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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366524 a) Concesión de infraestructura deportiva y de inmuebles previstas en los artículos 79º y 83º de la Ley. b) Cesión en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte prevista en el artículo 80º de la Ley. Subcapítulo I Concesión de infraestructura deportiva e inmuebles Artículo 7º. - Concepto.-La concesión es el acto administrativo por el cual el Instituto Peruano del Deporte, otorga a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación de determinada infraestructura deportiva o inmueble. La ejecución de infraestructura deportiva comprende de manera total o parcial una o más de las siguientes actividades: su rehabilitación, mantenimiento, reparación y construcción. La explotación comprende la utilización de la infraestructura deportiva, así como la compensación por aplicación de los sistemas de recuperación de la inversión, de acuerdo con los términos en los que fue otorgada la concesión respectiva. La concesión podrá otorgarse a título oneroso o gratuito, con co- fi nanciamiento del Estado o bajo más de una de las modalidades antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias y modifi catorias. Artículo 8º.- Contrato de concesión La concesión se formaliza mediante la suscripción del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantías y demás condiciones pertinentes. Necesariamente contendrá la descripción de: a) Las obligaciones de ejecución de la infraestructura deportiva y la delimitación del área (ubicación y descripción de la infraestructura o inmueble) entregada en concesión y de las infraestructuras destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. b) Las obligaciones de conservación de la infraestructura o inmueble entregado en concesión, para mantenerlas en óptimas condiciones de uso; y los estándares y niveles de uso de la infraestructura a favor del deporte. c) El derecho real de uso y goce sobre los bienes comprendidos en la concesión. d) La obligación de ejecutar las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de inversión del proyecto. e) La obligación de pago que deberá efectuarse al Instituto Peruano del Deporte por la concesión; y f) El sistema de compensación o retribución seleccionada preferentemente, referido a los precios a ser cobrados a los usuarios o la explotación de espacio físico en actividades complementarias. Artículo 9º.- Plazo de la Concesión Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta diez (10) años, renovables por plazos de igual término, sin exceder el máximo de sesenta (60) años previsto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato. Artículo 10º.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones La concesión de la infraestructura deportiva o de inmuebles será efectuada mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales. El plan de promoción, de ser el caso, y las bases del proceso serán aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. La concesión se otorgará al titular de la propuesta técnica y económica más conveniente, la cual se determinará según los factores de competencia contemplados en las bases. Artículo 11º.- Factores de competencia Los procesos de selección se decidirán evaluando las ofertas, de acuerdo a las características propias del proyecto, atendiendo a uno o más de los siguientes factores, según el sistema de evaluación establecido en las bases de la licitación:a) Estructura de compensación o retribución y la fórmula de reajuste y revisión. b) Pagos ofrecidos por el oferente al Instituto Peruano del Deporte. c) Monto de la inversión comprometida.d) Prioridad que se dará al uso básico del recinto por sobre el uso accesorio, y, e) Otros que se contemplen en las bases de licitación. La apreciación de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la concesión será establecida en las bases de licitación. En el caso de concesiones que comprendan la construcción de nuevas instalaciones o la reparación de las instalaciones existentes, en las bases se deberá establecer si la inversión será en una o varias etapas, durante el período de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de uso de infraestructura deportiva destinado a la práctica del deporte previamente establecidos. Artículo 12º.- Competencia del Comité Especial Corresponde al Comité Especial designado para este efecto: 1. Preparar y proponer el Plan de Promoción del proceso. 2. Preparar y proponer las Bases del proceso.3. Conducir el procedimiento de pre- califi cación y califi cación de las iniciativas privadas presentadas y de licitación o concurso de proyectos integrales. 4. Otras funciones que le asigne el Presidente del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 13º.- Competencia de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte Compete a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte: 1. Designar al Comité Especial a cargo de la conducción del proceso de selección. 2. Proponer al Consejo Directivo, el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las bases de los Procesos. 3. Adjudicar la buena pro a la propuesta más conveniente, previo informe del Comité Especial. Tratándose de concesión de inmuebles, adjudicará la buena pro, previo acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. 4. Declarar el interés en la iniciativa privada presentada, previo informe del Comité Especial. Artículo 14º.- Gastos de Servicios A partir de la entrega física de la infraestructura o inmueble, según el caso, será de responsabilidad del concesionario la realización de todos los actos necesarios para garantizar la continuidad de la actividad deportiva dentro de los niveles y estándares de calidad pactados. Queda comprendido en este deber, la construcción de obras, los gastos de servicios públicos del inmueble, la contratación del personal, la obtención de los permisos o autorizaciones necesarias, entre otros. Artículo 15º.- Conservación de las instalaciones deportivas entregadas en concesión El concesionario deberá conservar la infraestructura e inmueble comprendidos en la concesión en condiciones óptimas de utilización, sin perjuicio de las obras de conservación y reparación que deban ser ejecutadas por el concesionario en conformidad a lo establecido en el respectivo contrato de concesión. Artículo 16º.- Adecuado acceso a bienes e infraestructura concedida El concesionario estará obligado a ofrecer un uso continuo de los bienes e infraestructura de uso público, debiendo suprimir las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro al público o usuarios de éste, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación. El uso del recinto deberá ser ofrecido por el concesionario sin discriminación arbitraria de ninguna especie al público, siempre que se cumplan las condiciones para su uso y con el pago del precio autorizado en el contrato de concesión.