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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366082 6.Mediante Carta Notarial Nº 020-2004-ME/SG-OA- UA-ADQ, debidamente diligenciada el 06 de setiembre de 2004, la Entidad le requirió al contratista para que cumpla con reparar las impresoras CANON LBP 2460 y EPSON EPL 2050 asignadas a la Unidad de Presupuesto, bajo apercibimiento de resolver la referida orden de servicios. 7.En virtud al incumplimiento del contratista en subsanar las observaciones realizadas, mediante Carta Notarial Nº 029-2004-ME/SG-OA-UA-ADQ, debidamente diligenciada el 28 de octubre de 2004, se puso en conocimiento del contratista la Resolución de Secretaría General Nº 1075-2004-ED de fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual se aprobó la resolución total de la Orden de Servicio Nº 0501. 8.Mediante Ofi cio Nº 457-2006-ME/SG de fecha 3 de abril de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos antes expuestos. 9.En virtud a dicha denuncia, mediante decreto de fecha 4 de abril de 2006 se dispuso el inicio del expediente administrativo contra el contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Servicio Nº 0501 de fecha 30 de abril de 2004, dando lugar a que ésta se resuelva, otorgándole el plazo de diez días para que se presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10.Con Decreto de fecha 19 de abril de 2006, al no haberse podido notifi car de manera oportuna el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 5986/2006.TC al domicilio sito en Pasaje Huánuco Mz. S - Lote 101, Urbanización la Campiña Chorrillos. 11. No habiendo cumplido con presentar el contratista sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 9 de mayo de 2006, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Sala Única del Tribunal para que emita pronunciamiento. 12.Mediante Ofi cio Nº 633-2006-ME/SG de fecha 9 de mayo de 2006 la Entidad indicó que no existe proceso de conciliación o arbitraje, u otro mecanismo de solución de de confl ictos 13.Con Decreto de fecha 4 de junio de 2007 se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007. 14.Mediante Decreto de fecha 13 de junio de 2007, se dispuso publicar en el Diario Ofi cial el Peruano El Decreto de fecha 4 de abril de 2006, que inició el procedimiento administrativo sancionador y solicitó al contratista presentar sus descargos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15.Habiendo transcurrido el plazo otorgado para que el Postor presente los descargos respectivos, mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Señor Jaime Castro Rojas por dar lugar a la resolución del contrato de fecha 5 de mayo de 2006 1 por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2.La infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento vigente ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 3.Sobre el particular, el artículo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. 4.El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 144 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor a dos (02), ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 5.De la revisión a los antecedentes, se aprecia que la Entidad procedió a requerir al contratista, mediante Carta Notarial Nº 020-2004-ME/SG-OA-UA-ADQ 2 debidamente diligenciada el 06 de setiembre de 2004, la subsanación de las observaciones realizadas por la Unidad de Presupuesto, bajo apercibimiento de resolver el vínculo contractual. Sin embargo, de la revisión del contenido al requerimiento realizado por la Entidad, se ha podido corroborar que no se ha cumplido con lo expresamente señalado en el artículo 144 del Reglamento de la Ley, es decir otorgar un plazo no menor a dos (02), ni mayor a quince (15) días, para el levantamiento de las observaciones; pues sólo se le conminó a cumplir con sus obligaciones, pero no se estableció en qué plazo debía realizarlo, situación que afecta las formalidades exigidas para la confi guración de la causal invocada como sancionable, e imposibilita al contratista saber con certeza el plazo en el cual tenía que satisfacer los intereses del área usuaria. Situación distinta ocurrió con el requerimiento realizado mediante el Ofi cio Nº 487-2004-ME/SG-OA-UA 3 de fecha 10 de agosto de 2004, cursado por la Entidad al Contratista, solicitándole subsane las observaciones realizadas en el plazo de dos días, adoleciendo esta comunicación del conducto notarial necesario para confi gurar un requerimiento válido al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones. 6.En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el “principio de tipicidad” el cuál señala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas con rango de Ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía, en el presente caso no corresponde aplicar sanción al contratista; máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley, sus Reglamentos y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. En tal sentido, habiéndose verifi cado que el acto de 1 Documento obrante a fojas 023 del expediente administrativo. 2 La Carta Notarial Nº 020-2004-ME/SG-OA-UA-ADQ obra en el folio 0014 del expediente administrativo, y señaló lo siguiente: (...) Por la presente carta notarial le exigimos que cumpla con reparar las impresoras CANON LBP 2460 y EPSON EPL 2050 asignadas a la Unidad de Presupuesto, efectuando el mantenimiento incluida la colocación de los repuestos que se detalla en su propuesta técnica que obtuvo la Buena Pro y las Bases de la AMC 238-2004-ME/U.E 024 que forman parte de la Orden de Servicio Nº 0501, bajo apercibimiento de resolverse totalmente la Orden de Servicio Nº 0501 conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1473 y el artículo 144 del Reglamento de la Ley, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo 205 del citado Reglamento citado.(...) 3 Documento obrante a fojas 0019 del expediente administrativo.