Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

Declaran no ha lugar la imposicion de sanciones a personas naturales, por supuesta responsabilidad en incumplimiento de ordenes de compra en adjudicaciones de menor cuantia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 338-2008-TC-S3 Sumilla: La configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA cumplido con la formalidad prevista en los articulos 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 28 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 545/2005. TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el senor Mayer MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 4500412355 de fecha 1 de MORDAZA de 2004, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0413M00291 para la contratacion del servicio de transporte de farmacos del almacen central a los centros asistenciales: H.I. Heroes del Cenepa y Posta Medica MORDAZA MORDAZA, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de marzo de 2004, el Seguro Social de Salud-ESSALUD, en adelante la Entidad llevo a cabo a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0413M00291 para la contratacion del servicio de transporte de farmacos del almacen central a los centros asistenciales: H.I. Heroes del Cenepa y Posta Medica MORDAZA Ruiz. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion al senor Mayer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista. 2. El 1 de MORDAZA de 2004, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 4500412355 a favor del Contratista por un monto ascendente a S/. 4560,00 (Cuatro mil quinientos sesenta con 00/100 nuevos soles), por un periodo de vigencia del 2 de MORDAZA de 2004 al 1 de marzo de 2005. 3. El 26 de enero de 2005, mediante Carta Nº 0008ALM/CENTRAL-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005, el Almacen Central pone de conocimiento de la Entidad la falta de atencion del Contratista de la citada orden de compra. 4. El 17 de marzo de 2005, mediante Carta Nº 126-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005, la Entidad requirio al Contratista para que cumpla con la obligacion contractual dentro del plazo de cinco (5) dias. 5. El 6 de MORDAZA de 2005, el Contratista informo a la Entidad que no podra cumplir con el servicio dado que el motor de su vehiculo ha sufrido desperfectos que impiden la movilizacion del mismo, asimismo, comunica que ya no reside en la MORDAZA de Chachapoyas para poder brindar el servicio. 6. El 8 de MORDAZA de 2005, mediante Resolucion Nº 009-UARPyD-OA-RAAM-ESSALUD-2005, la Entidad dispuso la resolucion de la citada orden de compra por el incumplimiento contractual del Contratista. 7. El 4 de MORDAZA de 2005, mediante Carta Nº 324-JOARAAM-ESSALUD-2005, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la supuesta comision de la infraccion administrativa por el incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales del Contratista derivado de la Orden de Compra Nº 4500412355, dando lugar a que esta se resuelva.

8. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion administrativa al Contratista y los antecedentes administrativos correspondientes. 9. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2005, el Tribunal reitero a la Entidad que remita la documentacion solicitada. 10. El 16 de junio de 2005, mediante Carta Nº 500-OA-RAAM-ESSALUD-2005, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 11. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1, emplazandola para que cumpla con formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2005, previa razon de la Secretaria del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por no ubicarse domicilio MORDAZA del mismo. 13. Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que el Contratista MORDAZA cumplido con presentar los respectivos descargos, mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2005, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2007, el Tribunal remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, para que resuelva. 15. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2008, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad. 16. El 22 de enero de 2008, mediante Carta Nº 067UAIHyS-OA-RAAM-ESSALUD-2008, remitido via fax, la Entidad remitio la informacion adicional solicitada. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del senor Mayer MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el incumplimiento injustificado de obligaciones derivado de la Orden de Compra Nº 4500412355; supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. En el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 del 26 de setiembre de 2003, este Tribunal ha establecido que al producirse los supuestos de incumplimiento de

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Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b)Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...) Articulo 205º.- Causales de Imposicion de Sancion a los Postores, Proveedores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida su favor; (...)

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