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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366150 anterior, no siendo necesario la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes. La regularización de la presentación de tales documentos se debe realizar en el plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente a su ingreso. La CEAN deberá coordinar con los sectores competentes la emisión oportuna de los permisos, licencias, autorizaciones y registros que requieran los bienes de los participantes para la regularización de su ingreso al país, conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Ley. Artículo 9º.- De los proveedores de vehículosLa Secretaría Ejecutiva de Organización de la CEAN APEC 2008 comunicará a la SUNAT los datos relativos a las personas no participantes que ingresarán mediante importación temporal, vehículos automotores a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley. Artículo 10º.-Documentación para la salida de los bienes La salida del país de los bienes ingresados al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 29188 independientemente del valor de los bienes, se tramita mediante una declaración simplifi cada consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00, adjuntando copia simple de la declaración de ingreso. Con la autorización del embarque se dará por regularizada la salida de los bienes. TÍTULO III Transferencia de bienes y vehículos automotores Artículo 11º.- Transferencia de bienes a título gratuito a favor del sector público nacional La transferencia de bienes a título gratuito a favor del sector público nacional a que se refi ere el artículo 5º de la Ley, será puesta en conocimiento de la CEAN por parte del participante para lo cual se indicará la cantidad y la descripción general de los bienes, así como la comunicación de la aceptación por parte del benefi ciario. En el caso de mercancías restringidas la transferencia se efectuará una vez regularizado el trámite aduanero, con el documento de autorización correspondiente. Artículo 12º.- Transferencia de vehículos a título gratuito a favor del sector público nacional La transferencia de vehículos a título gratuito a favor del sector público nacional a que se refi ere el artículo 7º de la Ley, se realizará previa nacionalización. En el caso de vehículos ingresados por los participantes con Certifi cado de Internación Temporal (CIT), la nacionalización se realizará mediante la numeración de una Declaración Única de Aduanas (DUA) – Importación Defi nitiva. En el caso de vehículos ingresados por los participantes bajo el régimen de importación temporal, la nacionalización se realizará de acuerdo a lo señalado en el procedimiento de Importación Temporal – INTA-PG.04. En ambos casos la transferencia deberá ser puesta en conocimiento de la CEAN por parte del participante con las especifi caciones del vehículo, así como la comunicación de la aceptación del benefi ciario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para efectos de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea, toda mención a la CEAN contenida en el presente Reglamento deberá ser entendida como efectuada al Ministerio de Relaciones Exteriores o al ente que designe el Poder Ejecutivo. SEGUNDA.- La SUNAT aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento. 162193-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, dispone que en el plazo de (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, dictará las disposiciones reglamentarias que correspondan para el cumplimiento de la Ley; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, que consta de cuatro (4) títulos, catorce (14) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 28905, regulando el trámite para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable. Artículo 2º.- Defi niciones Para la aplicación de la Ley Nº 28905 y del presente Reglamento se entiende por: a) Ley Nº 28905: Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior. b) Mercancías Restringidas: Aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser: autorizaciones, permisos, certifi cados, declaración jurada. c) Misión Profesional Humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue al país procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.