Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

anterior, no siendo necesario la MORDAZA o transmision de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. La regularizacion de la MORDAZA de tales documentos se debe realizar en el plazo de treinta (30) dias habiles, computados desde el dia siguiente a su ingreso. La CEAN debera coordinar con los sectores competentes la emision oportuna de los permisos, licencias, autorizaciones y registros que requieran los bienes de los participantes para la regularizacion de su ingreso al MORDAZA, conforme a lo previsto en el articulo 6º de la Ley. Articulo 9º.- De los proveedores de vehiculos La Secretaria Ejecutiva de Organizacion de la CEAN APEC 2008 comunicara a la SUNAT los datos relativos a las personas no participantes que ingresaran mediante importacion temporal, vehiculos automotores a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley. Articulo 10º.-Documentacion para la salida de los bienes La salida del MORDAZA de los bienes ingresados al MORDAZA del articulo 6º de la Ley Nº 29188 independientemente del valor de los bienes, se tramita mediante una declaracion simplificada consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00, adjuntando MORDAZA simple de la declaracion de ingreso. Con la autorizacion del embarque se MORDAZA por regularizada la salida de los bienes.

Que, la Ley Nº 28905 - Ley de facilitacion del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior, tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancias provenientes del exterior que ingresan al MORDAZA en el MORDAZA de la cooperacion internacional no reembolsable a titulo de donacion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, dispone que en el plazo de (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economia y Finanzas, dictara las disposiciones reglamentarias que correspondan para el cumplimiento de la Ley; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28905; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de facilitacion del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior, que consta de cuatro (4) titulos, catorce (14) articulos, tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposicion complementaria derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE FACILITACION DEL DESPACHO DE MERCANCIAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 28905, regulando el tramite para el despacho de mercancias donadas provenientes del exterior que ingresan al MORDAZA en el MORDAZA de la cooperacion internacional no reembolsable. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion de la Ley Nº 28905 y del presente Reglamento se entiende por: a) Ley Nº 28905: Ley de facilitacion del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior. b) Mercancias Restringidas: Aquellas mercancias que para su ingreso o salida del MORDAZA requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislacion pertinente, como pueden ser: autorizaciones, permisos, certificados, declaracion jurada. c) Mision Profesional Humanitaria: Conjunto de profesionales, tecnicos y personal de apoyo que llegue al MORDAZA procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de caracter asistencial.

TITULO III Transferencia de bienes y vehiculos automotores
Articulo 11º.- Transferencia de bienes a titulo gratuito a favor del sector publico nacional La transferencia de bienes a titulo gratuito a favor del sector publico nacional a que se refiere el articulo 5º de la Ley, sera puesta en conocimiento de la CEAN por parte del participante para lo cual se indicara la cantidad y la descripcion general de los bienes, asi como la comunicacion de la aceptacion por parte del beneficiario. En el caso de mercancias restringidas la transferencia se efectuara una vez regularizado el tramite aduanero, con el documento de autorizacion correspondiente. Articulo 12º.- Transferencia de vehiculos a titulo gratuito a favor del sector publico nacional La transferencia de vehiculos a titulo gratuito a favor del sector publico nacional a que se refiere el articulo 7º de la Ley, se realizara previa nacionalizacion. En el caso de vehiculos ingresados por los participantes con Certificado de Internacion Temporal (CIT), la nacionalizacion se realizara mediante la numeracion de una Declaracion Unica de Aduanas (DUA) ­ Importacion Definitiva. En el caso de vehiculos ingresados por los participantes bajo el regimen de importacion temporal, la nacionalizacion se realizara de acuerdo a lo senalado en el procedimiento de Importacion Temporal ­ INTA-PG.04. En ambos casos la transferencia debera ser puesta en conocimiento de la CEAN por parte del participante con las especificaciones del vehiculo, asi como la comunicacion de la aceptacion del beneficiario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para efectos de la realizacion de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe - Union Europea, toda mencion a la CEAN contenida en el presente Reglamento debera ser entendida como efectuada al Ministerio de Relaciones Exteriores o al ente que designe el Poder Ejecutivo. SEGUNDA.- La SUNAT aprobara las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento. 162193-2

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de facilitacion del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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