordinario y disponen no ratificar a Juez del MORDAZA Juzgado de Ejecucion Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-2008-PCNM MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO: El escrito presentado el 13 de diciembre 2007, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 111-2007-PCNM de 25 de octubre 2007 que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Ejecucion Penal de Huanuco; con el informe oido en audiencia publica. CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: El doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que se habria afectado su derecho al debido MORDAZA argumentando que: 1) su evaluacion debio comprender desde el 27 de marzo de 1990, que es la fecha de su ingreso a la MORDAZA judicial, y no desde el 31 de diciembre de 1993 como lo ha considerado el Consejo, por lo que no se habria cumplido el articulo I Titulo Preliminar del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; 2) se habria vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley en la valoracion sobre sus medidas disciplinarias, las mismas que estan rehabilitadas, al catalogarse como conducta inapropiada, sin embargo en la Resolucion N° 087-2007PCNM que corresponde a la doctora MORDAZA Eleyza MORDAZA Serquen, su pronunciamiento es favorable pese a tener 10 medidas de apercibimiento, agregando que en su caso no se ha evaluado con ponderacion este extremo; asimismo, senala que se omitio el informe que debio hacer la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA sobre si tiene quejas o medidas disciplinarias desde su reincorporacion, como ha ocurrido en otros casos; 3) respecto a lo informado por la Oficina de Control de la Magistratura mediante oficio N° 7662-2007-GD-OCMA-EVC-JM, en la que se consigna una sancion de apercibimiento (Exp. 0062-2006) impuesta luego de haber sido reincorporado en el cargo, ello no es MORDAZA, puesto que ha realizado las averiguaciones sobre dicha sancion en la ODICMA de MORDAZA y se trata de una queja que fue declarada infundada por Resolucion N° 8 del 25 de MORDAZA de 2007; 4) en cuanto a la suspension de 30 dias impuesta por retardo en la tramitacion de un MORDAZA, senala que se abrio investigacion a los tres integrantes del colegiado, siendo el recurrente el tercer vocal, y que dicha sancion fue impugnada por los otros magistrados siendo finalmente absueltos, y aunque reconoce que existe cosa decidida en cuanto a su persona por no haber impugnado, debio valorarse con mayor ponderacion este hecho; asimismo, en lo que se refiere a las tres denuncias por participacion ciudadana, realiza aclaraciones haciendo notar que carecen de sustento; 5) que el referendum del ano 2006, cuyos resultados en su mayoria lo califican como un magistrado regular, se llevo a cabo al poco tiempo de su reincorporacion, el 3 de MORDAZA 2006, motivo por el cual no se ajustaria a la realidad ya

que los abogados que participaron no podian tener una apreciacion de su persona sobre los rubros evaluados y que muchos de ellos no ejercen la defensa libre dentro de la jurisdiccion de Huanuco; refiere que en su entrevista hizo mencion que se llevo a cabo un MORDAZA referendum cuyo resultado habria sido remitido al Consejo, sin embargo no se ha hecho mencion en la recurrida; senala tambien que no se ha tomado en cuenta un escrito de apoyo remitido por el Gobierno Regional de Huanuco; 6) en cuanto a su patrimonio indica que no declaro ser copropietario del inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA por que se trata de una herencia y que en la actualidad los que estan en posesion son tres hermanos, no teniendo participacion alguna a la fecha dado que asi quedo acordado con los hermanos en MORDAZA, por lo que no ha tenido la intencion de omitir bienes muebles o inmuebles en sus declaraciones juradas. 7) respecto a su produccion jurisdiccional, la oficina de estadistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA hace presente que de los anos 1994 a 1998 no se cuenta con informacion estadistica, lo cual se ha tenido en cuenta para senalar su baja produccion, lo cual refuta porque desde 1994 laboro en forma ininterrumpida como Juez hasta noviembre de 1996 y a partir de esta fecha es promovido a Vocal Superior Provisional laborando hasta MORDAZA de 2001 en que es separado del cargo, y que si existen estadisticas del ano 1998, por lo que se debera disponer que el Administrador y el encargado de Estadistica informen al respecto; 8) sobre su capacitacion academica afirma que tiene certificados que lo acreditan como panelista, ponente, organizador y asistente a seminarios, congresos y conferencias, y que algunos certificados le fueron entregados recientemente, senalando que se encuentra en MORDAZA capacitacion, por lo que este extremo debe ser revalorado; y, finalmente, 9) que si bien en la resolucion impugnada se precisa que su examen psicologico arroja conclusiones que no le resultan favorables y que se guarda reserva del mismo, en su entrevista personal se le hizo referencia a una ingesta de alcohol, siendo que el psicologo tergiverso la informacion, habiendose trasgredido el debido MORDAZA por cuanto se hizo publica la aludida informacion que tiene caracter de confidencial en atencion al articulo 2° inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: De conformidad con el articulo 34° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Tercero: Al respecto es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto

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