Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366094 De conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; artículos 9, Inc. 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 68, Inc. a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y 0rdenanza Nº 235-MDSMP de esta Entidad, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 483 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29.DICIEMBRE.2007; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres y tiene como fi nalidad otorgar un benefi cio extraordinario para los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos, así como para aquellos que cumplan anticipada o puntualmente con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo. - BENEFICIOS EXTRAORDI- NARIOS.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales hasta el año 2007 inclusive y que abonen el total de sus tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del año 2008, hasta el último día hábil del mes de Marzo del 2008, obtendrán un descuento del 25% sobre el total a pagar en los Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que paguen el total anual de sus cuotas correspondientes a Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, dentro del último día hábil del mes de marzo del 2008, obtendrán un descuento del 20% sobre el total a pagar. Los contribuyentes que abonen el total mensual por Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, dentro del plazo de vencimiento de sus cuotas mensuales, obtendrán un descuento del 15% sobre el monto a pagar. De poseer, el contribuyente, varios predios, la evaluación del cumplimiento de la condición para la aplicación del descuento antes descrito, se efectuará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. Segunda.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, mediante Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 161331-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2008-MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO.En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 3l.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO:Que, en Sesión de la fecha se debatió el proyecto de Acuerdo que declara la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de hojuelas de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales para el Programa del Vaso de Leche del distrito de San Martín de Porres; situación que se ha creado por cuanto en el Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00l-2007-CE/MDSMP (derivado del proceso de Licitación Pública Nº 00l-2007-CE/MDSMP) para la adquisición del producto mencionado, a la actualidad se encuentra en el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para resolver el recurso de apelación presentado por la empresa NIISA CORPORATION S.A. (Expediente Nº 03767-2007-TC), sin que hasta la fecha exista pronunciamiento al respecto; señalándose a través del Informe Nº 013-2008- SGRA-MDSMP de la Subgerencia de Recursos Alimentarios que el abastecimiento en almacén del producto termina el 30.ENERO.2008 de acuerdo al Contrato de Suministro respectivo; lo que hace peligrar el normal abastecimiento del producto a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche del distrito, si es que no se toma una medida acorde a las disposiciones legales vigentes y situación creada; existiendo asimismo el Informe Nº 069-2008-SGLYSG-GAF/MDSMP de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales que indica la cantidad requerida de hojuelas de quinua enriquecida: l25,4l4.25 Kg. por un valor de 55l,822.70 Nuevos Soles; Que, el Informe Nº 054-2008-GPP-SGP/MDSMP de la Subgerencia de Presupuesto indica que el monto requerido se encuentra afectado presupuestamente; y el Informe Nº ll3-2008-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesorìa Jurídica opina por la procedencia de que se declare la situación de desabastecimiento inminente, estando a la situación expresada en el Considerando que antecede, generada por el Tribunal de CONSUCODE y no por nuestra Entidad; recomendando asimismo se incluya un artículo en el Acuerdo disponiendo se determinen probables responsabilidades administrativas de funcionarios o servidores que pudieran haber provocado esta situación; Que, siendo así corresponde tomar la inmediata medida legal a fi n de no perjudicar el normal abastecimiento del producto a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche Distrital por un período prudencial, que el Concejo lo determina en 120 (ciento veinte) días calendario, lo que hace variar la cantidad de insumos a adquirir, así como el precio total a pagar por dicha adquisición, lo que se precisará en la parte resolutiva de esta Disposición Municipal; para lo cual la Subgerencia de Recursos Alimentarios y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuaran los actos administrativos modifi catorios para adecuarse al presente Acuerdo; De conformidad con el artículo 4l de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos l9, Inc. c), 20 y 2l del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo l4l del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; con el Voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;