Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2008 (13/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2008

a) Concesion de infraestructura deportiva y de inmuebles previstas en los articulos 79º y 83º de la Ley. b) Cesion en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte prevista en el articulo 80º de la Ley.

Subcapitulo I Concesion de infraestructura deportiva e inmuebles
Articulo 7º. - Concepto.La concesion es el acto administrativo por el cual el Instituto Peruano del Deporte, otorga a personas juridicas, nacionales o extranjeras, la ejecucion y explotacion de determinada infraestructura deportiva o inmueble. La ejecucion de infraestructura deportiva comprende de manera total o parcial una o mas de las siguientes actividades: su rehabilitacion, mantenimiento, reparacion y construccion. La explotacion comprende la utilizacion de la infraestructura deportiva, asi como la compensacion por aplicacion de los sistemas de recuperacion de la inversion, de acuerdo con los terminos en los que fue otorgada la concesion respectiva. La concesion podra otorgarse a titulo oneroso o gratuito, con co- financiamiento del Estado o bajo mas de una de las modalidades MORDAZA senaladas, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias y modificatorias. Articulo 8º.- Contrato de concesion La concesion se formaliza mediante la suscripcion del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantias y demas condiciones pertinentes. Necesariamente contendra la descripcion de: a) Las obligaciones de ejecucion de la infraestructura deportiva y la delimitacion del area (ubicacion y descripcion de la infraestructura o inmueble) entregada en concesion y de las infraestructuras destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. b) Las obligaciones de conservacion de la infraestructura o inmueble entregado en concesion, para mantenerlas en optimas condiciones de uso; y los estandares y niveles de uso de la infraestructura a favor del deporte. c) El derecho real de uso y goce sobre los bienes comprendidos en la concesion. d) La obligacion de ejecutar las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de inversion del proyecto. e) La obligacion de pago que debera efectuarse al Instituto Peruano del Deporte por la concesion; y f) El sistema de compensacion o retribucion seleccionada preferentemente, referido a los precios a ser cobrados a los usuarios o la explotacion de espacio fisico en actividades complementarias. Articulo 9º.- Plazo de la Concesion Las concesiones se otorgaran por un plazo de hasta diez (10) anos, renovables por plazos de igual termino, sin exceder el MORDAZA de sesenta (60) anos previsto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento. Dicho plazo se contara a partir de la fecha de suscripcion del contrato. Articulo 10º.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones La concesion de la infraestructura deportiva o de inmuebles sera efectuada mediante Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales. El plan de promocion, de ser el caso, y las bases del MORDAZA seran aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. La concesion se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economica mas conveniente, la cual se determinara segun los factores de competencia contemplados en las bases. Articulo 11º.- Factores de competencia Los procesos de seleccion se decidiran evaluando las ofertas, de acuerdo a las caracteristicas propias del proyecto, atendiendo a uno o mas de los siguientes factores, segun el sistema de evaluacion establecido en las bases de la licitacion:

a) Estructura de compensacion o retribucion y la formula de reajuste y revision. b) Pagos ofrecidos por el oferente al Instituto Peruano del Deporte. c) Monto de la inversion comprometida. d) Prioridad que se MORDAZA al uso basico del recinto por sobre el uso accesorio, y, e) Otros que se contemplen en las bases de licitacion. La apreciacion de estos factores y su forma de aplicacion para adjudicar la concesion sera establecida en las bases de licitacion. En el caso de concesiones que comprendan la construccion de nuevas instalaciones o la reparacion de las instalaciones existentes, en las bases se debera establecer si la inversion sera en una o varias etapas, durante el periodo de vigencia del contrato de concesion, de conformidad al cumplimiento de los niveles de uso de infraestructura deportiva destinado a la practica del deporte previamente establecidos. Articulo 12º.- Competencia del Comite Especial Corresponde al Comite Especial designado para este efecto: 1. Preparar y proponer el Plan de Promocion del proceso. 2. Preparar y proponer las Bases del proceso. 3. Conducir el procedimiento de pre- calificacion y calificacion de las iniciativas privadas presentadas y de licitacion o concurso de proyectos integrales. 4. Otras funciones que le asigne el Presidente del Instituto Peruano del Deporte. Articulo 13º.- Competencia de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte Compete a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte: 1. Designar al Comite Especial a cargo de la conduccion del MORDAZA de seleccion. 2. Proponer al Consejo Directivo, el Plan de Promocion de la Inversion Privada y las bases de los Procesos. 3. Adjudicar la buena pro a la propuesta mas conveniente, previo informe del Comite Especial. Tratandose de concesion de inmuebles, adjudicara la buena pro, previo acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte. 4. Declarar el interes en la iniciativa privada presentada, previo informe del Comite Especial. Articulo 14º.- Gastos de Servicios A partir de la entrega fisica de la infraestructura o inmueble, segun el caso, sera de responsabilidad del concesionario la realizacion de todos los actos necesarios para garantizar la continuidad de la actividad deportiva dentro de los niveles y estandares de calidad pactados. Queda comprendido en este deber, la construccion de obras, los gastos de servicios publicos del inmueble, la contratacion del personal, la obtencion de los permisos o autorizaciones necesarias, entre otros. Articulo 15º.- Conservacion de las instalaciones deportivas entregadas en concesion El concesionario debera conservar la infraestructura e inmueble comprendidos en la concesion en condiciones optimas de utilizacion, sin perjuicio de las obras de conservacion y reparacion que deban ser ejecutadas por el concesionario en conformidad a lo establecido en el respectivo contrato de concesion. Articulo 16º.- Adecuado acceso a bienes e infraestructura concedida El concesionario estara obligado a ofrecer un uso continuo de los bienes e infraestructura de uso publico, debiendo suprimir las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro al publico o usuarios de este, salvo que la adopcion de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparacion. El uso del recinto debera ser ofrecido por el concesionario sin discriminacion arbitraria de ninguna especie al publico, siempre que se cumplan las condiciones para su uso y con el pago del precio autorizado en el contrato de concesion.

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