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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366087 de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, mediante Informe Nº 011-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 28 de enero de 2008, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios opina, de conformidad con el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que procede exonerar por servicios personalísimos el proceso de Adjudicación Directa Selectiva incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Ejercicio Presupuestal 2008, habiéndose verifi cado que PRIORI & CARRILLO ABOGADOS S.C.R.L. cumple con el perfi l y reúne las condiciones requeridas por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; Que, mediante Informe N° 098-2008-OAJ/INC de fecha 30 de enero de 2008, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que el estudio PRIORI & CARRILLO ABOGADOS S.C.R.L. cumple con las condiciones para la contratación de los servicios necesarios para brindar la asistencia legal especializada requerida para el patrocinio del proceso arbitral iniciado por la empresa Representaciones Caval S.A.C. contra la Entidad, que plantea, entre otras pretensiones, se declare la vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 27 de abril de 2007, por lo que su contratación tiene el carácter de servicios personalísimos, por las razones de especialidad que debe cumplir para asumir el patrocinio del proceso iniciado; correspondiendo que el Titular de la Entidad expida la resolución aprobando su contratación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de selección de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de un estudio jurídico que brinde la asistencia legal especializada requerida para el patrocinio del proceso arbitral iniciado por Representaciones Caval S.A.C. contra la Entidad, con el fi n de que se declare la vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 27 de abril de 2004, entre otras pretensiones, hasta por la suma de S/. 29, 750,00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), servicio personalísimo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios la realización de las acciones necesarias e inmediatas para proceder a la contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3°.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus normas complementarias. Artículo 4°.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la cadena de gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 4. Artículo 5°.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada.Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora NacionalInstituto Nacional de Cultura 160642-1 Precisan dirección de inmueble declarado Monumento mediante la R.J. Nº 159/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 166/INC Lima, 30 de enero de 2008 Visto el Informe N° 219-2007-SDR-DPHCR/INC de la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 159-90-INC/J de fecha 22 de marzo de 1990 se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jr. Ucayali Nºs. 145-149 y Jr. Ucayali Nºs. 153-157-165, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 219-2007-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que en relación a la consulta efectuada por la Policía Nacional del Perú se ha verifi cado la dirección proporcionada in situ; habiéndose detectado de que se trata de una unidad inmobiliaria, por consiguiente la dirección exacta es Jr. Ucayali Nºs. 149-153-157-159-161 esquina Pasaje Olaya Nºs. 151-153-169-173-s/n-175-s/n-s/n, correspondiendo a la información catastral de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISAR el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 159/INC de fecha 22 de marzo de 1990, en el extremo que corresponde a la dirección del inmueble ubicado Jr. Ucayali Nºs. 145-149 y Jr. Ucayali Nºs. 153-157-165, distrito, provincia y departamento de Lima, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Jr. Ucayali Nºs. 149-153-157-159-161 esquina Pasaje Olaya Nºs. 151-153-169-173-s/n-175-s/n-s/n, distrito, provincia y departamento de Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora NacionalInstituto Nacional de Cultura 160642-2