Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366085

22. Con decreto de fecha 25 de enero de 2008, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS 1. El recurso de reconsideracion en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el articulo 30617 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado18, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a cuyo tenor establece que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la resolucion que impone la sancion y resuelto en el termino de quince (15) dias habiles desde su presentacion. 2. La Entidad ha interpuesto recurso de reconsideracion contra lo resuelto por este Tribunal mediante Resolucion Nº 143-2008/TC-S3 expedida el 17 de enero de 2008, mediante la cual se resolvio declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa al Postor. Sin embargo, previo al analisis sobre el fondo del recurso de reconsideracion interpuesto por la Entidad, hay que determinar si efectivamente la Entidad puede interponer recurso de reconsideracion. 3. Sobre este extremo debe indicarse que el articulo 52º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Al respecto, el articulo 293º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, preve que la facultad de sancionar a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes corresponde al Tribunal del CONSUCODE. Asimismo, debe mencionarse que la potestad sancionadora sobre el Postor infractor no esta conferida a todas las entidades administrativas, sino que se encuentra concentrada en este Tribunal, por lo que la sancion que se imponga a determinados proveedores, participantes, postores, contratistas o expertos independientes que contravengan la normativa de la materia, implica el impedimento para contratar con cualquier entidad del Estado, por el plazo de la sancion impuesta, en satisfaccion del interes publico. 4. De otro lado, cabe destacar que los recursos administrativos constituyen, por definicion, una manifestacion de la voluntad de los administrados, quienes ante una decision emanada por la Administracion que lesiona sus derechos o intereses, se encuentran facultados para contradecir tal pronunciamiento, con la finalidad de revocarlo o modificarlo, segun lo establecido en los articulos 109 y 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En consecuencia, resulta necesario que el impugnante demuestre su legitimidad para contradecir la decision administrativa, sustentando que esta perjudica sus intereses. En virtud a los senalado, debe tenerse en cuenta que el articulo 50 de la Ley Nº 27444 expresamente senala que son sujetos del procedimiento administrativo, la autoridad administrativa y los administrados, entendiendose por estos a aquellas personas naturales o juridicas que lo promuevan como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos y a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que puedan resultar afectados por la decision a adoptarse, de acuerdo a lo senalado en el articulo 51 de la citada norma. 5. Por lo expuesto, se llega a la conclusion que al ser el procedimiento administrativo sancionador, un procedimiento bilateral, cuyas partes son unicamente este Tribunal y los proveedores, participantes, postores, contratistas o expertos independientes, carece de legitimidad el recurso de reconsideracion presentado por la Entidad, contra la Resolucion Nº 143-2008/TCS3 expedida el 17 de enero de 2008, al no ser parte del presente procedimiento administrativo sancionador, por

lo que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto19. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Corte Superior de Justicia del Callao, por los fundamentos expuestos. 2. Dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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Articulo 306.- Recurso de Reconsideracion.- Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podra interponerse Recurso de Reconsideracion dentro de los tres (3) dias habiles de notificada o publicada la respectiva resolucion. El tribunal resolvera dentro del plazo de quince (15) dias habiles; contra esta decision procede la accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial. "Articulo 306.- Recurso de Reconsideracion.- Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podra interponerse Recurso de Reconsideracion dentro de los tres (3) dias habiles de notificada o publicada la respectiva resolucion. El tribunal resolvera dentro del plazo de quince (15) dias habiles; contra esta decision procede la accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial." Similar criterio se siguio en las Resoluciones Nº 236-2006/TC-SU y 1878-2007/ TC-S3, entre otras.

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Exoneran al INC de MORDAZA de seleccion para la contratacion de estudio juridico que brindara asistencia legal especializada en MORDAZA arbitral
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 153/INC MORDAZA, 29 de enero de 2008 Visto, el Informe Nº 098-2008-OAJ/INC e Informe Nº 011-2008-GG-OLPBS/INC de la Oficina de Asuntos Juridicos y la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, respectivamente; y,

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