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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366088 Rectifican error material incurrido en el número y fecha de informe consignado en la R.D. Nº 153/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 178/INC Lima, 31 de enero de 2008 Visto el Informe Nº 104-2008-OAJ/INC de fecha 31 de enero de 2008 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 153/ INC de fecha 29 de enero de 2008, se resolvió exonerar al Instituto Nacional de Cultura del proceso de selección de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de un estudio jurídico que brinde la asistencia legal especializada requerida para el patrocinio del proceso arbitral iniciado por Representaciones Caval S.A.C. contra la Entidad, con el fi n de que se declare la vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 27 de abril de 2004, y se autoriza a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios la realización de las acciones necesarias e inmediatas para proceder a la contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe del visto da cuenta que en el considerando décimo quinto de la mencionada Resolución, se ha consignado erróneamente el número y fecha del Informe emitido por dicha Ofi cina, cuando señala “Informe N° 098-2008-OAJ/INC de fecha 30 de enero de 2008”, siendo lo correcto el Nº 089-2008-OAJ/INC, de fecha 28 de enero de 2008; Que, el inciso 201.1 del Artículo 201º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de la Ofi cina de Asuntos jurídicos; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED: SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en el número y fecha del Informe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos consignado en el décimo quinto considerando de la Resolución Directoral Nacional Nº 153/INC de fecha 29 de enero de 2008, debiendo quedar como a continuación se indica: “(…) Informe N° 089-2008-OAJ/INC, de fecha 28 de enero de 2008 (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 160642-3 Inician procedimiento administrativo sancionador a presunto infractor de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0486/INC-DFA Lima, 4 de octubre de 2007Vista la documentación con Registro N° 00016-2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio N° 061-2004-SUNAT-3C3000, el Gerente de Operaciones Especiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo comunicó que el personal de Oficiales de Aduana de la Brigada de Operaciones Especiales Marítima, dentro de las funciones propias de control aduanero a fin de prevenir el tráfico ilícito de mercancías, ha realizado la inspección de mercancías, encontrando en dicho reconocimiento una (1) escultura que representa a la Virgen del Carmen, procediéndose a levantar el Acta de Inspección de Mercancías Nº 148-2004-SUNAT-3C3000-BOE.M de fecha 21 de diciembre de 2004 y a retener la obra por presumir su pertenencia al Patrimonio Cultural de la Nación, razón por la que solicita la participación de peritos del INC para que se realice la verificación correspondiente, conforme a la Ley N° 28296; Que, mediante Informes N° 089-2005-INC/ SDIRCPCMMC/JIS e Informe Nº 043-2005-INC/SDIRCPCMMC de fecha 7 de febrero de 2005, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo, señaló que la escultura que representa a la Virgen del Carmen data del siglo XIX, por tanto constituye Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el inciso c) del Artículo 49.1° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296 – se establece que el Instituto Nacional de Cultura queda facultado para imponer sanción administrativa de multa o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin autorización o certificación que descarte su condición de tal; Que, asimismo, el Artículo 49.2° de la Ley N° 28296 señala que todo bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según corresponda; Que, el Artículo 20° del Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC del 23 de diciembre de 2004, y modifi cado por Resolución Directoral Nacional Nº 632/INC del 21 de mayo del 2007, establece que la Dirección de Fomento de las Artes constituye órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, correspondiéndole iniciar de ofi cio dicho tipo de procedimiento; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador contra el señor Carlos Alfonso Eyzaguirre Bernales por la presunta comisión de la infracción prevista en el inciso c) del Artículo 49.1° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296; Estando a lo visado por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296; Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 1405/INC del 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador al señor Carlos Alfonso Eyzaguirre Bernales con domicilio en Jr. Talara 515, Jesús María, provincia y departamento de Lima, por la presunta comisión de la infracción prevista en el inciso c) del Artículo 49.1° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley