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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366538 servicio por las constantes reparaciones de las unidades según relación del informe Nº 002-2007/CEPAD, donde se aprecia que la fl ota vehicular esta limitada al 50% de los vehículos necesarios para cubrir las necesidades de limpieza del Distrito de Independencia; Que, el Informe Nº 403-2007/ UT-GAR-MDI de fecha 4 de setiembre de 2007 se puede observar la existencia de ordenes de compras y servicios que corresponden a las unidades de limpieza públicas que no fueron atendidas oportunamente para la operatividad de los vehículos de limpieza, que a vez contiene el informe Nº 079-2007 UT-GAR-MDI en el que se informa que la gestión anterior ha dejado una deuda de S/.619,701.28 nuevos soles en ordenes de compras y/o servicios, que no fueron atendidas en u oportunidad, lo que hubiera contribuido a que las unidades de limpieza pública se mantengan en estado operativo; Que, de otra parte mediante informe Nº 556-2007/UP- GAR-MDI la jefatura de personal señala la relación laboral y la fecha de ingreso y cese del personal a cargo de las jefaturas de Logística, Parques, jardines y limpieza y de las Gerencias de Administración de Recursos y Servicios a la comunidad de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007; Que, se puede establecer que ha existido una actuación negligente de los funcionarios que tuvieron a cargo de la Gerencia de Administración de Recursos, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, la División de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental y la Unidad de Logística del periodo 2006 al no haber previsto la operatividad de los vehículos de limpieza pública al termino de la Gestión Municipal saliente a fi n de brindar un servicio adecuado a la comunidad en los primeros meses de 2007, y evitar riesgos en la salud de los vecinos, determinándose responsabilidad de los funcionarios anteriormente citados por no haber previsto la continuidad del servicio de limpieza pública para el ejercicio 2007; Que, de la revisión de la información vertida en los informes mencionados se ha establecido que se ha confi gurado la omisión de acción por parte de los ex funcionarios que tuvieron a su cargo el servicio de limpieza publica, así como de los funcionarios que tuvieron a su cargo la Administración de los recursos fi nancieros y logísticos para la prestación de los servicios de limpieza pública y recojo de residuos sólidos al 31 de diciembre de 2006, recayendo responsabilidad en los siguientes: a) Sra. Mari Esther Rosales More, Ex Gerente de Administración de Recursos; en el periodo comprendido entre el 2 de mayo del 2006 y el 31 de diciembre del 2006, al haber omitido las acciones conducentes a la operatividad de los vehículos de limpieza pública, lo que originó que se emita el Acuerdo de Concejo Nº 11-2007-mdi de fecha 9 de febrero de 2007 por el lapso de 60 días por falta de previsión en la atención del servicio de limpieza pública en el 2007 por encontrarse las unidades en mal estado, falto de combustible, y falto de atención a los requerimientos necesarios para el mantenimiento de las unidades de limpieza pública. b) Sr. Simón Carlos Noriega Olarte, Ex Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; en el periodo comprendido entre el 30 de setiembre de 2005 y el 15 de enero de 2007, al no haber informado oportunamente, la situación de los vehículos de limpieza pública, a fi n de que los mismos se encuentren en buenas condiciones para prestar el servicio en el 2007 y por el contrario las unidades se encontraban colapsadas, lo que no ha permitido cubrir el servicio de limpieza los primeros meses del 2007. c) Sr. Rafael Arcángel Cárdenas Abrego. Ex jefe de la División de Limpieza Pública. Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental; en el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, al no haber informado oportunamente la situación de los vehículos de limpieza pública, a fi n de que los mismos se encuentren en buenas condiciones para prestar el servicio en el 2007 y por el contrario las unidades se encontraban colapsadas, lo que ha permitido cubrir el servicio de limpieza en el distrito los primeros meses del año 2007. d) Sr. Edwin Arce Tena, Ex Jefe de la Unidad de Logística; en el periodo comprendido entre el 16-02-2005 y el 31 de diciembre de 2006 al haber omitido las acciones conducentes a la operatividad de los vehículos de limpieza pública, lo que originó que se emita el Acuerdo de Concejo Nº 011-2007 –MDI de fecha 9 de febrero de 2007 por el lapso de 60 días por falta de previsión en la atención del servicio de limpieza pública en el 2007 por encontrarse las unidades en mal estado, falto de combustible, y falto de atención a los requerimientos necesarios para el mantenimiento de las unidades de limpieza pública. Que, mediante Informe Nº 002-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD, ha determinado tener merito para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia involucrados en los hechos al haber transgredido el artículo 21º y. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Art. 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios Públicos Municipalidad de Independencia, Sra. Mari Esther Rosales More, Ex Gerente de Administración de Recursos, Sr. Simón Carlos Noriega Olarte, Ex Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Sr. Rafael Arcángel Cárdenas Abrego. Ex jefe de la División de Limpieza Pública. Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Sr. Edwin Arce Tena, Ex Jefe de la Unidad de Logística, comprendidos en el Informe Nº 002-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD, de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución a los ex y/o actuales servidores públicos antes referidos, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 162996-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 092-MDLCH, sobre conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Lurigancho-Chosica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO –CHOSICA. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 092-MDLCH, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica ha aprobado la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Lurigancho - Chosica, facultando al Alcalde a reglamentarla mediante Decreto. Estando a lo que establece el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:1º.-Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Nº 092-MDLCH sobre conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Lurigancho - Chosica, el que consta de cinco (5) capítulos y dieciocho (18) artículos, los mismos que forman parte de este Decreto.