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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366463 4.1. DECOMISO.- Es la acción que consiste en la incautación, desposesión de productos, insumos, utensilios, enseres que constituyen peligro para la vida, el cuerpo o la salud al no encontrarse en condiciones sanitarias adecuadas, se encuentren adulterados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos falsifi cados o que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por Ley. Los artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad del Órgano competente previa elaboración del Acta correspondiente, la misma que se levantara con el número de copias necesarias en la que se dejara constancia la identidad del propietario en el acta con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales. Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano Competente previa elaboración del Acta correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles susceptibles de ser conservados permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince días hábiles. Vencido el mismo, el Órgano Competente declarara el abandono de los mismos y podrá ordenar la disposición fi nal de los bienes. 4.2. RETENCION.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a desposeer a un infractor, de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso para internarlos en el depósito municipal. El Órgano competente elaborara un Acta de Retención de los bienes, en la que se dejara constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad peso y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de retención, dejándose constancia del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la fi rma de un efectivo policial o de dos policías municipales. Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano Competente previa elaboración del Acta correspondiente. Los bienes perecibles susceptibles de ser conservados y los no perecibles podrán ser devueltos cuando el infractor se identifi ca y reconoce la infracción cometida. En el caso de bienes perecibles susceptibles de ser conservados permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince días hábiles. Vencido el mismo, el Órgano Competente declarara el abandono de los mismos y podrá ordenar la disposición fi nal de los bienes. Para el caso de los bienes no perecibles éstos permanecerán en el depósito municipal por un plazo de máximo de veinte días hábiles vencido el mismo se procederá conforme a lo establecido en el párrafo precedente previa califi cación de su estado de conservación; caso contrario se procederá a su destrucción con la suscripción del acta correspondiente. 4.3 REMOCION.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, castas de vigilancia, cadenas, candados y otros fi jo o móviles en espacios públicos o vías mobiliario urbano sin autorización municipal que obstaculicen el libre tránsito de las personas o vehículos, difi culten la visibilidad, afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal, así como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas de uso público o privado. Los bienes retirados serán trasladados al depósito mundial previo levantamiento del acta correspondiente en la que se dejara constancia detallada de dichos bienes, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. Los bienes retirados permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos cuando: se reconoce la infracción cometida de acuerdo al procedimiento sancionador, previo pago de multa y de los gastos de su permanencia hasta su devolución; y b) transcurrido el plazo de diez días hábiles de internados el Órgano Competente no cumple con emitir la Resolución correspondiente. En caso el infractor no pueda ser identifi cado los bienes retirados permanecerán en el depósito municipal por veinte días hábiles. Vencido dicho plazo el Órgano Correspondiente declara el abandono de los mismos y ordenara la destrucción o disposición fi nal de los bienes. 4.4. CLAUSURA INMEDIATA.- Consiste en la prohibición para el desarrollo de actividades cuando se constate que el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, la construcción de inmuebles, o el desarrollo de cualquier actividad económica está prohibido legalmente, o no éste autorizado por la Municipalidad, o vulnere las normas de urbanismo, zonifi cación o medio ambiente, no cuente con las condiciones de salubridad o sanitarias adecuadas, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad pública. Comprenderá también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o sociales no autorizados en caso concurra lo supuestos antes indicados. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; incluso se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público u otras entidades competentes. 4.5. PARALIZACIÓN DE OBRA INMEDIATA.- Consiste en el cese de las obras de construcción o de demolición, que se ejecutan de manera antirreglamentaria, o sin contar con la autorización municipal, o infringiendo las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, la zonifi cación, el ornato, o incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorización municipal o que ponga en riesgo la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado, el desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, incluso se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público u otras entidades competentes. 4.6 DEMOLICIÓN: Es la medida especial que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada o en ejecución sin contar con la respectiva autorización municipal en propiedad pública o privada, o infringiendo las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, la zonifi cación, el ornato, o incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorización municipal o que ponga en riesgo las seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción, pudiendo solicitar apoyo de personal de seguridad ciudadana o Policía Municipal, incluso se podrá solicitar apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público u otras entidades competentes. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la ejecución de las Medidas Cautelares es el que a continuación se detalla: El Personal de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control conjuntamente con las Sub Gerencias dependientes de la unidad orgánica competente, efectuarán inspecciones y visitas de fi scalización, a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, inmuebles en construcción o