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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366092 MOBILIARIO PROMEDIO MAXIMOVALOR PUNTOS MAX (valor x promedio máx)OBSERVACIONES Kiosco para fl ores 5 2 10 Lustrabotas con publicidad 5 2 10 Paletas de publicidad 5 1 5 Paradero con publicidad 4 2 8 PUBLICIDAD PARALELA A VIAS Reloj con publicidad 5 2 10 Mini gimnasio sin publicidad 5 2 10 Señalizadores de Calles 5 1 5 Tranqueras 5 1 5 TOTAL 97,5 Que, en cuanto al sistema integral propuesto, cantidad porcentual de pantallas susceptibles de contener publicidad para información institucional, plazo de instalación y servicios complementarios, se ha aplicado el puntaje máximo dado que es la única propuesta presentada; Que, el 30 de enero de 2008, en acto público se realizó la apertura del Sobre Nº 3 (propuesta económica) presentado por la empresa Paneles Napsa S.A.; que en ese mismo acto se procedió a evaluar la referida propuesta determinando el puntaje de la evaluación económica y el puntaje fi nal; obteniendo 30.00 puntos como puntaje asignado a la propuesta económica y 160.00 puntos como puntaje asignado a la propuesta técnica. Aplicando la fórmula establecida en las bases para el cálculo del puntaje total a los resultados previamente obtenidos da un puntaje fi nal total de 95.00 puntos; Que, habiendo obtenido la califi cación reglamentaria y de acuerdo a lo establecido en las Bases corresponde otorgar la Buena Pro del Concurso de Proyectos integrales para la entrega en concesión de “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mirafl ores”; a la empresa Paneles Napsa S.A.; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confi eren la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar la Buena Pro del Concurso de Proyectos integrales para la entrega en concesión de “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mirafl ores”; a la empresa Paneles Napsa S.A. Regístrese, comuníquese y cúmplase ANTONIO MONSALVE ARRÓSPIDE Gerente de Infraestructura Urbana LUIS BELLEZA SÁEZ Secretario General MAURICIO ZA PATA RIVERA Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica 161541-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 328-MDMM que prohíbe el pintado de graffitis y pintas en general en los predios y vías públicas del distrito ORDENANZA N° 335-MDMM Magdalena del Mar, 24 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 30 de setiembre de 2007, esta Municipalidad publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 328-MDMM que prohíbe el pintado de graffi tis y pintas en general en los predios y vías públicas del distrito; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Deróguese el artículo tercero de la Ordenanza Nº 328-MDMM que prohíbe el pintado de graffi tis y pintas en general en los predios y vías públicas del distrito, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de septiembre de 2007. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 160690-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban beneficios para el cumpli- miento de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 118-MDPP Puente Piedra, 1 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra.