Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

6. Mediante Carta Notarial Nº 020-2004-ME/SG-OAUA-ADQ, debidamente diligenciada el 06 de setiembre de 2004, la Entidad le requirio al contratista para que cumpla con reparar las impresoras CANON LBP 2460 y EPSON EPL 2050 asignadas a la Unidad de Presupuesto, bajo apercibimiento de resolver la referida orden de servicios. 7. En virtud al incumplimiento del contratista en subsanar las observaciones realizadas, mediante Carta Notarial Nº 029-2004-ME/SG-OA-UA-ADQ, debidamente diligenciada el 28 de octubre de 2004, se puso en conocimiento del contratista la Resolucion de Secretaria General Nº 1075-2004-ED de fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual se aprobo la resolucion total de la Orden de Servicio Nº 0501. 8. Mediante Oficio Nº 457-2006-ME/SG de fecha 3 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos MORDAZA expuestos. 9. En virtud a dicha denuncia, mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2006 se dispuso el inicio del expediente administrativo contra el contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Servicio Nº 0501 de fecha 30 de MORDAZA de 2004, dando lugar a que esta se resuelva, otorgandole el plazo de diez dias para que se presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Con Decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2006, al no haberse podido notificar de manera oportuna el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso sobrecartar la cedula de notificacion Nº 5986/2006.TC al domicilio sito en Pasaje MORDAZA Mz. S - Lote 101, Urbanizacion la Campina Chorrillos. 11. No habiendo cumplido con presentar el contratista sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Sala Unica del Tribunal para que emita pronunciamiento. 12. Mediante Oficio Nº 633-2006-ME/SG de fecha 9 de MORDAZA de 2006 la Entidad indico que no existe MORDAZA de conciliacion o arbitraje, u otro mecanismo de solucion de de conflictos 13. Con Decreto de fecha 4 de junio de 2007 se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal constituida mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007. 14. Mediante Decreto de fecha 13 de junio de 2007, se dispuso publicar en el Diario Oficial el Peruano El Decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2006, que inicio el procedimiento administrativo sancionador y solicito al contratista presentar sus descargos en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 15. Habiendo transcurrido el plazo otorgado para que el Postor presente los descargos respectivos, mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por dar lugar a la resolucion del contrato de fecha 5 de MORDAZA de 20061 por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento vigente ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 3. Sobre el particular, el articulo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 144 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor a dos (02), ni mayor a quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 5. De la revision a los antecedentes, se aprecia que la Entidad procedio a requerir al contratista, mediante Carta Notarial Nº 020-2004-ME/SG-OA-UA-ADQ2 debidamente diligenciada el 06 de setiembre de 2004, la subsanacion de las observaciones realizadas por la Unidad de Presupuesto, bajo apercibimiento de resolver el vinculo contractual. Sin embargo, de la revision del contenido al requerimiento realizado por la Entidad, se ha podido corroborar que no se ha cumplido con lo expresamente senalado en el articulo 144 del Reglamento de la Ley, es decir otorgar un plazo no menor a dos (02), ni mayor a quince (15) dias, para el levantamiento de las observaciones; pues solo se le conmino a cumplir con sus obligaciones, pero no se establecio en que plazo debia realizarlo, situacion que afecta las formalidades exigidas para la configuracion de la causal invocada como sancionable, e imposibilita al contratista saber con certeza el plazo en el cual tenia que satisfacer los intereses del area usuaria. Situacion distinta ocurrio con el requerimiento realizado mediante el Oficio Nº 487-2004-ME/SG-OA-UA3 de fecha 10 de agosto de 2004, cursado por la Entidad al Contratista, solicitandole subsane las observaciones realizadas en el plazo de dos dias, adoleciendo esta comunicacion del conducto notarial necesario para configurar un requerimiento valido al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones. 6. En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el "principio de tipicidad" el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas con rango de Ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia, en el presente caso no corresponde aplicar sancion al contratista; MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley, sus Reglamentos y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas. En tal sentido, habiendose verificado que el acto de

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Documento obrante a fojas 023 del expediente administrativo. La Carta Notarial Nº 020-2004-ME/SG-OA-UA-ADQ obra en el folio 0014 del expediente administrativo, y senalo lo siguiente: (...) Por la presente carta notarial le exigimos que cumpla con reparar las impresoras CANON LBP 2460 y EPSON EPL 2050 asignadas a la Unidad de Presupuesto, efectuando el mantenimiento incluida la colocacion de los repuestos que se detalla en su propuesta tecnica que obtuvo la Buena Pro y las Bases de la AMC 238-2004-ME/U.E 024 que forman parte de la Orden de Servicio Nº 0501, bajo apercibimiento de resolverse totalmente la Orden de Servicio Nº 0501 conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 1473 y el articulo 144 del Reglamento de la Ley, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan, segun lo dispuesto en el articulo 205 del citado Reglamento citado.(...) Documento obrante a fojas 0019 del expediente administrativo.

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