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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366297 CONSIDERANDO: Que el inciso a del artículo 36º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización establece que la gestión de los servicios educativos es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y los Regionales, señalando textualmente lo siguiente: “Artículo 36º.- Competencias compartidas a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.” Que asimismo, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, que compromete al Estado a garantizar entre otros factores, la calidad de las Instituciones Educativas Públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente. Que los artículos 46º y 47º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales preceptúan que: “Artículo 46º.- Contexto de las funciones específi cas Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.” “Artículo 47º.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.” SE ORDENA:Artículo 1º.- Aprobación de Política Regional Sectorial de Educación Apruébese la Política Regional Sectorial de Educación para la contratación y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior No Universitaria, que a continuación se describe: “Establézcase que para contribuir a la mejora de la calidad educativa regional garantizando ideoneidad de los docentes en el desempeño de la función pública educativa, en todo Concurso Público para ser nombrado o contratado, los aspirantes, deberán dictar una Clase Magistral Pública en la que además, se evaluará el dominio del lenguaje y comprensión lógico-matemática del concursante, ante un Jurado Califi cador Ad-Hoc. Artículo 2º.- Aplicación de la Política La política descrita en el artículo anterior será implementada mediante Ordenanza Regional, cuyo proyecto será elaborado por una Comisión de Redacción en el plazo de 48 horas de publicada la presente, la misma que estará integrada por: a) El Gerente Regional de Educación, quien la presidirá; b) El Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; c) Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Santa María; y, d) Dos representantes de las organizaciones sindicales del sector; e) Dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación COPARE; Artículo 3º.- Coordinación Intergubernamental Comuníquese al Ministerio de Educación el establecimiento de la política descrita en el artículo 1º para efectuar las coordinaciones del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación Temporal de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con arreglo a ley y la política descrita en el artículo 1º de la presente se aplicará inmediatamente a los procesos de contratación y nombramiento en curso, adecuándose según el estado en que se encuentren, así como a los que procesos que estén por iniciarse. Segunda.- Sanción de nulidad Todo acto realizado en contravención las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza es nulo de pleno derecho. Tercera.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que su inobservancia, será considerada como falta grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, todas las normas o disposiciones administrativas que se opongan a la presente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de enero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 162686-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Suspenden en el ejercicio de sus funciones, amonestan por escrito y absuelven de imputaciones a diversos ex funcionarios del ex CTAR-LORETO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 73-2008-GRL-P Villa Belén, 23 de enero del 2008Visto, el Informe Final Nº 022-2007-GRL-CEPAD, de fecha 18 de noviembre de 2007, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, referido al resultado del Proceso Instaurado por presunta negligencia e incumplimiento de deberes funcionales de los funcionarios VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente del Proyecto Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional