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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366093 El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO. La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda Generada desde el 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007Condonación del 100% del monto insoluto e intereses de los años 2002, 2003 y 2004.Condonación del 100% del monto insoluto e intereses de los años 2002 y 2003, fraccionamiento hasta en 6 cuotas, con interés de fraccionamiento 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2007Condonación del 100% de interés MoratorioCondonación del 70% de interés Moratorio, fraccionamiento hasta 6 cuotas, con interés fraccionamiento 3.- En caso de Multas Administrativas Multas AdministrativasPago al Contado Pago Fraccionado Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto las Multas por Habilitación Urbana emitidas por GDU.30% de la deuda (sin costas ni gastos administrativos).30% de la deuda previo pago del 30% de las costas y los gastos administrativos fraccionado en 6 cuotas. 4.- Los Convenios de Fraccionamientos suscritos con anterioridad a la dación de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan sólo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago, siempre y cuando realice la cancelación de las cuotas vencidas. Artículo 4º.- Deudas de Fiscalización y Catastro Condonación de los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fi scalización en caso de omisos y sub valuadores; y las generadas por Ficha Catastral. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en las Ordenanzas 002-MDPP-03, 021-MDPP-04 y 034-MDPP-04, que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procederá a suspender el procedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos, antes de que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 29 de febrero de 2008. Vencido el plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración tributaria, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y Estadística, Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 161478-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan beneficios extraordinarios por pronto pago ORDENANZA Nº 240-MDSMP San Martín de Porres, 31 enero del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre Ordenanza que otorga benefi cios extraordinarios; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión de la fecha se evaluó y debatió el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios extraordinarios para los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos municipales, puesto que es política del Gobierno Local reconocer e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno que demuestran en bien del desarrollo del distrito; Que, corresponde emitirse la respectiva Disposición Municipal;