Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Subcapitulo II Cesion en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte
Articulo 17º.- Definicion y alcances.Por la cesion en uso, se otorga a personas naturales o juridicas el derecho a poseer, servirse y disfrutar por el plazo convenido de un bien mueble o inmueble determinado, de modo gratuito o con cargo a la contraprestacion economica que se fije a favor del Instituto Peruano del Deporte y/o al cumplimiento de compromisos de inversion para la construccion, mantenimiento o reparacion de infraestructura deportiva. Articulo 18º. - Plazo El contrato de cesion en uso de bienes sera por un plazo MORDAZA de diez anos renovables por un periodo adicional, previa evaluacion del cumplimiento de acuerdos y condiciones materia de la cesion en uso. Cuando el monto del compromiso de inversion lo haga aconsejable, el contrato contemplara las causales objetivas por los cuales el contrato de cesion podra no ser renovado por el periodo adicional. Articulo 19º. - Finalidad de la cesion El contrato de cesion en uso establece los usos basico y accesorio a los cuales podra ser dedicado el bien cedido, bajo responsabilidad de cesionario. En todo caso, la finalidad de la cesion estara dirigida, de modo mediato o inmediato, a la ejecucion y/o financiamiento del mejoramiento de la infraestructura deportiva. Articulo 20º. - Procedimiento para la cesion en uso La cesion en uso sera concertada mediante trato directo entre el Instituto Peruano del Deporte, a traves de su Presidencia, y el cesionario. La celebracion del contrato respectivo, requerira previamente del informe de un Comite Especial designado en cada caso, para el analisis de los beneficios economicos y deportivos del acuerdo. Articulo 21º.- Cesion en uso a favor de Organizaciones del Sistema Deportivo En el caso de contratos de cesion en uso de bienes muebles o inmuebles a favor de organizaciones del sistema deportivo, su adjudicacion solo requerira que sea aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, teniendo en cuenta los plazos maximos establecidos por la Ley del Deporte y la determinacion MORDAZA de la finalidad de la afectacion en uso.

las obras, en su caso; del plan de trabajo propuesto por el concesionario, y del cobro de tarifas a los usuarios. b) Hacer entrega de los recintos e instalaciones comprendidos en la concesion. El acta en que conste la entrega del inmueble debera contener relacion del estado en que este se encuentra al momento de la entrega e inventario de los bienes que lo guarnecen. c) Proponer la aplicacion de las multas que correspondan, en virtud de las bases de licitacion. d) Verificar y velar por el cumplimiento de los aspectos juridicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato. e) Informar al titular del pliego, acerca del cumplimiento del contrato de concesion, y f) Mantener actualizado el inventario de los bienes del recinto. En lo que corresponda se aplicara lo anteriormente senalado a la supervision y control de los contratos de cesion en uso que se celebren. Articulo 25º. - Situaciones excepcionales de interes publico Durante la vigencia del contrato, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte podra disponer el uso temporal de los inmuebles e infraestructura deportiva por razones de interes publico derivadas de sismos, catastrofes o calamidades publicas. Articulo 26º. - Incumplimiento contractual En caso de incumplimiento o infraccion a las obligaciones del contrato se aplicaran las sanciones y multas expresamente contempladas en las bases de licitacion o en el contrato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Proyectos de concesion co- financiada. Los proyectos de concesion de infraestructura deportiva o inmuebles de bienes del Instituto Peruano del Deporte que involucren co- financiamiento estatal seguiran el procedimiento y condiciones establecidas por el ordenamiento nacional. Segunda.- Destino de los recursos Los recursos percibidos como contraprestacion de los concesionarios o cesionarios constituyen recursos del Instituto Peruano del Deporte conforme lo establece el articulo 84º numeral 2 y articulo 87º numeral 2 de la Ley. Tercera.- Participacion de Entidades Publicas El presente Reglamento sera de aplicacion a la participacion de Entidades Publicas en lo que fuera aplicable, de conformidad con el MORDAZA legal vigente. Cuarta.- Regulacion supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, aplican las disposiciones comunes que regulan el otorgamiento de concesiones al sector privado.

CAPITULO III FACULTAD DE SUPERVISION DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Articulo 22º. - Facultad de Supervision El Instituto Peruano del Deporte mantendra la facultad de supervisar permanentemente los bienes cedidos o la infraestructura concedida, para lo cual estara en aptitud de acceder al bien objeto del contrato, obtener informacion del cesionario o concesionario o terceros, de documentar acciones y situaciones mediante actas, y seleccionar, coordinadamente con el concesionario o cesionario la oportunidad y estrategia de la inspeccion, y de dictar las medida correctivas respectivas. Articulo 23º. - Ejercicio de la supervision Una vez notificada la resolucion de adjudicacion, el Instituto Peruano del Deporte designara como Supervisor de la concesion o el contrato de cesion en uso, a uno de sus funcionarios, que debera tener la calidad de profesional o tecnico y contar con la experiencia necesaria para desempenar tal cometido. En casos especiales, podra tercerizarse esta actividad en empresas de reconocido prestigio siguiendo los procedimientos de Ley y con cargo a los recursos aportados por el concesionario o cesionario. Articulo 24º. - Objetivos de la supervision La supervision controlara el cumplimiento del contrato para lo cual tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Inspeccionar el cumplimiento de los disenos, planos, estudios y especificaciones del proyecto; de las especificaciones y normas tecnicas sobre la conservacion de las obras o sobre la construccion y conservacion de

162944-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban contrataciones para la ejecucion de obras y supervisiones de los proyectos "Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica" y "Nuevo Hospital Pisco", en el departamento de Ica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 87-PE-ESSALUD-2008
MORDAZA, 12 de febrero del 2008 VISTAS: La Carta Nº 262-OCPD-ESSALUD-2008, de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo que remite el Informe Tecnico s/n de fecha 24 de enero del 2008; la Carta Nº

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