Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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las obligaciones de ordenes de compra o de servicios emitidas a favor de los contratistas, las Entidades deberan observar oportunamente el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento, constituyendose esta circunstancia en condicion necesaria para la procedencia de la imposicion de sancion administrativa. 3. El articulo 144 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla para el cumplimiento de la obligacion contractual, la cual debia realizarse via conducto notarial, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado, complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en el caso de continuar el incumplimiento podra darse por resuelto, comunicando a la Contratista, via conducto notarial, tal decision. El cumplimiento de este procedimiento es de caracter formal, no se admite procedimiento distinto. 4. En ese orden de ideas, se tiene que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de requerimiento y resolucion del contrato previsto en el inciso a) del articulo 143 y articulo 144 del Reglamento, los cuales disponen que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. 5. Por lo expuesto, cabe analizar si los hechos expuestos por la Entidad en el presente procedimiento se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho contemplado en el inciso a) del articulo 205 del acotado Reglamento, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales el Contratista no cumpla con la obligacion contractual contenida en la Orden de Compra o Servicio emitida a su favor. 6. Al respecto, luego de revisar la documentacion obrante en autos, se aprecia que la Entidad mediante Carta Nº 067-UAIHyS-OARAAM-ESSALUD-2008 ha senalado que el requerimiento para el cumplimiento de la obligacion efectuado al Contratista con Carta Nº 067UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005 no ha sido remitida via conducto notarial, contraviniendo de esta manera la formalidad ad solemnitatem prevista en los articulos 143 y 144 del Reglamento. 7. Por lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso no se ha configurado el supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, toda vez que la Entidad no ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preve para el requerimiento de la obligacion contractual, la cual ha sido prevista a fin de brindar las garantias necesarias para que la Contratista MORDAZA conocimiento oportuno del requerimiento y cumpla con la referida obligacion contractual dentro de un plazo razonable, motivo por el cual corresponde declarar no ha lugar a la imposicion de sancion al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposicion de sancion al senor Mayer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos.

2. Exhortar a la Entidad el fiel cumplimiento de las MORDAZA de contrataciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO 161139-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 341-2008-TC-S3 Sumilla: El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 144 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor a dos (02), ni mayor a quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto en sesion de fecha 21 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 429.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en no cumplir con la Orden de Servicio Nº 0501 emitida a su favor derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0238-2004-ME-BS/U.E.024 convocada por el Ministerio de Educacion, para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras laser; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de MORDAZA de 2004, el Ministerio de Educacion, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia 0238-2004-ME-BS/U.E.024 para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras laser, solicitado por la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, se adjudico la Buena Pro a favor del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista. 2. En virtud al otorgamiento realizado, con fecha 17 de MORDAZA del 2004 se le remitio al Contratista la orden de Servicio Nº 0501 por el monto de S/. 6,200.00 Nuevos Soles 3. Mediante comunicacion de fecha 19 de MORDAZA de 2004, el contratista comunico a la Entidad que la impresora Epson del servicio contratado no tiene reparacion debido a que no ha conseguido el repuesto en el MORDAZA local. 4. Con Memorando Nº 115-2004-ME/SPE-UP de fecha 5 de agosto de 2004, emitido por la Unidad de Presupuesto se indico que la impresora CANON LBP-2460 MORDAZA por el contratista presenta deficiencias tecnicas, puesto que habia sufrido disminucion en su funcionamiento. 5. En virtud a dicha irregularidad, mediante Oficio Nº 487-2004-ME/SG-OA-UA, se le requirio al contratista que subsane las observaciones realizadas en el plazo de dos dias. A este requerimiento el contratista senalo que su propuesta tecnica - economica fue elaborada en base al informe tecnico de otra empresa y que al momento de hacer las pruebas a las dos impresoras comprobaron que estas estaban inoperativas, y que los desperfectos no se ajustaban al informe emitido MORDAZA de la aprobacion de las bases administrativas.

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