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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366080 Declaran no ha lugar la imposición de sanciones a personas naturales, por supuesta responsabilidad en incumplimiento de órdenes de compra en adjudicaciones de menor cuantía TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 338-2008-TC-S3 Sumilla: La confi guración del supuesto de hecho de la norma tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento requiere previamente acreditar que la Entidad haya cumplido con la formalidad prevista en los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 31 de enero de 2008Visto, en sesión de fecha 28 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 545/2005.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el señor Mayer Octavio Vigo Melendez por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 4500412355 de fecha 1 de abril de 2004, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0413M00291 para la contratación del servicio de transporte de fármacos del almacén central a los centros asistenciales: H.I. Héroes del Cenepa y Posta Médica Pedro Ruiz, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 30 de marzo de 2004, el Seguro Social de Salud-ESSALUD, en adelante la Entidad llevó a cabo a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0413M00291 para la contratación del servicio de transporte de fármacos del almacén central a los centros asistenciales: H.I. Héroes del Cenepa y Posta Médica Pedro Ruiz. Como resultado del referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección al señor Mayer Octavio Vigo Melendez, en adelante el Contratista. 2.El 1 de abril de 2004, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 4500412355 a favor del Contratista por un monto ascendente a S/. 4560,00 (Cuatro mil quinientos sesenta con 00/100 nuevos soles), por un período de vigencia del 2 de abril de 2004 al 1 de marzo de 2005. 3.El 26 de enero de 2005, mediante Carta Nº 0008- ALM/CENTRAL-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005, el Almacén Central pone de conocimiento de la Entidad la falta de atención del Contratista de la citada orden de compra. 4.El 17 de marzo de 2005, mediante Carta Nº 126-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005, la Entidad requirió al Contratista para que cumpla con la obligación contractual dentro del plazo de cinco (5) días. 5.El 6 de abril de 2005, el Contratista informó a la Entidad que no podrá cumplir con el servicio dado que el motor de su vehículo ha sufrido desperfectos que impiden la movilización del mismo, asimismo, comunica que ya no reside en la ciudad de Chachapoyas para poder brindar el servicio. 6.El 8 de abril de 2005, mediante Resolución Nº 009-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005, la Entidad dispuso la resolución de la citada orden de compra por el incumplimiento contractual del Contratista. 7.El 4 de mayo de 2005, mediante Carta Nº 324-JOA- RAAM-ESSALUD-2005, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la supuesta comisión de la infracción administrativa por el incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales del Contratista derivado de la Orden de Compra Nº 4500412355, dando lugar a que ésta se resuelva.8.Mediante decreto de fecha 5 de mayo de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción administrativa al Contratista y los antecedentes administrativos correspondientes. 9.No habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad que remita la documentación solicitada. 10.El 16 de junio de 2005, mediante Carta Nº 500-OA-RAAM-ESSALUD-2005, la Entidad remitió la documentación solicitada. 11. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por la infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1, emplazándola para que cumpla con formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 12.Mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2005, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por no ubicarse domicilio cierto del mismo. 13.Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que el Contratista haya cumplido con presentar los respectivos descargos, mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2005, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 14.Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2007, el Tribunal remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, para que resuelva. 15.Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2008, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad. 16.El 22 de enero de 2008, mediante Carta Nº 067- UAIHyS-OA-RAAM-ESSALUD-2008, remitido vía fax, la Entidad remitió la información adicional solicitada. FUNDAMENTACION1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del señor Mayer Octavio Vigo Melendez por el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivado de la Orden de Compra Nº 4500412355; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2.En el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 del 26 de setiembre de 2003, este Tribunal ha establecido que al producirse los supuestos de incumplimiento de 1Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b)Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (...) 2Artículo 205º.- Causales de Imposición de Sanción a los Postores, Proveedores y contratistas .- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida su favor; (...)