Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366097

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2007/ MDV-CDV de fecha 28 de febrero del 2007, se resuelve autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, con la finalidad que se sirva dar en arrendamiento la Obra: Servicios Higienicos Municipales ubicados en el MORDAZA de La Mujer de la MORDAZA 01 de la MORDAZA Satelite de Ventanilla. Que, mediante Memorando Nº 204-2008/MDV-GAF de fecha 23 de enero del 2008, el Gerente de Administracion y Finanzas, solicita al Concejo Municipal, se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-2007/MDV-CDV de fecha 28 de febrero del 2007, con la finalidad que se apruebe una Cesion en Uso de los Servicios Higienicos Municipales ubicados en el MORDAZA de La Mujer de la MORDAZA 01 de la MORDAZA Satelite de Ventanilla, a favor de la Asociacion de Discapacitados "Cerro Cachito" Pachacutec- Ventanilla, senalando que existe opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, expresada a traves del Memorando Nº 034-2008/MDV-GAJ. Que, el articulo 56 inciso 1 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, indica que son bienes municipales, los inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales. Que, el articulo 59 de las MORDAZA acotada, indica: "Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal". Que, el articulo 9, inciso 25 de la Ley Nº 27972, senala que es atribucion del Concejo Municipal: "Aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica." Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 028-2007/MDV-CDV de fecha 28 de febrero del 2007, que resuelve autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, para arrendar la Obra: Servicios Higienicos Municipales ubicados en el MORDAZA de La Mujer de la MORDAZA 01 de la MORDAZA Satelite de Ventanilla. Articulo Segundo.- APROBAR LA CESION EN USO, por el plazo de un ano, de la Obra: Servicios Higienicos Municipales ubicados en el MORDAZA de La Mujer de la MORDAZA 01 de la MORDAZA Satelite de Ventanilla, a favor de la Asociacion de Discapacitados "Cerro Cachito" Pachacutec- Ventanilla. Articulo Tercero.- PRECISAR que la Cesion en Uso, tendra efectos legales, una vez que la Asociacion cumpla con presentar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, los documentos sustentatorios de su personeria juridica con las facultades de su representante legal para aceptar cesiones en uso de bienes inmuebles; asimismo, una vez

que se obtenga el Informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil favorable con relacion a la ausencia de peligros, ante la existencia de un cable de alta tension, en la MORDAZA donde se encuentra ubicada la Obra en mencion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 160644-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDCC Caleta de Carquin, 31 de enero del 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal, a los 31 dias del mes de enero del 2008, el Informe Nº 0062008-MDCC/GM, de fecha 28 de enero del 2008, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 006-2008-MDCC/ UA emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 017-2008-MDCC/AL, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, en relacion a la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquin - Leche Evaporada entera en Tarros de 410 Gr., con Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la Causal de Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 006-2008-MDCC/UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, en referencia al desabastecimiento de Insumos que administra el Programa del Vaso de Leche, especificamente al producto: Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 Gr., senalando que la empresa FOUSCAS TRADING EIRL, a cargo del suministro del referido producto hasta el 31 de diciembre del ano 2007, ha manifestado mediante Carta de Fecha 21 de diciembre del 2007, que no suscribira la addenda propuesta por la Municipalidad para prorrogar la compra del producto en cuestion, toda vez que el producto ha sufrido en los precios de los mismos, y a la vez remite el Valor Referencial de S/.2.18 por Unidad. Que, con Informe Nº 017-2008-MDCC/AL, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, senala que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo a Ley; y a la vez hace referencia que de conformidad a lo senalado en el Articulo 21º de la precitada MORDAZA legal "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.