Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
y, CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

Rectifican error material incurrido en el numero y fecha de informe consignado en la R.D. Nº 153/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 178/INC MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto el Informe Nº 104-2008-OAJ/INC de fecha 31 de enero de 2008 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 153/ INC de fecha 29 de enero de 2008, se resolvio exonerar al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de un estudio juridico que brinde la asistencia legal especializada requerida para el MORDAZA del MORDAZA arbitral iniciado por Representaciones Caval S.A.C. contra la Entidad, con el fin de que se declare la vigencia del Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito el 27 de MORDAZA de 2004, y se autoriza a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios la realizacion de las acciones necesarias e inmediatas para proceder a la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos mediante el Informe del visto da cuenta que en el considerando decimo MORDAZA de la mencionada Resolucion, se ha consignado erroneamente el numero y fecha del Informe emitido por dicha Oficina, cuando senala "Informe N° 098-2008-OAJ/ INC de fecha 30 de enero de 2008", siendo lo correcto el Nº 089-2008-OAJ/INC, de fecha 28 de enero de 2008; Que, el inciso 201.1 del Articulo 201º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo visado por el Director de Gestion y el Director de la Oficina de Asuntos juridicos; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED: SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR el error material incurrido en el numero y fecha del Informe de la Oficina de Asuntos Juridicos consignado en el decimo MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nacional Nº 153/INC de fecha 29 de enero de 2008, debiendo quedar como a continuacion se indica: "(...) Informe N° 089-2008-OAJ/INC, de fecha 28 de enero de 2008 (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 160642-3

Vista la documentacion con Registro N° 00016-2005;

Inician procedimiento administrativo sancionador a presunto infractor de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0486/INC-DFA MORDAZA, 4 de octubre de 2007

Que, mediante Oficio N° 061-2004-SUNAT-3C3000, el Gerente de Operaciones Especiales de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo comunico que el personal de Oficiales de Aduana de la Brigada de Operaciones Especiales Maritima, dentro de las funciones propias de control aduanero a fin de prevenir el trafico ilicito de mercancias, ha realizado la inspeccion de mercancias, encontrando en dicho reconocimiento una (1) escultura que representa a la Virgen del MORDAZA, procediendose a levantar el Acta de Inspeccion de Mercancias Nº 148-2004-SUNAT3C3000-BOE.M de fecha 21 de diciembre de 2004 y a retener la obra por presumir su pertenencia al Patrimonio Cultural de la Nacion, razon por la que solicita la participacion de peritos del INC para que se realice la verificacion correspondiente, conforme a la Ley N° 28296; Que, mediante Informes N° 089-2005-INC/ SDIRCPCMMC/JIS e Informe Nº 043-2005-INC/ SDIRCPCMMC de fecha 7 de febrero de 2005, la Subdireccion de Investigacion, Registro y Catalogacion del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporaneo, senalo que la escultura que representa a la Virgen del MORDAZA data del siglo XIX, por tanto constituye Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en el inciso c) del Articulo 49.1° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley N° 28296 ­ se establece que el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para imponer sancion administrativa de multa o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion cuya salida se intente sin autorizacion o certificacion que descarte su condicion de tal; Que, asimismo, el Articulo 49.2° de la Ley N° 28296 senala que todo bien incautado sera remitido al organismo competente para la evaluacion correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolucion, segun corresponda; Que, el Articulo 20° del Reglamento General de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Directoral Nacional N° 1405/INC del 23 de diciembre de 2004, y modificado por Resolucion Directoral Nacional Nº 632/INC del 21 de MORDAZA del 2007, establece que la Direccion de Fomento de las Artes constituye organo instructor del procedimiento administrativo sancionador, correspondiendole iniciar de oficio dicho MORDAZA de procedimiento; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA por la presunta comision de la infraccion prevista en el inciso c) del Articulo 49.1° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley N° 28296; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley N° 28296; Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; Reglamento General de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Directoral Nacional N° 1405/INC del 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA con domicilio en Jr. Talara 515, MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la presunta comision de la infraccion prevista en el inciso c) del Articulo 49.1° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley

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