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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366209 Artículo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza se deberá tener en cuenta las siguientes defi niciones: 4.1 CAMPUS UNIVERSITARIO: Establecimiento formado por el conjunto de terrenos y edifi cios pertenecientes a una universidad, donde se desarrollan áreas para la zona administrativa, zona docente (aulas, talleres, laboratorios), zona de recreación y deporte y zona de estacionamientos. 4.2 SUCURSALES o SEDES: Establecimientos Universitarios que se encuentran en terrenos independientes y/o distantes al Campus Universitario y que por sus características educativas, requieren contar para el desarrollo de sus funciones, por lo menos, con los mismos ambientes que un Campus Universitario, pero de acuerdo a la capacidad y servicios que brindaran. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA Artículo 5º.- CARACTERISTICAS.- A partir de la presente norma, toda Universidad nueva o existente,que quiera construir, acondicionar, ampliar una edifi cación para dicho fi n, está obligado a que la misma cuente con las características de un Campus Universitario, que prevea las áreas mínimas indicadas en la presente Ordenanza. Los Establecimientos Universitarios existentes y que cuentan con Licencia de Funcionamiento vigente, deberán adecuarse a lo que dispone la presente norma. Se entiende por edifi cación nueva de Educación Superior aquella que se ubica aislada en un lote de terreno independiente, sin conexión directa ni colindancia a otra sucursal o sede de la misma institución (universidad existente a la fecha) o aquella que pertenezca a una Universidad nueva. Artículo 6º.- CRITERIOS PARA UBICACIÓN.- La ubicación de un Establecimiento Universitario en la Provincia de Lima, se determina en concordancia con lo que establece la Zonifi cación de los Usos del Suelo, las áreas de equipamiento que resulten de lo propuesto por el PLAM de Lima y los Planes Urbanos Distritales; debiendo tener su acceso principal necesariamente frente una vía identifi cada en el Sistema Vial Metropolitano o una avenida local no inferior a 17.00 m de ancho que incluya berma central. No podrán ubicarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabaret, y otros similares; asimismo, no podrán ubicarse a menos de cincuenta (50) metros, Estaciones de Servicio. La distancia se aplicará tanto para la ubicación de Universidades como para la ubicación de los establecimientos antes citados y será tomada en línea recta desde la puerta principal de ambos establecimientos. Artículo 7º.- AREA MINIMA DE TERRENO.- El área mínima de terreno estará en función y proporción de la capacidad máxima de alumnos por cada turno, debiendo considerar además la posibilidad de expansión futura, en función a lo siguiente: TIPOLOGIA AREA MINIMA DE TERRENO Educación Superior Universitaria de Pregrado 3,000 m2 Educación Superior Universitaria de Postgrado 1,000 m2 Artículo 8º.- AREA LIBRE MINIMA.- El área libre mínima nunca podrá ser menor del 40% del área total del terreno, no deberá ser techada y su ubicación siempre será en el primer nivel. Podrá contabilizarse como parte del área libre, las áreas destinadas a recreación y deporte y de estacionamiento, que se ubiquen en el primer nivel y cumplan con lo antes citado.Artículo 9º.- AMBIENTES.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todo inmueble que albergará a una Universidad, deberá tener un mínimo de ambientes para su adecuado funcionamiento. Excepcionalmente, sólo para el caso de la implementación inicial de nuevas Universidades, los ambientes podrán efectuarse en función de la cantidad de estudiantes y por etapas. Una vez cumplida la etapa de implementación inicial, las nuevas Universidades deberán cumplir con los mínimos ambientes requeridos por la presente norma. Los ambientes mínimos son: 9.1 Aulas: Los ambientes destinados para aulas o salas de clase deberán tener con las siguientes características: 9.1.1 Área mínima por alumno: 1.40 m2 9.1.2 Capacidad máxima: 40 alumnos simultáneamente 9.1.3 Altura promedio: La altura promedio libre entre el piso terminado y cielo raso debe ser de 3.50 m. El área de las aulas se determinara por la capacidad de alumnos ha albergar. El diseño del aula debe permitir adecuar confi guraciones de mobiliario de apoyo de acuerdo al rango de actividades, así como cambios potenciales en la currícula, debiendo considerar que ninguno de sus lados tenga una dimensión menor al 75% del lado mayor. 9.2 Biblioteca.- contarán con una biblioteca especializada de acuerdo a las especialidades ofertadas. La capacidad de atención de alumnos estará en función de 2.50 m2/alumno. 9.3 Laboratorios.- Se exigirá Laboratorio de Ciencias siempre que la especialidad educativa a impartir lo requiera. Capacidad de atención de alumnos estará en función de 2.50 m2/alumno. 9.4 Laboratorios de Computación e Informática .- El mobiliario de los laboratorios deberá permitir la ubicación y distribución de equipos de informática y permitir cómodamente el dictado de clases del alumnado. Asimismo, deberá contar con un área de depósito. Capacidad de atención estará en función de 2.00 m2/alumno. 9.5 Talleres.- Contarán con el equipo mínimo necesario de acuerdo a las especialidades ofertadas. Capacidad máxima de atención de alumnos: 40 alumnos simultáneamente en función de 2.50 m2/alumno. 9.6 Cafetería/Salón Multiusos.- La cafetería/salón multiusos sirve para funciones que incluyen espacio para consumo de alimentos, espacio para reuniones, además de las áreas complementarias (cocina, almacén). La capacidad mínima será de 80 alumnos simultáneamente en función de 2.5 m2/persona solo para el área de mesas. Se ubicará preferentemente vinculada a las áreas recreativas. 9.7 Sala de Profesores.- Debe ser adecuada para reuniones y conferencias de grupos pequeños así como para la preparación individual de los profesores. Capacidad mínima 15 personas en función de 2.00 m2 por c/u. 9.8 Ofi cinas Administrativas.- Deberá incluir como mínimo Area de Recepción, Dirección, Secretaría, Ofi cina de Contabilidad, Salón de conferencias, Consejería, Archivo y Depósito. 9.9 Tópico.- Espacio destinado a proveer de primeros auxilios al Centro Educativo. Área mínima 6.00 m2 Algunas ofi cinas podrán trabajar de manera integrada siempre y cuando se resuelva la privacidad respecto de las funciones y se cumplan las dimensiones mínimas en función de lo determinado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. En circulaciones, ofi cinas administrativas y demás ambientes de reducidas dimensiones se admitirá una altura mínima de 2.50 m.