Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

7. El 24 de octubre de 2006, la Entidad expidio la Resolucion Nº 01-2006-P-CSJCL/PJ-S14, cuyo articulo primero dispuso resolver el Contrato para el Servicio de Mensajeria Motorizada para la Corte Superior de Justicia del Callao Nº 004-2005-CSJCL/PJ. 8. El 18 de diciembre de 2006, la Entidad comunico al Tribunal que la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo habria incurrido en supuesta responsabilidad por la resolucion del contrato para el servicio de mensajeria motorizada para la Corte Superior de Justicia del Callao Nº 004-2005-CSJCL/PJ, por causa atribuible a su parte. 9. A efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal, mediante decreto de 19 de diciembre de 2006, requirio a la Entidad para que remita, entre otros, el informe tecnico o legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de el Contratista, indique si se dio cumplimiento al procedimiento de resolucion de contrato adjuntando de ser el caso la documentacion que lo acredite, los antecedentes administrativos referidos al MORDAZA de seleccion, indicar si la controversia fue sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma. 10. El 26 de enero de 2007, la Entidad remitio la informacion y documentacion solicitada, por lo que por decreto de 29 de enero de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, emplazo a el Contratista para que dentro del plazo de diez dias cumpla con presentar su escrito de descargos. 11. El 20 de febrero de 2007, la Cedula de Notificacion Nº 3741/2007.TC15 que comunicaba a el Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador y le concedia el plazo de diez dias para que presente su escrito de descargos, fue devuelta por el notificador del Tribunal, manifestando que al apersonarse al inmueble consignado en la Cedula de Notificacion acotada el conserje del inmueble le manifesto que el destinatario se mudo sin dejar otro domicilio cierto. 12. El 2 de marzo de 2007, se dispuso notificar a el Contratista via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que cumpla con presentar su escrito de descargos, al ignorarse su domicilio cierto. 13. El 14 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon a que el Contratista no cumplio con presentar su escrito de descargos dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido notificado, mediante publicacion efectuada en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 200716. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. El 12 de junio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad, cursando para tal efecto la Cedula de Notificacion Nº 18106/2007.TC, recibida el 9 de MORDAZA de 2007, a efectos que remita los cargos de notificacion de los documentos que a continuacion se detallan, debidamente recibidos por la empresa Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo: a) MORDAZA de la Carta Notarial de 19 de octubre de 2006, mediante la cual se requirio el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 004-2005-CSJCL/ PJ de 14 de diciembre de 2005. b) MORDAZA de la Carta Notarial de 24 de octubre de 2006, que comunico la resolucion del Contrato Nº 0042005-CSJCL/PJ. c) Se sirva remitir el cargo de notificacion de la Resolucion Nº 01-2006-P-CSJCL/PJ/S de 24 de octubre de 2006. 15. El 19 de MORDAZA de 2007, se reitero a la Entidad para que cumpla con remitir la informacion solicitada por el Tribunal, cursando para tal efecto la Cedula de Notificacion Nº 22849/2007.TC, recibida el 9 de agosto de 2007.

16. El 17 de agosto de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y continuar con el procedimiento segun su estado, debido a que la Entidad no cumplio con remitir lo solicitado dentro del plazo otorgado. 17. El 24 de agosto de 2007, el Administrador de la Entidad presento el Oficio Nº 1810-2007-A-CSJCL/PJ, mediante el cual remitio MORDAZA simple de la MORDAZA de la Carta Notarial de 19 de octubre de 2006, MORDAZA de la Carta Notarial de 24 de octubre de 2006 y MORDAZA de la Resolucion Nº 01-2006-P-CSJCL/PJ/S de 24 de octubre de 2006, no obstante que este Tribunal requirio los cargos de notificacion de dichas comunicaciones debidamente recibidas por el Contratista. 18. A fin de que la Tercera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirio al Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernos lo siguiente: a) Comunicar a este Tribunal, la fecha en que entrego al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo o las circunstancias de su diligenciamiento de la Carta cursada por el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, al inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1078, Oficina 301, Miraflores-Lima, mediante la cual le concedio el plazo de un dia para que cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 07-2005-CEP-CSJCL/PJ para el "Servicio de mensajeria. Dicha misiva fue entregada a su oficina notarial para la notificacion correspondiente el 19 de octubre de 2006, para tal efecto se acompano MORDAZA de la misma. b) Indicar la fecha en que entrego al referido senor o las circunstancias de su diligenciamiento de la Carta de Resolucion de Contrato cursada por el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao, al inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1078, Oficina 301, Miraflores-Lima, mediante la cual le comunico su decision de resolver el Contrato Nº 004-005-P-CSJCL/PJ. Dicha Carta fue entregada a su oficina notarial para la notificacion correspondiente el dia 24 de octubre de 2006, para lo cual se adjunto MORDAZA de la misma. 19. Mediante Carta recibida el 30 de octubre de 2007, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernos, remitio la informacion solicitada. 20. Mediante Resolucion Nº 143-2008/TC-S3 expedida el 17 de enero de 2008, la Tercera Sala del Tribunal, resolvio declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo. Se precisa que dicha Resolucion fue notificada el 22 de enero de 2008 a las partes. 21. El 24 de enero de 2008 la Entidad interpuso recurso de reconsideracion contra la decision del Tribunal descrita en el numeral anterior, solicitando se revoque lo dispuesto por la Resolucion Nº 143-2008/TC-S3, y en consecuencia se imponga la sancion correspondiente al Contratista. La Entidad fundamento su recurso sobre la base de las siguientes consideraciones: i) El articulo 40 del Codigo Civil dispone que se debe comunicar el cambio de domicilio, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar, y este caso tratandose de un contrato con una Entidad del Estado, el Contratista debio ser mas cuidadoso. ii) De la revision de la documentacion correspondiente a la empresa Mail Info Business se advirtio que al momento en que se remitieron las cartas notariales y la Carta remitida al Tribunal de fecha 12 de diciembre del 2006, la empresa contratista ya se encontraba de baja, tal como se acredita con la Consulta R.U.C. obtenida de la SUNAT via Internet.

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Documento obrante de fojas 4 a 5 del expediente. Documento obrante a fojas 54 del expediente. Documento obrante a fojas 60 del expediente administrativo.

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