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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366081 las obligaciones de órdenes de compra o de servicios emitidas a favor de los contratistas, las Entidades deberán observar oportunamente el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento, constituyéndose esta circunstancia en condición necesaria para la procedencia de la imposición de sanción administrativa. 3.El artículo 144 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla para el cumplimiento de la obligación contractual, la cual debía realizarse vía conducto notarial, otorgándole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado, complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, siendo que en el caso de continuar el incumplimiento podrá darse por resuelto, comunicando a la Contratista, vía conducto notarial, tal decisión. El cumplimiento de este procedimiento es de carácter formal, no se admite procedimiento distinto. 4.En ese orden de ideas, se tiene que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere que la Entidad haya observado el procedimiento de requerimiento y resolución del contrato previsto en el inciso a) del artículo 143 y artículo 144 del Reglamento, los cuales disponen que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. 5.Por lo expuesto, cabe analizar si los hechos expuestos por la Entidad en el presente procedimiento se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho contemplado en el inciso a) del artículo 205 del acotado Reglamento, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales el Contratista no cumpla con la obligación contractual contenida en la Orden de Compra o Servicio emitida a su favor. 6.Al respecto, luego de revisar la documentación obrante en autos, se aprecia que la Entidad mediante Carta Nº 067-UAIHyS-OARAAM-ESSALUD-2008 ha señalado que el requerimiento para el cumplimiento de la obligación efectuado al Contratista con Carta Nº 067- UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005 no ha sido remitida vía conducto notarial, contraviniendo de esta manera la formalidad ad solemnitatem prevista en los artículos 143 y 144 del Reglamento. 7.Por lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso no se ha confi gurado el supuesto de hecho contenido en la norma acotada, toda vez que la Entidad no ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevé para el requerimiento de la obligación contractual, la cual ha sido prevista a fi n de brindar las garantías necesarias para que la Contratista tomé conocimiento oportuno del requerimiento y cumpla con la referida obligación contractual dentro de un plazo razonable, motivo por el cual corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar a la imposición de sanción al señor Mayer Octavio Vigo Melendez, por los fundamentos expuestos.2.Exhortar a la Entidad el fi el cumplimiento de las norma de contrataciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGA.NAVAS RONDÓN.RAMÍREZ MAYNETTO 161139-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 341-2008-TC-S3 Sumilla: El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 144 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor a dos (02), ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 31 de enero de 2008Visto en sesión de fecha 21 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 429.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Señor Jaime Castro Rojas, por supuesta responsabilidad en no cumplir con la Orden de Servicio Nº 0501 emitida a su favor derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0238-2004-ME-BS/U.E.024 convocada por el Ministerio de Educación, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras laser; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 30 de abril de 2004, el Ministerio de Educación, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0238-2004-ME-BS/U.E.024 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras láser, solicitado por la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación. Como resultado de dicho proceso de selección, se adjudicó la Buena Pro a favor del Señor Jaime Castro Rojas, en lo sucesivo el Contratista. 2.En virtud al otorgamiento realizado, con fecha 17 de mayo del 2004 se le remitió al Contratista la orden de Servicio Nº 0501 por el monto de S/. 6,200.00 Nuevos Soles 3.Mediante comunicación de fecha 19 de julio de 2004, el contratista comunicó a la Entidad que la impresora Epson del servicio contratado no tiene reparación debido a que no ha conseguido el repuesto en el mercado local. 4.Con Memorando Nº 115-2004-ME/SPE-UP de fecha 5 de agosto de 2004, emitido por la Unidad de Presupuesto se indicó que la impresora CANON LBP-2460 reparada por el contratista presenta defi ciencias técnicas, puesto que había sufrido disminución en su funcionamiento. 5.En virtud a dicha irregularidad, mediante Ofi cio Nº 487-2004-ME/SG-OA-UA, se le requirió al contratista que subsane las observaciones realizadas en el plazo de dos días. A este requerimiento el contratista señaló que su propuesta técnica - económica fue elaborada en base al informe técnico de otra empresa y que al momento de hacer las pruebas a las dos impresoras comprobaron que éstas estaban inoperativas, y que los desperfectos no se ajustaban al informe emitido antes de la aprobación de las bases administrativas.