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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366098 manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. En mérito a lo que prescribe la normatividad de Contrataciones se desprende que la entidad contrató con la empresa FOUSCAS TRADING EIRL, el suministro de leche evaporada entera en tarros de 410 Gr. el mismo que tuvo vigencia al 31 de diciembre del 2007, y al concluir, queda la expectativa de suscribir un contrato complementario en aplicación de lo señalado en el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones mientras se realizan los actos preparatorios a fi n de convocar al proceso de selección que corresponda. Que, con informe Nº 006-2008-MDCC/GM, de fecha 28 de enero del 2008, emitido por la Gerencia Municipal se puede verifi car que los informes señalados en el párrafo precedente cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de declarar el desabastecimiento Inminente en el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche - Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 Gr. de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquín. Que, de conformidad con lo que prescribe el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., regula la situación de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, de conformidad con lo que prescriben los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, - exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección - señala que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, y en cumplimiento de lo que prescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, el pleno del Concejo por mayoría simple y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquín respecto al producto Leche Evaporada Entera en Tarros de 410 Gr., por el período de sesenta (60) días en el presente año fi scal.Artículo Segundo.- EXONERAR de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche - Leche Evaporada Entera, en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y demás normas emitidas para tal efecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, de acuerdo al siguiente detalle: Ítem Único: 1,900 Unidades de Leche Evaporada Entera en tarros de 410 gramos S/. 4,142.00 (Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles) Artículo Cuarto.- La Fuente de Financiamiento es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto correspondiente al año 2008 de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquín, Fuente de Financiamiento 00 y 09, específi ca de Gastos 5.3.11.24 - Alimentos para Personas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUANA ROSA RAMOS RAMOS Alcaldesa 160645-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/22, comunica que el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” , suscrito el 18 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 084-2006-RE, de fecha 27 de diciembre de 2006, publicado el 28 de diciembre de 2006 y del Decreto Supremo Nº 069-2007-RE, de 19 de diciembre de 2007, que aprueba la modifi cación del considerando primero y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2006-RE, publicado el 20 de diciembre de 2007. Entró en vigencia desde el 18 de agosto de 2003. 159176-1