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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366085 22.Con decreto de fecha 25 de enero de 2008, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS1.El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el artículo 306 17 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado18, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a cuyo tenor establece que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la notifi cación de la resolución que impone la sanción y resuelto en el término de quince (15) días hábiles desde su presentación. 2.La Entidad ha interpuesto recurso de reconsideración contra lo resuelto por este Tribunal mediante Resolución Nº 143-2008/TC-S3 expedida el 17 de enero de 2008, mediante la cual se resolvió declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al Postor. Sin embargo, previo al análisis sobre el fondo del recurso de reconsideración interpuesto por la Entidad, hay que determinar si efectivamente la Entidad puede interponer recurso de reconsideración. 3.Sobre este extremo debe indicarse que el artículo 52º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 293º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, prevé que la facultad de sancionar a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes corresponde al Tribunal del CONSUCODE. Asimismo, debe mencionarse que la potestad sancionadora sobre el Postor infractor no está conferida a todas las entidades administrativas, sino que se encuentra concentrada en este Tribunal, por lo que la sanción que se imponga a determinados proveedores, participantes, postores, contratistas o expertos independientes que contravengan la normativa de la materia, implica el impedimento para contratar con cualquier entidad del Estado, por el plazo de la sanción impuesta, en satisfacción del interés público. 4.De otro lado, cabe destacar que los recursos administrativos constituyen, por defi nición, una manifestación de la voluntad de los administrados, quienes ante una decisión emanada por la Administración que lesiona sus derechos o intereses, se encuentran facultados para contradecir tal pronunciamiento, con la fi nalidad de revocarlo o modifi carlo, según lo establecido en los artículos 109 y 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En consecuencia, resulta necesario que el impugnante demuestre su legitimidad para contradecir la decisión administrativa, sustentando que ésta perjudica sus intereses. En virtud a los señalado, debe tenerse en cuenta que el artículo 50 de la Ley Nº 27444 expresamente señala que son sujetos del procedimiento administrativo, la autoridad administrativa y los administrados, entendiéndose por estos a aquellas personas naturales o jurídicas que lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la citada norma. 5.Por lo expuesto, se llega a la conclusión que al ser el procedimiento administrativo sancionador, un procedimiento bilateral, cuyas partes son únicamente este Tribunal y los proveedores, participantes, postores, contratistas o expertos independientes, carece de legitimidad el recurso de reconsideración presentado por la Entidad, contra la Resolución Nº 143-2008/TC-S3 expedida el 17 de enero de 2008, al no ser parte del presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto 19. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Corte Superior de Justicia del Callao, por los fundamentos expuestos. 2.Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 17Artículo 306.- Recurso de Reconsideración.- Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de noti fi cada o publicada la respectiva resolución. El tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles; contra esta decisión procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial. 18“Artículo 306.- Recurso de Reconsideración.- Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles de noti fi cada o publicada la respectiva resolución. El tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles; contra esta decisión procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.” 19Similar criterio se siguió en las Resoluciones Nº 236-2006/TC-SU y 1878-2007/ TC-S3, entre otras. 161139-5 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Exoneran al INC de proceso de selección para la contratación de estudio jurídico que brindará asistencia legal especializada en proceso arbitral RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 153/INC Lima, 29 de enero de 2008 Visto, el Informe Nº 098-2008-OAJ/INC e Informe Nº 011-2008-GG-OLPBS/INC de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, respectivamente; y,