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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366541 evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda. Que, el precitado Art. 142 señala además que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo , incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución Correspondiente , remitiéndolo Junto con el Informe Técnico -Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007 PCM, para la continuación en la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo Nº 0097-2007-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El PERUANO en fecha 14 de Diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir de la fecha antes indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que; el Decreto de Urgencia Nº 015-2007 declara de emergencia los proyectos de inversión pública en el ámbito local; priorizando la ejecución de los proyectos de rehabilitación y mejoramiento de obras de saneamiento Que; por Resolución Ministerial Nº 625-2007- Vivienda se transfi eren recursos ordinarios para la Ejecución de la obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA”; con código SNIP Nº 48629 ascendente a la suma de S/.3, 150,000.00 de Nuevos Soles. Cuya ejecución se realizara por Administración Directa Que mediante ofi cio Nº 1782-2007- Vivienda - VMCS y Resolución Ministerial Nº 690-2007-Vivienda, se modifi ca la modalidad de ejecución de la obra en mención para que se realice mediante Administración Indirecta; asimismo se amplia el fi nanciamiento de la obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA” mediante carta compromiso entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Salas por la suma ascendente a S/. 789,201.00 Nuevos soles con lo que constituye un total de S/. 3, 939,201.00 Nuevos Soles para la ejecución por administración indirecta.. Que, con Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030 -2007- MDS/ALC se Acepto la transferencia de Recursos Ordinarios del Pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA”Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034- 2007-MDS/CM se modifi ca el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Salas; motivado por el Convenio de Transferencia de Recursos Ordinarios del Ministerio de Vivienda ascendente a la suma de S/. 3, 939,201..00 de Nuevos Soles, con motivo de la Ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA” Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 042 =2007=GG/EMAPA=SALAS SRL resuelve declarar en Situación de Emergencia el Pozo y el Sistema de Red que brinda servicio de Agua Potable al CC.PP. Nuestra Señora de Guadalupe, en mérito a que dicho pozo produce una baja presión en nuestro sistema de red de conexión domiciliaria; ya que en principio dicho pozo fue creado y tuvo como objetivo la irrigación del bosque de huarangos Goldermeier. Que, el informe Nº 05=2008=EMAPASALAS/GG es concluyente respecto al colapso inminente del sistema de Letrinas Escépticas (Saturado de residuos sólidos); hecho agravado por los efectos producidos en este sistema con el sismo acontecido el de 15 de Agosto del 2007. Asimismo del mismo informe se deriva la alta incidencia de enfermedades Diarreicas, parasitarias e infecciones estomacales; produciendo un bajo nivel nutricional; originando un precario desarrollo humano de la población asentada en dicho Centro Poblado; generándose un RIESGO SANIRATARIO DE LA SALUD PUBLICA. Que, de acuerdo a INFORME TECNICO Nº 054-2008- DSU/MDS, indica la necesidad de una intervención inmediata y efi caz para atender urgentemente la rehabilitación, profundización del Pozo y mejorar el sistema de red de Agua Potable del CC.PP Nuestra Señora de Guadalupe; asimismo esta dependencia corrobora los informes emitidos por la EPS. EMAPA SALAS sobre la situación de emergencia del sistema de letrinas escépticas del Centro Poblado; habiéndose comprobado el colapso de más del 95% de las letrinas; lo constituye un inminente RIESGO SANITARIO; en lo que refi ere a esta dependencia sugiere la inmediata ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA Que, el informe de ASESORIA LEGAL Nº 020-2008- AL/MDS, ha emitido opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración del Proceso de Licitación Pública solicitada previos informes técnicos de la División de Servicios Urbanos; así como de la EPS EMAPA - SALAS al haberse confi gurado la causal de emergencia contemplada en la normativa de contratación pública que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general Que, en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de concejo , mediante el cual se apruebe la Exoneración del Proceso de Licitación Pública por la causal de Situación de Emergencia , para contratar, a través de acciones indirectas , las medidas tendientes para la ejecución de la Obra “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA” sustentada en el Informe Técnico Nº 054-2008-DSU/MDS debiendo de incluirse la adquisición precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Salas . De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por sesión de Concejo de fecha 7 de febrero del 2008 en aplicación del Artículo 20º Inc. 3º de La Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Licitación Pública por causal de situación de emergencia para la ejecución de la Obra por administración indirecta “AMPLIACION , MEJORAMIENTO CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.P. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE , DISTRITO DE SALAS -ICA - ICA” por la suma de S/. 3, 939,201.00 de Nuevos Soles; incluidos los impuestos de Ley. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Municipal remita en forma Inmediata copia del Presente Acuerdo de Concejo y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría