TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366149 nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 162193-1 Reglamento de la Ley Nº 29188, Ley de Facilitación para el Ingreso y Salida de Bienes en el Marco de la APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29188, Ley de Facilitación para el Ingreso y Salida de Bienes en el Marco de la APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea, se establecen disposiciones para facilitar el ingreso y salida de los bienes de los participantes a las mencionadas citas mundiales; Que, asimismo, la referida Ley otorga el benefi cio por el cual los bienes destinados a dichas citas mundiales provenientes del exterior, no se encuentran sujetos al pago de Derechos Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, sobretasas, tasa de despacho aduanero y cualquier otro tributo que grave su importación y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29188 se debe aprobar su Reglamento en un plazo de treinta (30) días siguientes a su publicación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29188; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29188, Ley de Facilitación para el Ingreso y Salida de Bienes en el Marco de la APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea, el cual consta de tres (3) Títulos, doce (12) Artículos, y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y estará vigente hasta el 31 de enero de 2009. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29188, LEY DE FACILITACIÓN PARA EL INGRESO Y SALIDA DE BIENES EN EL MARCO DE LA APEC 2008 Y DE LA V CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE – UNIÓN EUROPEA TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene como objeto regular el ingreso y salida de bienes y vehículos automotores en el marco del Foro del APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea, a que se refi ere la Ley Nº 29188, en adelante la Ley. Las defi niciones contenidas en el artículo 2º de la Ley son de aplicación en el presente reglamento. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es aplicable a los bienes y vehículos automotores que estén comprendidos en la Ley y estén relacionados con la realización del Foro del APEC 2008 y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea. Artículo 3º.- AcreditaciónLa Comisión Extraordinaria de Alto Nivel del APEC 2008 – CEAN, como órgano coordinador del FORO, acreditará a los participantes, comprendiéndose como tales a aquellos que directamente tomen parte de las diversas actividades del FORO, sus familiares así como su personal de seguridad y de servicio. Artículo 4º.- Comunicación a la SUNATLa CEAN deberá designar al personal para la recepción de los participantes por el punto de ingreso al país y deberá comunicar a la SUNAT, la relación de participantes a que se refi ere el artículo 4º de la Ley. La comunicación señalada en el párrafo anterior se efectúa por lo menos con dos (2) días de antelación a la llegada del participante mediante correo electrónico o documento suscrito por la CEAN. En casos especiales, la SUNAT podrá recibir la comunicación hasta el momento del arribo del participante al país. Artículo 5º.- De las Aeronaves de los participantesLas aeronaves de uso exclusivo de los participantes del Foro, que arriben o salgan por los lugares habilitados de acuerdo a lo dispuesto en el TUO LGA que no transporten carga, no están obligados a presentar el manifi esto de carga y los documentos establecidos en los artículos 24º y 25º de su Reglamento. TÍTULO II Despacho de los bienes y vehículos automotores Artículo 6º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente subpartida nacional: Código Designación de los bienes A/V 9807.00.00.00 Bienes al amparo de la Ley Nº 29188. 0 Artículo 7º.- Documentación para el ingreso de los bienes La facilitación del despacho debe asegurar la disposición en forma inmediata de los bienes de los participantes provenientes del exterior para su utilización o consumo durante su permanencia en el país. Para efecto de la exoneración establecida en el artículo 5º de la Ley independientemente del valor de los bienes, se deberá presentar ante la SUNAT la declaración de ingreso de los bienes (declaración jurada de equipaje, declaración simplifi cada o declaración única de aduana) consignando la subpartida nacional 9807.00.00.00 y el documento de transporte, de corresponder. Artículo 8º.- De las mercancías restringidasLa facilitación del despacho se otorga con la sola presentación de los documentos señalados en el artículo