Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29188, LEY DE FACILITACION PARA EL INGRESO Y SALIDA DE BIENES EN EL MORDAZA DE LA APEC 2008 Y DE LA V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE MORDAZA LATINA Y EL CARIBE ­ UNION EUROPEA TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular el ingreso y salida de bienes y vehiculos automotores en el MORDAZA del Foro del APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea, a que se refiere la Ley Nº 29188, en adelante la Ley. Las definiciones contenidas en el articulo 2º de la Ley son de aplicacion en el presente reglamento. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es aplicable a los bienes y vehiculos automotores que esten comprendidos en la Ley y esten relacionados con la realizacion del Foro del APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea. Articulo 3º.- Acreditacion La Comision Extraordinaria de Alto Nivel del APEC 2008 ­ CEAN, como organo coordinador del FORO, acreditara a los participantes, comprendiendose como tales a aquellos que directamente tomen parte de las diversas actividades del FORO, sus familiares asi como su personal de seguridad y de servicio. Articulo 4º.- Comunicacion a la SUNAT La CEAN debera designar al personal para la recepcion de los participantes por el punto de ingreso al MORDAZA y debera comunicar a la SUNAT, la relacion de participantes a que se refiere el articulo 4º de la Ley. La comunicacion senalada en el parrafo anterior se efectua por lo menos con dos (2) dias de antelacion a la llegada del participante mediante correo electronico o documento suscrito por la CEAN. En casos especiales, la SUNAT podra recibir la comunicacion hasta el momento del arribo del participante al pais. Articulo 5º.- De las Aeronaves de los participantes Las aeronaves de uso exclusivo de los participantes del Foro, que arriben o salgan por los lugares habilitados de acuerdo a lo dispuesto en el TUO LGA que no transporten carga, no estan obligados a presentar el manifiesto de carga y los documentos establecidos en los articulos 24º y 25º de su Reglamento.

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Reglamento de la Ley Nº 29188, Ley de Facilitacion para el Ingreso y Salida de Bienes en el MORDAZA de la APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y El Caribe - Union Europea
DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29188, Ley de Facilitacion para el Ingreso y Salida de Bienes en el MORDAZA de la APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea, se establecen disposiciones para facilitar el ingreso y salida de los bienes de los participantes a las mencionadas citas mundiales; Que, asimismo, la referida Ley otorga el beneficio por el cual los bienes destinados a dichas citas mundiales provenientes del exterior, no se encuentran sujetos al pago de Derechos AdValorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, sobretasas, tasa de despacho aduanero y cualquier otro tributo que grave su importacion y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder; Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29188 se debe aprobar su Reglamento en un plazo de treinta (30) dias siguientes a su publicacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29188; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29188, Ley de Facilitacion para el Ingreso y Salida de Bienes en el MORDAZA de la APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea, el cual consta de tres (3) Titulos, doce (12) Articulos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y estara vigente hasta el 31 de enero de 2009. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

TITULO II Despacho de los bienes y vehiculos automotores
Articulo 6º.- Inclusion de Subpartida Nacional en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF Incluyase en el Capitulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente subpartida nacional:
Codigo 9807.00.00.00 Designacion de los bienes Bienes al MORDAZA de la Ley Nº 29188. A/V 0

Articulo 7º.- Documentacion para el ingreso de los bienes La facilitacion del despacho debe asegurar la disposicion en forma inmediata de los bienes de los participantes provenientes del exterior para su utilizacion o consumo durante su permanencia en el pais. Para efecto de la exoneracion establecida en el articulo 5º de la Ley independientemente del valor de los bienes, se debera presentar ante la SUNAT la declaracion de ingreso de los bienes (declaracion jurada de equipaje, declaracion simplificada o declaracion unica de aduana) consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00 y el documento de transporte, de corresponder. Articulo 8º.- De las mercancias restringidas La facilitacion del despacho se otorga con la sola MORDAZA de los documentos senalados en el articulo

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