Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el inciso a del articulo 36º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion establece que la gestion de los servicios educativos es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y los Regionales, senalando textualmente lo siguiente: "Articulo 36º.- Competencias compartidas a) Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo." Que asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 13º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion, que compromete al Estado a garantizar entre otros factores, la calidad de las Instituciones Educativas Publicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeno para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente. Que los articulos 46º y 47º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales preceptuan que: "Articulo 46º.- Contexto de las funciones especificas Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia." "Articulo 47º.- Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region." SE ORDENA: Articulo 1º.- Aprobacion de Politica Regional Sectorial de Educacion Apruebese la Politica Regional Sectorial de Educacion para la contratacion y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica, Educacion Tecnico-Productiva y Educacion Superior No Universitaria, que a continuacion se describe: "Establezcase que para contribuir a la mejora de la calidad educativa regional garantizando ideoneidad de los docentes en el desempeno de la funcion publica educativa, en todo Concurso Publico para ser nombrado o contratado, los aspirantes, deberan dictar una Clase Magistral Publica en la que ademas, se evaluara el dominio del lenguaje y comprension logico-matematica del concursante, ante un MORDAZA Calificador Ad-Hoc. Articulo 2º.- Aplicacion de la Politica La politica descrita en el articulo anterior sera implementada mediante Ordenanza Regional, cuyo proyecto sera elaborado por una Comision de Redaccion en el plazo de 48 horas de publicada la presente, la misma que estara integrada por: a) El Gerente Regional de Educacion, quien la presidira; b) El Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; c) Un representante de la Facultad de Educacion de la Universidad Catolica de MORDAZA Maria; y, d) Dos representantes de las organizaciones sindicales del sector; e) Dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educacion COPARE; Articulo 3º.- Coordinacion Intergubernamental Comuniquese al Ministerio de Educacion el establecimiento de la politica descrita en el articulo 1º para efectuar las coordinaciones del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion Temporal de la MORDAZA La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion con arreglo a ley y la politica descrita en el articulo 1º de la presente se

aplicara inmediatamente a los procesos de contratacion y nombramiento en curso, adecuandose segun el estado en que se encuentren, asi como a los que procesos que esten por iniciarse. Segunda.- Sancion de nulidad Todo acto realizado en contravencion las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza es nulo de pleno derecho. Tercera.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicacion y ejecucion de las disposiciones contenidas en la presente, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que su inobservancia, sera considerada como falta grave disciplinaria que MORDAZA merito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese y modifiquese, total o parcialmente segun sea el caso, todas las normas o disposiciones administrativas que se opongan a la presente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del dos mil ocho. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dias del mes de enero del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 162686-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Suspenden en el ejercicio de sus funciones, amonestan por escrito y absuelven de imputaciones a diversos ex funcionarios del ex CTAR-LORETO
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 73-2008-GRL-P MORDAZA MORDAZA, 23 de enero del 2008 Visto, el Informe Final Nº 022-2007-GRL-CEPAD, de fecha 18 de noviembre de 2007, remitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA, referido al resultado del MORDAZA Instaurado por presunta negligencia e incumplimiento de deberes funcionales de los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico; MORDAZA INECIO MORDAZA RAGAS, ex Secretario Tecnico; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo; MORDAZA CASANOVA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones; MORDAZA MORDAZA ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones; MORDAZA CUADRAO MORDAZA, ex Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO MORDAZA MORDAZA, ex Gerente del Proyecto Carretera Iquitos ­ Nauta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional

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