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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366097 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2007/ MDV-CDV de fecha 28 de febrero del 2007, se resuelve autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, con la fi nalidad que se sirva dar en arrendamiento la Obra: Servicios Higiénicos Municipales ubicados en el Parque de La Mujer de la Calle 01 de la Ciudad Satélite de Ventanilla. Que, mediante Memorando Nº 204-2008/MDV-GAF de fecha 23 de enero del 2008, el Gerente de Administración y Finanzas, solicita al Concejo Municipal, se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-2007/MDV-CDV de fecha 28 de febrero del 2007, con la fi nalidad que se apruebe una Cesión en Uso de los Servicios Higiénicos Municipales ubicados en el Parque de La Mujer de la Calle 01 de la Ciudad Satélite de Ventanilla, a favor de la Asociación de Discapacitados “Cerro Cachito” Pachacutec- Ventanilla, señalando que existe opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresada a través del Memorando Nº 034-2008/MDV-GAJ. Que, el artículo 56 inciso 1 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son bienes municipales, los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Que, el artículo 59 de las norma acotada, indica: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal”. Que, el artículo 9, inciso 25 de la Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.” Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 028-2007/MDV-CDV de fecha 28 de febrero del 2007, que resuelve autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, para arrendar la Obra: Servicios Higiénicos Municipales ubicados en el Parque de La Mujer de la Calle 01 de la Ciudad Satélite de Ventanilla. Artículo Segundo.- APROBAR LA CESION EN USO, por el plazo de un año, de la Obra: Servicios Higiénicos Municipales ubicados en el Parque de La Mujer de la Calle 01 de la Ciudad Satélite de Ventanilla, a favor de la Asociación de Discapacitados “Cerro Cachito” Pachacutec- Ventanilla. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Cesión en Uso, tendrá efectos legales, una vez que la Asociación cumpla con presentar a la Gerencia de Administración y Finanzas, los documentos sustentatorios de su personería jurídica con las facultades de su representante legal para aceptar cesiones en uso de bienes inmuebles; asimismo, una vez que se obtenga el Informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil favorable con relación a la ausencia de peligros, ante la existencia de un cable de alta tensión, en la zona donde se encuentra ubicada la Obra en mención. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde 160644-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDCC Caleta de Carquín, 31 de enero del 2008VISTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, a los 31 días del mes de enero del 2008, el Informe Nº 006-2008-MDCC/GM, de fecha 28 de enero del 2008, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 006-2008-MDCC/UA emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 017-2008-MDCC/AL, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, en relación a la Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín - Leche Evaporada entera en Tarros de 410 Gr., con Exoneración del Proceso de Selección por la Causal de Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Publico, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 006-2008-MDCC/UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, en referencia al desabastecimiento de Insumos que administra el Programa del Vaso de Leche, específi camente al producto: Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 Gr., señalando que la empresa FOUSCAS TRADING EIRL, a cargo del suministro del referido producto hasta el 31 de diciembre del año 2007, ha manifestado mediante Carta de Fecha 21 de diciembre del 2007, que no suscribirá la addenda propuesta por la Municipalidad para prorrogar la compra del producto en cuestión, toda vez que el producto ha sufrido en los precios de los mismos, y a la vez remite el Valor Referencial de S/.2.18 por Unidad. Que, con Informe Nº 017-2008-MDCC/AL, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, señala que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones que se realicen en situación de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo a Ley; y a la vez hace referencia que de conformidad a lo señalado en el Artículo 21º de la precitada norma legal “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de