Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. Es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el 27 de MORDAZA de 2004 el Instituto Nacional de Cultura suscribio un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con Representaciones Caval S.A.C., el mismo que fue modificado y renovado mediante addendas suscritas con fecha 28 de MORDAZA de 2004, 28 de MORDAZA de 2005 y 26 de MORDAZA de 2006, respectivamente; Que, por la Clausula Decimo MORDAZA del mencionado convenio quedo establecido que cualquier controversia o reclamo que surja del mismo, o se relacione con su ejecucion y/o interpretacion, sera resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Arbitraje, a traves de un arbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliacion del Colegio de Abogados de Lima; y, que el laudo arbitral emitido obligara a las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa; Que, mediante Carta Notarial N° 002-2006-INC/DN del 15 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Cultura comunica la decision de resolver el precitado Convenio de Cooperacion Interinstitucional; Que, la determinacion del Instituto Nacional de Cultura de comunicar la resolucion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito con Representaciones Caval S.A.C., ha conllevado a que la mencionada empresa inicie MORDAZA arbitral contra la Entidad, el que se ha iniciado con la designacion del Arbitro Unico, doctor MORDAZA Bullard MORDAZA, habiendose suscrito el Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral correspondiente el 22 de noviembre de 2007. En el punto 4 de la mencionada Acta se indica que de conformidad con la Clausula Decimo MORDAZA del citado Convenio, quedo establecido por las partes que el arbitraje sera nacional y de derecho; Que, el articulo 32° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INC establece que la Oficina de Asuntos Juridicos es el organo encargado de asesorar juridica y legalmente a la Direccion Nacional y a la Alta Direccion del INC, absolviendo las consultas que sobre asuntos juridicos-legales le formulen, contribuyendo, asimismo, al conocimiento y difusion de las normas legales. Adicionalmente, por Resolucion Directoral Nacional N° 346/INC, emitida el 26 de MORDAZA de 2003, se establecen las funciones de la Oficina de Asuntos Juridicos, las mismas que estan orientadas a los fines y objetivos institucionales, como los senalados; sin embargo, entre dichas funciones no se encuentra la de intervenir en procesos judiciales y/ o arbitrales. Lo anterior, debe sumarse al hecho de que, debido a que los expedientes tramitados en la Oficina de Asuntos Juridicos son basicamente administrativos, los abogados que laboran en la misma, son especialistas en dicha materia, no contando con la experiencia suficiente para litigar en el MORDAZA arbitral iniciado por Representaciones Caval S.A.C.; Que, mediante Informe N° 034-2008-OAJ/INC de fecha 17 de enero de 2008, la Oficina de Asuntos Juridicos senala la necesidad de contar para este caso con la asistencia legal especializada, requiriendo sea vista por abogado(s) o un estudio juridico que cuente con abogados con experiencia en arbitraje, procesos civiles, Derecho Procesal Civil y Contencioso Administrativo; especializados y con experiencia academica en Derecho Civil y Procesal Civil, con el objeto de asegurar una buena defensa, y se MORDAZA cargo de la revision de la demanda de arbitraje interpuesta por Representaciones Caval S.A.C., la elaboracion de la contestacion de la demanda, asi como el asesoramiento en todo el MORDAZA arbitral, hasta su

conclusion, lo que justifica tecnicamente la contratacion de un estudio juridico especializado en Derecho Civil, Procesal Civil, Contencioso Administrativo y Arbitraje y sustenta la necesidad de contratarse los mismos como servicios personalisimos; Que, por Informe N° 20-2008-OPP/INC de fecha 24 de enero de 2008, la Oficina de Planificacion y Presupuesto aprueba la disposicion de hasta S/. 29, 750,00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), del presupuesto institucional, para la contratacion de un estudio juridico que se encargue del MORDAZA del MORDAZA arbitral iniciado por Representaciones Caval S.A.C. contra la Entidad; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 149/INC de fecha 25 de enero de 2008, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Ejercicio Presupuestal 2008, incluyendo un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion de un Estudio de Abogados Especializado para atencion de MORDAZA arbitral contra el INC", por un valor estimado de S/. 29,750.00; Que, el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, segun el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado anteriormente citado, en concordancia con los articulos 146° y 147° de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable, requiriendo obligatoriamente de uno o mas informes tecnico ­ legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidades de exoneracion, y debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y a traves del SEACE; debiendo, adicionalmente, remitirse MORDAZA de dichas resoluciones y del informe que las sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian

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