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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366260 los cuales se suspende la admisión de petitorios sobre un área determinada, resulta necesario limitar la formulación de nuevos petitorios cuyas áreas comprendan parcialmente a dichas áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros, así como establecer la obligación de las concesiones mineras, que se otorguen o que se hayan otorgado, de continuar respetando el área superpuesta a las áreas de no admisión de petitorios mineros, aún cuando durante su trámite o con posterioridad al otorgamiento del título se levante la suspensión de admisión de petitorios; De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del inciso h del artículo 14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM Modifíquese el inciso h del artículo 14B del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modifi cado por el artículo 15º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 14B.- Inadmisibilidad Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, según corresponda, y no serán ingresados al Sistema de Cuadrículas o se retirarán de él, según sea el caso, archivándoseles defi nitivamente sin constituir antecedente o titulo para la formulación de otros, los petitorios mineros en los que: “(...) h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas total o parcialmente al área suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el área solicitada. (...)” Artículo 2º.- Respeto de Áreas de no Admisión de Petitorios Los petitorios mineros que se hayan solicitado parcialmente sobre Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros, continuarán su trámite con la obligación de respetar la extensión superpuesta a las Áreas de No Admisión de Petitorios, aún cuando durante su trámite sea levantada dicha suspensión de admisión de petitorios o denuncios, debiéndose consignar tal obligación en sus respectivos títulos. Las concesiones mineras otorgadas y que se otorguen, en cuyos títulos se haya consignado la obligación de respetar las extensiones superpuestas a las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros, conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, continuarán respetando dichas áreas aún cuando sea levantada la suspensión de admisión de petitorios. Artículo 3º.- Modifi cación del último párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM. Modifíquese último párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, de acuerdo al siguiente texto: “A partir del 2 de agosto de 2004 se admitirán petitorios fuera de las áreas antes referidas. En los casos que se formulen petitorios sobre las áreas de suspensión éstos serán declarados inadmisibles. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas total o parcialmente al área suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el área solicitada.” Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 162850-2 JUSTICIA Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0079-2008-JUS Lima, 8 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal; Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá. Asimismo, el artículo 4º considera la designación de dos (2) representantes alternos; Que, resulta necesario designar a dichos representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Justicia ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, a los siguientes funcionarios: Representantes titulares: - Viceministro de Justicia, quien presidirá el Grupo de Trabajo Multisectorial, y - Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Representantes alternos: - Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, y- Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 162841-1 Sancionan con Desautorización de Funcionamiento al Centro de Conciliación Señor de Cachuy (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Justicia, mediante Ofi cio Nº 294-2008-JUS/SG, recibido el 8 de febrero de 2008)