Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

los cuales se suspende la admision de petitorios sobre un area determinada, resulta necesario limitar la formulacion de nuevos petitorios cuyas areas comprendan parcialmente a dichas areas de no admision de denuncios o petitorios mineros, asi como establecer la obligacion de las concesiones mineras, que se otorguen o que se hayan otorgado, de continuar respetando el area superpuesta a las areas de no admision de petitorios mineros, aun cuando durante su tramite o con posterioridad al otorgamiento del titulo se levante la suspension de admision de petitorios; De conformidad con el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del inciso h del articulo 14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM Modifiquese el inciso h del articulo 14B del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el articulo 15º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 14B.- Inadmisibilidad Seran declarados inadmisibles por la Direccion de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, segun corresponda, y no seran ingresados al Sistema de Cuadriculas o se retiraran de el, segun sea el caso, archivandoseles definitivamente sin constituir antecedente o titulo para la formulacion de otros, los petitorios mineros en los que: "(...) h. MORDAZA formulados en Areas de no Admision de Denuncios o Petitorios Mineros. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadriculas superpuestas total o parcialmente al area suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al articulo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el area solicitada. (...)" Articulo 2º.- Respeto de Areas de no Admision de Petitorios Los petitorios mineros que se hayan solicitado parcialmente sobre Areas de No Admision de Petitorios Mineros, continuaran su tramite con la obligacion de respetar la extension superpuesta a las Areas de No Admision de Petitorios, aun cuando durante su tramite sea levantada dicha suspension de admision de petitorios o denuncios, debiendose consignar tal obligacion en sus respectivos titulos. Las concesiones mineras otorgadas y que se otorguen, en cuyos titulos se MORDAZA consignado la obligacion de respetar las extensiones superpuestas a las Areas de No Admision de Petitorios Mineros, conforme al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, continuaran respetando dichas areas aun cuando sea levantada la suspension de admision de petitorios. Articulo 3º.- Modificacion del ultimo parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM. Modifiquese ultimo parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, de acuerdo al siguiente texto: "A partir del 2 de agosto de 2004 se admitiran petitorios fuera de las areas MORDAZA referidas. En los casos que se formulen petitorios sobre las areas de suspension estos seran declarados inadmisibles. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadriculas superpuestas total o parcialmente al area suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al articulo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el area solicitada." Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil ocho.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 162850-2

JUSTICIA
Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de orientar la implementacion de la Convencion de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0079-2008-JUS MORDAZA, 8 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 017-2008-PCM se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementacion de la Convencion de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerara los temas de la Comision de Naciones Unidas en materia de prevencion del delito y la justicia penal; Que, el articulo 2º de la mencionada Resolucion Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial estara integrado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidira. Asimismo, el articulo 4º considera la designacion de dos (2) representantes alternos; Que, resulta necesario designar a dichos representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Resolucion Ministerial Nº 017-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de Justicia ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementacion de la Convencion de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, a los siguientes funcionarios: Representantes titulares: - Viceministro de Justicia, quien presidira el Grupo de Trabajo Multisectorial, y - Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Representantes alternos: - Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion, y - Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 162841-1

Sancionan con Desautorizacion de Funcionamiento al Centro de Conciliacion Senor de Cachuy
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Justicia, mediante Oficio Nº 294-2008-JUS/ SG, recibido el 8 de febrero de 2008)

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