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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366531 (fs. 334 y 335) y Nº 230003314360 (fs. 345 y 346); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-2002-ED, de fecha 8 de agosto de 2002 (fs. 360 y vuelta), emitida por el Ministerio de Educación, se aprueba la valorización del défi cit de aporte para Ministerio de Educación que fue cancelado mediante Boleta de Venta Nº 0107157 (fs. 361), de fecha 28 de agosto de 2002; Que, con Liquidación Nº 023-99-MML-DMDU-DGO- DHU, de fecha 13 de mayo de 1999 (fs. 89), se calcula el monto de la Liquidación establecida en el artículo II- XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, que asciende a la suma de S/. 2,281.48 Nuevos Soles, el mismo que ha sido cancelado conforme lo manifi esta el Servicio de Administración Tributaria a través del Ofi cio Nº 176-090-00001710, de fecha 19 de marzo de 2007(fs. 526); Que, mediante Informe N° 275-2007-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 13 de diciembre del 2007 (fs. 623 al 626), la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que se deberá emitir el proyecto de Resolución que resuelva aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, se declare cumplida las obras mínimas de Habilitación Urbana de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, y se considere de Tipo Progresivo, la pavimentación de veredas que no se encuentran ejecutadas en su totalidad, así como tampoco la ornamentación del parque, las cuales pueden ejecutarse en un plazo máximo de 10 años; Que, mediante Informe Nº 427-2007-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 19 de diciembre de 2007 (fs. 627 y 628), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta que la administrada ha cumplido con cancelar los derechos administrativos que el trámite amerita; en cuanto al défi cit de los aportes para Recreación Pública y Ministerio de Educación, éstos han sido cancelados tal como puede comprobarse de la documentación presentada y obrante a fojas 323, 324, 328, 329, 330, 331, 334, 335, 345, 346, 360 y 361; en ese sentido corresponde expedir la Resolución que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Tipo Progresivo del terreno de 4,640.00 m², con el uso de Comercio Interdistrital - C-7 y se declare cumplida las obras mínimas de Habilitación Urbana de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia; debiendo concluir con la pavimentación de veredas y ornamentación del parque, en el plazo máximo de 10 años; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, Área Legal y la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley N° 27444, Ley N° 26878, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 201, N° 341 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 019-2007-MML-GDU-SPHU, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Tipo Progresivo, del terreno de 4,640.00 m², con el Uso de Comercio Interdistrital - C7, ubicado entre la Av. Oscar R. Benavides (ex Colonial) y esquina con Jirón Ramón Cárcamo Nº 576, Distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- DECLARAR cumplida las obras mínimas de Habilitación Urbana; ejecutadas (agua potable y alcantarillado y energía eléctrica) por la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL NIÑO JESÚS LTDA. Nº 8, de conformidad con el siguiente detalle: ÁREA BRUTA 4,640.00 m² ÁREA ÚTIL 3,415.39 m² ÁREA DE VÍAS 865.91 m² ÁREA PARA PARQUE 358.70 m² Artículo 3º.- CONSIDERAR a la presente Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, quedando diferida la ejecución de la pavimentación de veredas y ornamentación del parque, dejado como aporte para Recreación Pública, para ser ejecutado, en un plazo no mayor de 10 años, contados a partir de la publicación de esta Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la COOPERATIVA DE VIVIENDA EL NIÑO JESÚS LTDA. Nº 8, de acuerdo a Ley. Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes en uso de sus respectivas funciones. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 162979-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban moción de saludo por el aniversario del natalicio de Víctor Raúl Haya de la Torre ACUERDO DE CONCEJO N° 037- 2008/MDB Breña, 5 de febrero del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de Febrero del 2008, Moción de saludo del Señor Alcalde por el 113º. Aniversario del Natalicio del compañero Jefe, Maestro y Guía Víctor Raúl Haya de la Torre. CONSIDERANDO:El 22 de febrero de 1895 nació en Trujillo, provincia de terratenientes y de hombres de trabajo, ubicada al norte del Perú, el célebre ideólogo y pensador Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), a nivel continental y del Partido Aprista Peruano a nivel nacional. Realizó sus estudios elementales y secundarios en el Seminario San Carlos de Trujillo, regentado por sacerdotes franceses. De la biblioteca de su padre, Don Raúl Edmundo, de estirpe y abolengo aristrocrático, realiza precoces lecturas e inicia desde su adolescencia sendas investigaciones vinculadas al ámbito social. Establecido en Lima, como estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, asume la Presidencia de la Federación de Estudiantes, donde inicia y consolida una intensa actividad política por su vocación reformadora y social, además de una eximia aptitud de maestro, que en la lucha revolucionaria y la docencia se identifi can con las Universidades Populares González Prada. Las lecciones de la acción y de la reacción le convencieron de la urgencia de crear un partido político. Y así nació el Aprismo. El 7 de mayo de 1924 funda en México la Alianza Popular Revolucionaria Americana, movimiento de carácter continental. Hijo de la Universidad Popular, volvió siempre a sus orígenes, es decir mantuvo constantemente en sus Casas del Pueblo, centros de cultura. Cuando la ilegalidad y la persecución se abatieron sobre el APRA, las conferencias, las clases, los debates, se continuaron en las cárceles o catacumbas. Haya de la Torre fue motor principal de estas actividades culturales de su Partido. Desde los años fundacionales de 1931, con el Seminario Túpac Amaru, o de 1933 con el Seminario Floro Portocarrero, Víctor Raúl reinició sus exposiciones magistrales que cubrían un ancho