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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366086 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. Es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el 27 de abril de 2004 el Instituto Nacional de Cultura suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con Representaciones Caval S.A.C., el mismo que fue modifi cado y renovado mediante addendas suscritas con fecha 28 de abril de 2004, 28 de mayo de 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente; Que, por la Cláusula Décimo Segunda del mencionado convenio quedó establecido que cualquier controversia o reclamo que surja del mismo, o se relacione con su ejecución y/o interpretación, será resuelta de manera defi nitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Arbitraje, a través de un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de Lima; y, que el laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa; Que, mediante Carta Notarial N° 002-2006-INC/DN del 15 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Cultura comunica la decisión de resolver el precitado Convenio de Cooperación Interinstitucional; Que, la determinación del Instituto Nacional de Cultura de comunicar la resolución del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con Representaciones Caval S.A.C., ha conllevado a que la mencionada empresa inicie proceso arbitral contra la Entidad, el que se ha iniciado con la designación del Árbitro Único, doctor Alfredo Bullard González, habiéndose suscrito el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente el 22 de noviembre de 2007. En el punto 4 de la mencionada Acta se indica que de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda del citado Convenio, quedó establecido por las partes que el arbitraje será nacional y de derecho; Que, el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del INC establece que la Ofi cina de Asuntos Jurídicos es el órgano encargado de asesorar jurídica y legalmente a la Dirección Nacional y a la Alta Dirección del INC, absolviendo las consultas que sobre asuntos jurídicos-legales le formulen, contribuyendo, asimismo, al conocimiento y difusión de las normas legales. Adicionalmente, por Resolución Directoral Nacional N° 346/INC, emitida el 26 de mayo de 2003, se establecen las funciones de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, las mismas que están orientadas a los fi nes y objetivos institucionales, como los señalados; sin embargo, entre dichas funciones no se encuentra la de intervenir en procesos judiciales y/o arbitrales. Lo anterior, debe sumarse al hecho de que, debido a que los expedientes tramitados en la Ofi cina de Asuntos Jurídicos son básicamente administrativos, los abogados que laboran en la misma, son especialistas en dicha materia, no contando con la experiencia sufi ciente para litigar en el proceso arbitral iniciado por Representaciones Caval S.A.C.; Que, mediante Informe N° 034-2008-OAJ/INC de fecha 17 de enero de 2008, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos señala la necesidad de contar para este caso con la asistencia legal especializada, requiriendo sea vista por abogado(s) o un estudio jurídico que cuente con abogados con experiencia en arbitraje, procesos civiles, Derecho Procesal Civil y Contencioso Administrativo; especializados y con experiencia académica en Derecho Civil y Procesal Civil, con el objeto de asegurar una buena defensa, y se hagan cargo de la revisión de la demanda de arbitraje interpuesta por Representaciones Caval S.A.C., la elaboración de la contestación de la demanda, así como el asesoramiento en todo el proceso arbitral, hasta su conclusión, lo que justifi ca técnicamente la contratación de un estudio jurídico especializado en Derecho Civil, Procesal Civil, Contencioso Administrativo y Arbitraje y sustenta la necesidad de contratarse los mismos como servicios personalísimos; Que, por Informe N° 20-2008-OPP/INC de fecha 24 de enero de 2008, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto aprueba la disposición de hasta S/. 29, 750,00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), del presupuesto institucional, para la contratación de un estudio jurídico que se encargue del patrocinio del proceso arbitral iniciado por Representaciones Caval S.A.C. contra la Entidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 149/INC de fecha 25 de enero de 2008, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Ejercicio Presupuestal 2008, incluyendo un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de un Estudio de Abogados Especializado para atención de proceso arbitral contra el INC”, por un valor estimado de S/. 29,750.00; Que, el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, según el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado anteriormente citado, en concordancia con los artículos 146° y 147° de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable, requiriendo obligatoriamente de uno o más informes técnico – legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidades de exoneración, y debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y a través del SEACE; debiendo, adicionalmente, remitirse copia de dichas resoluciones y del informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían