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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366535 Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES Además de las obligaciones establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet están obligados a contar con los siguientes requisitos: SOBRE LAS INSTALACIONES: Contar con la zonifi cación requerida para este tipo de establecimiento. Licencia de funcionamiento Contar con conexión de “punto neutro” Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: “Zona protegida con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento.” SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CABINAS El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, PEGI Pan European Game Information (Información panaeuropea sobre juegos); éste es el primer sistema que establece una clasifi cación por contenidos y edades para videojuegos en consolas, en línea y en computadoras, que ofrece formación fi able de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasifi cación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Que tiene como propiedades: Es un sistema voluntario en el que las clasifi caciones son hechas por miembros de la propia industria del videojuego. Opera en canales de compra convencionales, internet, juegos o descargas en un entorno de juego en línea, o que estén incluidos en los discos de revistas. Es un sistema comprobado que desarrolla clasifi caciones transparentes y está orientado al consumidor. Ofrece a los padres recomendaciones detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad. Está en idioma castellano y es gratuito. A fi n de evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido de pornografía y pornografía infantil, violencia extrema y video-juegos violentos. Los equipos de informática que utilicen los menores deberán contar necesariamente con fi ltros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfi co. En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas privadas, están no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o tutor. Las computadoras destinadas a menores de edad deberán de tener un protector de pantalla a fi n de proteger la salud visual de los menores de edad. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción. La Municipalidad deberá prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo Quinto.- PROCESO DE ADECUACIÓN La Municipalidad Distrital de Independencia desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet, y centros de alquiler de video juegos. Los operadores implementarán en un plazo de sesenta (60) días calendario los aplicativos correspondientes. Artículo Sexto.- DE LAS ZONAS RESERVADAS Las zonas reservadas para uso de menores de edad deberán ser ubicadas en lugares visibles con módulos que faciliten la supervisión del propietario o administrador del establecimiento que deberán contar con un mínimo de un 30% del total de computadoras que use el establecimiento para uso de menores de edad. Y si la demanda de usuarios de menores de edad fuera superior al 30% de dichas máquinas deberán acondicionar cabinas en cantidad superior a este porcentaje. Artículo Sétimo.- HORARIO El alquiler y uso de cabinas públicas de Internet para menores estará permitido hasta las 09.00 p.m. (21 horas). Artículo Octavo.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES Las Sanciones que se aplicarán por infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes: No contar con la conexión de punto neutro G Clausura Temporal No colocar carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de los menores de edad de navegar en páginas web de contenido pornográ fi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similaresL% U I T No instalar el aplicativo de fi ltro y bloqueo de acceso páginas web de contenido pornográ fi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos en línea, al 30% de computadoras.Tener instalados programas de videojuegos violentos en el disco duro de la computadoraGClausura Temporal 5 días Reincidencia procede Clausura defi nitiva No contar con la zoni fi cación requerida para este giro G Clausura De fi nitiva No instalar en los equipos que utilicen los menores los fi ltros que impidan su acceso a paginas de contenido pornográ fi co, violencia extrema y/o similares, al 30% de computadoras.GClausura Temporal 5 días Reincidencia procede Clausura defi nitiva No suspender el ingreso al establecimiento de cabinas de Internet a aquellos menores que inactiven los fi ltros informáticos de accesoG Clausura Temporal 5 días Permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas privadasGClausura Temporal 5 días Reincidencia procede Clausura defi nitiva Permitir el ingreso y permanencia de menores de edad después de las 23.00horas, a excepción de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compañía de ellos o de un tutorG Clausura Temporal 5 días No solicitar la autorización expresa de los padres y/o tutores del menor usuario del servicio señalado su domicilio y/o teléfono.G Clausura Temporal 5 días Permitir el acceso a menores de edad a páginas web, portales, videojuegos de contenido pornográ fi co, pornográ fi co infantilG Clausura Temporal 5 días Permitir el acceso a páginas web, portales de contenido pornográ fi co, pornográ fi co infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos y/o similares.G Clausura Temporal 5 días Por no exhibir aviso “Prohibido el acceso de Menores de edad a material de contenido Pornográ fi co”L% U I T Por permitir el uso de cabinas por menores de edad después del horario límite establecido.L% U I T Artículo Noveno.- SANCIONES Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Independencia, lo cual no exime de las acciones legales y penales que hubiere lugar, incorporar el cuadro de sanciones al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Independencia. Artículo Décimo.- INFORMACIÓN La Municipalidad Distrital de Independencia facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fi n de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fi scalización de la presente Ordenanza, la cual se realizará a través de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social por intermedio de las Unidades de División de Servicios Sociales y Alimentarios, División de Educación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte y Recreación, Gerencia de Desarrollo Económico, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios