Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

366098

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. En merito a lo que prescribe la normatividad de Contrataciones se desprende que la entidad contrato con la empresa FOUSCAS TRADING EIRL, el suministro de leche evaporada entera en tarros de 410 Gr. el mismo que tuvo vigencia al 31 de diciembre del 2007, y al concluir, queda la expectativa de suscribir un contrato complementario en aplicacion de lo senalado en el Articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones mientras se realizan los actos preparatorios a fin de convocar al MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, con informe Nº 006-2008-MDCC/GM, de fecha 28 de enero del 2008, emitido por la Gerencia Municipal se puede verificar que los informes senalados en el parrafo precedente cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de declarar el desabastecimiento Inminente en el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche - Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 Gr. de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquin. Que, de conformidad con lo que prescribe el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., regula la situacion de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con lo que prescriben los Articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, - exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion - senala que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972, y en cumplimiento de lo que prescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, el pleno del Concejo por mayoria simple y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquin respecto al producto Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 Gr., por el periodo de sesenta (60) dias en el presente ano fiscal.

Articulo Segundo.- EXONERAR de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche - Leche Evaporada Entera, en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y demas normas emitidas para tal efecto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Unico: 1,900 Unidades de Leche Evaporada Entera en tarros de 410 gramos S/. 4,142.00 (Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles)

Articulo Cuarto.- La Fuente de Financiamiento es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto correspondiente al ano 2008 de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquin, Fuente de Financiamiento 00 y 09, especifica de Gastos 5.3.11.24 - Alimentos para Personas. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 160645-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica de Peru y el Gobierno de la Republica Francesa referente al Instituto de Investigacion para el Desarrollo (IRD)"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/22, comunica que el "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica de Peru y el Gobierno de la Republica Francesa referente al Instituto de Investigacion para el Desarrollo (IRD)", suscrito el 18 de agosto de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado por Decreto Supremo Nº 084-2006-RE, de fecha 27 de diciembre de 2006, publicado el 28 de diciembre de 2006 y del Decreto Supremo Nº 069-2007-RE, de 19 de diciembre de 2007, que aprueba la modificacion del considerando primero y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2006-RE, publicado el 20 de diciembre de 2007. Entro en vigencia desde el 18 de agosto de 2003. 159176-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.