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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366525 Subcapítulo II Cesión en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte Artículo 17º.- Defi nición y alcances.- Por la cesión en uso, se otorga a personas naturales o jurídicas el derecho a poseer, servirse y disfrutar por el plazo convenido de un bien mueble o inmueble determinado, de modo gratuito o con cargo a la contraprestación económica que se fi je a favor del Instituto Peruano del Deporte y/o al cumplimiento de compromisos de inversión para la construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva. Artículo 18º. - Plazo El contrato de cesión en uso de bienes será por un plazo máximo de diez años renovables por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso. Cuando el monto del compromiso de inversión lo haga aconsejable, el contrato contemplará las causales objetivas por los cuales el contrato de cesión podrá no ser renovado por el período adicional. Artículo 19º. - Finalidad de la cesión El contrato de cesión en uso establece los usos básico y accesorio a los cuales podrá ser dedicado el bien cedido, bajo responsabilidad de cesionario. En todo caso, la fi nalidad de la cesión estará dirigida, de modo mediato o inmediato, a la ejecución y/o fi nanciamiento del mejoramiento de la infraestructura deportiva. Artículo 20º. - Procedimiento para la cesión en uso La cesión en uso será concertada mediante trato directo entre el Instituto Peruano del Deporte, a través de su Presidencia, y el cesionario. La celebración del contrato respectivo, requerirá previamente del informe de un Comité Especial designado en cada caso, para el análisis de los benefi cios económicos y deportivos del acuerdo. Artículo 21º.- Cesión en uso a favor de Organizaciones del Sistema Deportivo En el caso de contratos de cesión en uso de bienes muebles o inmuebles a favor de organizaciones del sistema deportivo, su adjudicación sólo requerirá que sea aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, teniendo en cuenta los plazos máximos establecidos por la Ley del Deporte y la determinación clara de la fi nalidad de la afectación en uso. CAPÍTULO III FACULTAD DE SUPERVISION DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Artículo 22º. - Facultad de SupervisiónEl Instituto Peruano del Deporte mantendrá la facultad de supervisar permanentemente los bienes cedidos o la infraestructura concedida, para lo cual estará en aptitud de acceder al bien objeto del contrato, obtener información del cesionario o concesionario o terceros, de documentar acciones y situaciones mediante actas, y seleccionar, coordinadamente con el concesionario o cesionario la oportunidad y estrategia de la inspección, y de dictar las medida correctivas respectivas. Artículo 23º. - Ejercicio de la supervisión Una vez notifi cada la resolución de adjudicación, el Instituto Peruano del Deporte designará como Supervisor de la concesión o el contrato de cesión en uso, a uno de sus funcionarios, que deberá tener la calidad de profesional o técnico y contar con la experiencia necesaria para desempeñar tal cometido. En casos especiales, podrá tercerizarse esta actividad en empresas de reconocido prestigio siguiendo los procedimientos de Ley y con cargo a los recursos aportados por el concesionario o cesionario. Artículo 24º. - Objetivos de la supervisión La supervisión controlará el cumplimiento del contrato para lo cual tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Inspeccionar el cumplimiento de los diseños, planos, estudios y especifi caciones del proyecto; de las especifi caciones y normas técnicas sobre la conservación de las obras o sobre la construcción y conservación de las obras, en su caso; del plan de trabajo propuesto por el concesionario, y del cobro de tarifas a los usuarios. b) Hacer entrega de los recintos e instalaciones comprendidos en la concesión. El acta en que conste la entrega del inmueble deberá contener relación del estado en que éste se encuentra al momento de la entrega e inventario de los bienes que lo guarnecen. c) Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en virtud de las bases de licitación. d) Verifi car y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato. e) Informar al titular del pliego, acerca del cumplimiento del contrato de concesión, y f) Mantener actualizado el inventario de los bienes del recinto. En lo que corresponda se aplicará lo anteriormente señalado a la supervisión y control de los contratos de cesión en uso que se celebren. Artículo 25º. - Situaciones excepcionales de interés público Durante la vigencia del contrato, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte podrá disponer el uso temporal de los inmuebles e infraestructura deportiva por razones de interés público derivadas de sismos, catástrofes o calamidades públicas. Artículo 26º. - Incumplimiento contractual En caso de incumplimiento o infracción a las obligaciones del contrato se aplicarán las sanciones y multas expresamente contempladas en las bases de licitación o en el contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Proyectos de concesión co- fi nanciada. Los proyectos de concesión de infraestructura deportiva o inmuebles de bienes del Instituto Peruano del Deporte que involucren co- fi nanciamiento estatal seguirán el procedimiento y condiciones establecidas por el ordenamiento nacional. Segunda.- Destino de los recursos Los recursos percibidos como contraprestación de los concesionarios o cesionarios constituyen recursos del Instituto Peruano del Deporte conforme lo establece el artículo 84º numeral 2 y artículo 87º numeral 2 de la Ley. Tercera.- Participación de Entidades Públicas El presente Reglamento será de aplicación a la participación de Entidades Públicas en lo que fuera aplicable, de conformidad con el marco legal vigente. Cuarta.- Regulación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, aplican las disposiciones comunes que regulan el otorgamiento de concesiones al sector privado. 162944-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban contrataciones para la ejecución de obras y supervisiones de los proyectos “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 87-PE-ESSALUD-2008 Lima, 12 de febrero del 2008 VISTAS:La Carta Nº 262-OCPD-ESSALUD-2008, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo que remite el Informe Técnico s/n de fecha 24 de enero del 2008; la Carta Nº