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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (12/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de febrero de 2008 366464 al desarrollo de cualquier actividad económica; donde constatada la comisión de una infracción contemplada en la Tabla de Infracciones (Anexo Nº 1 del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas), y el desarrollo de esta actividad esté prohibido legalmente, o no se encuentre autorizado por la Municipalidad, o vulnere las normas de urbanismo, zonifi cación o medio ambiente, no cuente con las condiciones de salubridad o sanitarias adecuadas, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad pública; procederán a emitir la respectiva Notifi cación de Infracción para dar inicio al procedimiento sancionador. De concurrir algunas de los supuestos antes mencionados, las Gerencias competentes a través de sus Sub Gerencias procederán a levantar el Acta con los datos de identifi cación del infractor, describiendo la infracción y la gravedad de la misma, y las observaciones correspondientes, de ser el caso. Luego del cual, se emitirá el informe respectivo sustentando la necesidad de ejecutar la medida cautelar. Posteriormente, la unidad orgánica competente, procederá a emitir la correspondiente Resolución de ejecución de medida cautelar; la misma que se ejecutará con apoyo de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control y personal de Seguridad Ciudadana. Y Adicionalmente, se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público y demás organismos públicos competentes de ser el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Ordenanza se emite en virtud a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SEGUNDA.- Estando a lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV; se promulga la presente Ordenanza con el fi n de aplicar las sanciones administrativas a los infractores de las normas, dentro del ámbito del Distrito de Ventanilla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza se aplicará de manera complementaria y supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 162984-1 Precisan que los procedimientos adminis- trativos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, depen-dientes de la Gerencia de Rentas, son de competencia de la Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2008/MDV Ventanilla, 8 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Memorando Nº 065-2008/MDV-GDEL, de fecha 06 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 023-2007/MDV-GPP, de fecha 7 de setiembre del 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2007/ MDV, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones modifi cado de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, creándose la Gerencia de Desarrollo Económico Local, cuyas órganos de línea son la Subgerencia de Promoción del Empleo y Desarrollo Empresarial, y Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor; Que, el artículo 36º numeral 3) y el artículo 38º numeral 5) de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan las disposiciones concernientes a eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos o modifi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos; las que deberán ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR que los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, dependientes de la Gerencia de Rentas, son competencia de la Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en concordancia con las funciones especifi cadas en la Ordenanza Municipal No. 032 –2007/MDV, de fecha 31 de diciembre del 2008, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones modifi cado de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, Subgerencias de Agencias Municipales de Cono Norte, Parque Porcino y Pachacutec, así como a todas las unidades orgánicas de esta Corporación Edil, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, así como la debida orientación al administrado. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde