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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366534 adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerará y privilegiará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119 - Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfi co, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibición de pornografía en páginas web, a las cuales podrían acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fi scalización y sanción por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades; Que, la presente Ordenanza está destinada a regular de manera explícita sólo el acceso de menores de edad a páginas pornográfi cas (y pornografía infantil –si fuera el caso-), siendo necesario incorporar otros contenidos de riesgo como la violencia extrema y/o similares y los videojuegos violentos cuyo uso se viene extendiendo y es el que tiene la mayor demanda por parte de menores de edad y que no está sujeto a regulación y control; Que, la Ordenanza Nº 808-MML espedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar, siendo necesario emitir una norma municipal en nuestro distrito que incorpore la fi gura de video-juegos violentos en línea, en PC o consolas por sus efectos incitadores de la violencia; Que, la Ordenanza Nº 089-2005-MDI, publicada el 21 de abril de 2005, regula los servicios de alquiler y uso de cabinas públicas de Internet por menores de edad en el distrito de Independencia, debe de ser ampliada e incluir dentro de las sanciones, además de la pornografía, pornografía infantil, las de violencia extrema y/o similares por video juegos violentos en PC y/o en línea; Que, con Dictamen Nº 004-2007-CMDS-MDI de fecha 12 de diciembre de 2007, emitido por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que regula el acceso de niños, niñas y adolescentes a portales, blogs y similares de contenido pornográfi co, violencia extrema y video juegos violentos en línea, en PC o en Consola en establecimientos de Alquiler y/o cabinas públicas de Internet en el distrito de Independencia que consta de 12 Artículos. Recomendando también dejar sin efecto la Ordenanza Nº 089-2005-MDI y toda aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza; Que, asimismo recomienda que dentro de 30 días calendario de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se realizará una Campaña de Sensibilización y Capacitación a los Administración de Cabinas de Internet y a la población objetiva, quedando como encargada la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo posteriormente dar informe a esta Comisión de los resultados; Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, del 14 de mayo de 2004, publicada el 24 de julio de 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI, del 9 de junio de 2004 y publicada el 24 de julio del mismo año, el Dictamen Nº 002-2007-CMDS-MDI de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA, QUE REGULA EL ACCESO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES A PORTALES, PÁGINAS WEB, BLOGS Y/O SIMILARES DE CONTENIDO DE PORNOGRAFÍA, PORNOGRAFÍA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEO- JUEGOS VIOLENTOS EN LÍNEA, EN PC O EN CONSOLAS EN ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER Y/O CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. Artículo Primero.- OBJETOEn el distrito de Independencia, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, así como video-juegos violentos habilitados en línea o como programas instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Asimismo, quedan terminantemente prohibido el alquiler de videojuegos violentos a menores de edad en establecimientos autorizados. Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas públicas de Internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos. Artículo Segundo.- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes defi niciones: 1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza. 2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específi ca. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similares. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores. 5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes videoelectrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específi camente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). En los últimos años su desarrollo ha sido espectacular, tanto desde el punto de vista comercial como en lo que respecta a sus prestaciones y capacidades. 6. CABINA PÚBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet. 7. PEGI.- Es la abreviatura de Pan European Game Information (Información panaeuropea sobre juegos); éste es el primer sistema que establece una clasifi cación por contenidos y edades para videojuegos en consolas, en línea y en computadoras, que ofrece formación fi able de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasifi cación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. 8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 12 a 17 años. Artículo Tercero.- RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/o administradores de las cabinas de Internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear páginas web de contenidos pornográficos, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales, consolas de video-juegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de video-juegos.